Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2005 (07/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de noviembre de 2005

Que, sin perjuicio de lo anterior, el articulo 82º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, MORDAZA citado, establece que: "Cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan"; Que, al respecto, mediante Resolucion Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Nº 006-2003-SP-CS, publicada el 1 de noviembre del 2003, se declaro como servicio publico esencial a la Administracion de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos; posteriormente, mediante Resolucion Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobo la Directiva Nº 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformacion de Organos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, los citados dispositivos legales se encuentran vigentes en la actualidad, y cuyo contenido no se ha visto enervado en ningun momento, tal como fuera ratificado oportunamente por la Sala Plena de la Corte Suprema del Poder Judicial, a traves de resolucion de fecha 15 de junio de 2004, que declara infundados los recursos de nulidad interpuesto por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, contra los alcances de aquellas; Que, siguiendo con la lectura del Oficio Nº 182-2005CEN-FNTPJ, MORDAZA citado, se advierte que la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial tampoco ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan, tal como lo establece el articulo 82º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, MORDAZA citado, MORDAZA, si mediante Oficio Nº 315-2005-GG/PJ, de fecha 28 de enero de 2005, este Poder del Estado cumplio con la formalidad de notificar a dicha organizacion sindical respecto a los alcances de la Resolucion Administrativa Nº 046-2004-CE-PJ, MORDAZA citada, mediante el cual se aprobo la Directiva Nº 02-2004-CE-PJ, sobre la conformacion de organos de emergencia, jurisdiccionales y de apoyo, en caso de ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores del Poder Judicial; Que, finalmente, se debe precisar que el articulo 81º del citado Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, dispone que: "No estan amparadas por la presente MORDAZA las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralizacion intempestiva (...)"; Que, en este orden de ideas, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso d) del articulo 84º del referido Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, se senala con suma propiedad que la huelga sera declarada ilegal por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el articulo 82º; Que, al respecto, el articulo 71º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, dispone que la declaracion de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al regimen laboral publico sera efectuada por el Titular del Sector correspondiente, o por el Jefe del Pliego correspondiente, o por el Jefe del Pliego de la Institucion correspondiente; Que, consecuentemente, no habiendo cumplido con los requisitos senalados en los considerandos precedentes, la presente paralizacion de labores deviene en ilegal; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar ilegal la paralizacion intempestiva denominada suspension concertada de labores por veinticuatro horas, convocada por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, para el dia 9 de noviembre de 2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a los interesados y a las instancias jurisdiccionales administrativas correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 18752

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban Directiva Nº 010-2005-PCSJLI/PJ sobre registro de sanciones impuestas a auxiliares jurisdiccionales y operadores de justicia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 386-2005-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 3 de noviembre del 2005 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, esta Presidencia considera pertinente dictar pautas especificas, que deberan ser acogidas por los senores Magistrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, en relacion al registro de las sanciones impuestas por irregularidades en la tramitacion de procesos; Que, para que los responsables de las disposiciones senaladas en el considerando precedente, tomen conocimiento de las mismas, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, ha considerado pertinente comunicarlas via publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, en atencion a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, es la MORDAZA autoridad del Distrito Judicial a su cargo y en uso de las facultades que le confiere los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 010- 2005P-CSJLI/PJ, de fecha 2 de noviembre del ano en curso, la misma que tiene por finalidad continuar con una adecuada informacion de las sanciones que se impongan a los auxiliares jurisdiccionales y operadores de justicia. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA DIRECTIVA Nº 010-2005-P-CSJLI/PJ I.- Objeto Que los Magistrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cumplan con registrar las sanciones impuestas por irregularidades en la tramitacion de los procesos. II.- Finalidad Contar con una adecuada informacion, de las sanciones que se impongan a los auxiliares jurisdiccionales y operadores de justicia. III.- Antecedentes Normativos 3.1 Art. 139º de la Constitucion Politica del Peru. 3.2 Art. 213º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. 3.3 Resolucion Administrativa Nº 193-2001/P-CSJL, de fecha 14 de junio del 2001. IV .- Normas 4.1 Exhortar el cumplimiento, bajo responsabilidad funcional, del articulo 213º¹ del Texto Unico Ordenado

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Art. 213º.- Los Magistrados, en el conocimiento de los procesos o medios impugnatorios, estan obligados a aplicar sanciones de apercibimiento o multa cuando advierten irregularidades o deficiencias en la tramitacion de los procesos, no siendo necesario tramite previo. En la resolucion se menciona el motivo de la sancion, la que es notificada al infractor y anotada en el registro de medidas disciplinarias y en su legajo personal.

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