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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G37/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de noviembre de 2005 Que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, antes citado, establece que:"Cuando la huelga afecte los servicios públicos esencialeso se requiera garantizar el cumplimiento de actividadesindispensables, los trabajadores en conflicto debengarantizar la permanencia del personal necesario paraimpedir su interrupción total y asegurar la continuidad delos servicios y actividades que así lo exijan"; Que, al respecto, mediante Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de laRepública Nº 006-2003-SP-CS, publicada el 1 de noviembredel 2003, se declaró como servicio público esencial a laAdministración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial através de sus órganos jerárquicos; posteriormente, medianteResolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del PoderJudicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del2004, se aprobó la Directiva Nº 022-2004-CE-PJ, respectoa la Conformación de Órganos de Emergencia,Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio deDerecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, los citados dispositivos legales se encuentran vigentes en la actualidad, y cuyo contenido no se ha vistoenervado en ningún momento, tal como fuera ratificadooportunamente por la Sala Plena de la Corte Suprema delPoder Judicial, a través de resolución de fecha 15 de juniode 2004, que declara infundados los recursos de nulidadinterpuesto por la Federación Nacional de Trabajadoresdel Poder Judicial, contra los alcances de aquellas; Que, siguiendo con la lectura del Oficio Nº 182-2005- CEN-FNTPJ, antes citado, se advierte que la FederaciónNacional de Trabajadores del Poder Judicial tampoco hacumplido con garantizar la permanencia del personalnecesario para impedir la interrupción total y asegurar lacontinuidad de los servicios y actividades que así lo exijan,tal como lo establece el artículo 82º del Decreto SupremoNº 010-2003-TR, antes citado, máxime, si mediante OficioNº 315-2005-GG/PJ, de fecha 28 de enero de 2005, estePoder del Estado cumplió con la formalidad de notificar adicha organización sindical respecto a los alcances de laResolución Administrativa Nº 046-2004-CE-PJ, antes citada,mediante el cual se aprobó la Directiva Nº 02-2004-CE-PJ,sobre la conformación de órganos de emergencia,jurisdiccionales y de apoyo, en caso de ejercicio del derechode huelga de los trabajadores del Poder Judicial; Que, finalmente, se debe precisar que el artículo 81º del citado Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, dispone que:"No están amparadas por la presente norma lasmodalidades irregulares de huelga, tales como laparalización intempestiva (...)"; Que, en este orden de ideas, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 84º del referido Decreto SupremoNº 010-2003-TR, se señala con suma propiedad que lahuelga será declarada ilegal por no cumplir los trabajadorescon lo dispuesto en el artículo 82º; Que, al respecto, el artículo 71º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de RelacionesColectivas de Trabajo, dispone que la declaración deilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos alrégimen laboral público será efectuada por el Titular delSector correspondiente, o por el Jefe del Pliegocorrespondiente, o por el Jefe del Pliego de la Institucióncorrespondiente; Que, consecuentemente, no habiendo cumplido con los requisitos señalados en los considerandos precedentes,la presente paralización de labores deviene en ilegal; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial,modificado por Ley Nº 27465; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar ilegal la paralización intempestiva denominada suspensión concertada delabores por veinticuatro horas, convocada por la FederaciónNacional de Trabajadores del Poder Judicial, para el día 9de noviembre de 2005, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a los interesados y a las instancias jurisdiccionalesadministrativas correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 18752CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G30/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G2D /G43/G53/G4A/G4C/G49/G2F/G50/G4A/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G61/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G79/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 386-2005-P-CSJLI/PJ Lima, 3 de noviembre del 2005 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, esta Presidencia considera pertinente dictar pautas específicas, que deberán ser acogidas por losseñores Magistrados de la Corte Superior de Justicia deLima y la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, enrelación al registro de las sanciones impuestas porirregularidades en la tramitación de procesos; Que, para que los responsables de las disposiciones señaladas en el considerando precedente, tomenconocimiento de las mismas, la Presidencia de esta CorteSuperior de Justicia, ha considerado pertinentecomunicarlas vía publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, en atención a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad del Distrito Judiciala su cargo y en uso de las facultades que le confiere los incisos3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 010- 2005- P-CSJLI/PJ, de fecha 2 de noviembre del año en curso, lamisma que tiene por finalidad continuar con una adecuadainformación de las sanciones que se impongan a losauxiliares jurisdiccionales y operadores de justicia. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de laMagistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, dela Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior deJusticia de Lima y de los Magistrados; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima DIRECTIVA Nº 010-2005-P-CSJLI/PJ I.- Objeto Que los Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, cumplan con registrar las sanciones impuestas porirregularidades en la tramitación de los procesos. II.- Finalidad Contar con una adecuada información, de las sanciones que se impongan a los auxiliares jurisdiccionales yoperadores de justicia. III.- Antecedentes Normativos 3.1 Art. 139º de la Constitución Política del Perú. 3.2 Art. 213º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3.3 Resolución Administrativa Nº 193-2001/P-CSJL, de fecha 14 de junio del 2001. IV .- Normas 4.1 Exhortar el cumplimiento, bajo responsabilidad funcional, del artículo 213º¹ del Texto Único Ordenado ¹ Art. 213º.- Los Magistrados, en el conocimiento de los procesos o medios impug- natorios, están obligados a aplicar sanciones de apercibimiento o multa cuando advierten irregularidades o deficiencias en la tramitación de los procesos, no siendo necesario trámite previo. En la resolución se menciona el motivo de lasanción, la que es notificada al infractor y anotada en el registro de medidas disciplinarias y en su legajo personal.