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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G37/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de noviembre de 2005 En el tercer considerando Dice: Informe Especial Nº 001-2004-OCI/MDSMP, Debe Decir: Informe Especial Nº 001-2004-OCI/MDSMP “Incrongruencia del pedido - conformidad de servicio y laejecución en la emisión y distribución de cuponeras delimpuesto predial y arbitrios del año 2003, que ocasionó unexceso de pago por servicios a la empresa Sándalo S.A.por un monto de S/. 56,866.00 nuevos soles”; En el cuarto y quinto considerandos Dice: Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2005-CE/MDSMP, Debe Decir: Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005- 2003-CE/MDSMP; En el sexto considerando Dice: Informe Especial Nº 001-2004-OCI/MDSMP. Debe Decir: Informe Nº 003-2004-OCI/MDSMP “Examen Especial a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentasperíodo 2003”; En el sétimo considerando Dice: “...que, los hechos descritos constituyen presunto delito ...”, Debe Decir: “...que, estando a lo expuesto, se concluye que la conducta de los implicados debe ser investigada, yaque con dicha actitud han perjudicado a esta CorporaciónEdil, por lo que deben iniciarse las acciones legalescorrespondientes contra los ex funcionarios indicados en elInforme Nº 005-2005-PPM/MDSMP ya que los hechos...” ; Donde Dice: Órgano de Control Interno o Gerencia de Auditoría Interna. Debe decir: Órgano de Control Institucional;Artículo Tercero.- REMITIR copia certificada del presente acuerdo Procurador Público Municipal para que continúelas acciones encomendadas y dé cuenta en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTE Alcalde 18753 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65 /G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 061-2005 San Martín de Porres, 15 de octubre del 2005 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente Nº 41321-2005 organizado por don CLAUDIOTRINIDAD ARANDA CARRANZA, solicitando la suspensióndel Regidor ROBERTO ASUNCIÓN CASTILLO PAULINOpor tres (3) meses por haber incurrido en causal de faltagrave, prevista en los incisos b), c), h) y j) del Artículo 47ºdel Reglamento Interno del Concejo (RIC), aprobado por laOrdenanza Nº 059-MDSMP, y modificada por la OrdenanzaNº 105-MDSMP, publicada en el Diario Oficial el Peruano, eldía 4 de agosto del 2004; haciendo suya el señor Alcaldela solicitud de suspensión en el sentido que al citado Regidorse le suspenda por 30 días de conformidad con el inciso3.3) del Artículo 3º de la Resolución Nº 034-2004-JNE, delJurado Nacional de Elecciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, con personeríajurídica de derecho público, con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, de conformidad con el inciso 4) del Artículo 25º de la acotada Ley, establece que "El ejercicio del cargo dealcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo porsanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamentointerno del concejo municipal...";Que, el inciso b) del Artículo 47º del Reglamento Interno del Concejo (RIC), aprobado por la Ordenanza Nº 059-MDSMP, modificado por la Ordenanza Nº 105-MDSMP,establece que "Se considera falta grave que puede sersancionado con suspensión en el cargo, con un mínimo detreinta (30) días y hasta por seis (6) meses, las previstas enlos Artículos 25º y 26º del presente Reglamento, incluyendolos actos de violencia y/o faltamiento de palabra a losfuncionarios y/o trabajadores municipales"; Que, el inciso 3.3. del Artículo 3º de la Resolución Nº 034-2004-JNE, del Jurado Nacional de Elecciones,establece que "Se expedirán las credenciales previstas enel Artículo Primero por sanción impuesta por falta grave deacuerdo al reglamento interno del Concejo Municipal, porun plazo no mayor de 30 días, conforme lo previsto por elinciso b) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276,concordante con el inciso b) del Artículo 115º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM"; Que, el recurrente manifiesta que el Regidor de la Municipalidad de San Martín de Porres, don RobertoAsunción Castillo Paulino, con síntomas de ebriedad y enforma sorpresiva con puñetazo en el rostro lesionó eltabique nasal del SOT2-PNP - Juarez Cespedes Robert; Que, una vez cometidos estos actos, los miembros de la PNP, solicitaron al Regidor cuestionado los acompañe ala Comisaría recibiendo como repuesta nuevas amenazasy nueva resistencia; ante esta actitud los PNP SOT2-PNPJuárez Céspedes Roberto, y el SOT1 Sanchez PalaciosGustavo, solicitaron apoyo policial, en compañía de losserenos de la Municipalidad de San Martín de Porres AlanGabriel Hurtado Mancilla y Jorge Gálvez Martínez que logranconducirlo a la Comisaría de Condevilla Señor; aportandocomo prueba la Copia CERTIFICADA Nº 809-CCS-PNP.C.S,de la Ocurrencia Reservadas de fecha 10 de setiembre del2005, que obra en esa Comisaría, en copia Legalizada; Que, el Artículo 45º del Reglamento Interno de Concejo, establece que en los casos especiales señalados en losArtículos 25º, 26º, y 47º, los hechos considerados comofaltas graves, serán evaluados y calificados por el ConcejoMunicipal, en la sesión correspondiente, concediéndoseleal Regidor aludido el ejercicio de defensa en la mismasesión, dejándose constancia de su negativa de ser elcaso, de conformidad con el numeral 4) del Artículo 25º delacotado Reglamento; Que, haciendo uso de su derecho de defensa el señor Regidor manifiesta, que los informes de los serenos y lasimágenes propaladas por la televisión y medios escritosson falsos y no se ajustan a los hechos; asimismo, el señorRegidor Roberto Asunción Castillo Paulino hace entrega alos Regidores el Certificado de Dosaje Etílico donde constaque su estado es normal, y agrega que no agredió a ningúnpolicía; lo que acepta es que se defendió y que en sudefensa agredió a un civil, como lo haría un buen hijo quele mientan a su madre; Estando al Informe Nº 1404-2005-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultadesconferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipalintegrado por el Alcalde señor Jesús Álvaro Véliz Duarte ycon el voto en contra de los señores Regidores Luis CaballeroSabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, Johnny AlbertoRuiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, Roberto AsunciónCastillo Paulino, y con el voto a favor de los señores RegidoresMaría Ella Castañeda Abanto, Carlos Alberto Castillo Vidalón,Carlos Enrique Calderón Carvajal y las abstenciones de losseñores Regidores María Zulema Crisóstomo Castañeda,Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De la CruzMartínez, María Guadalupe García Barrionuevo,Gloria LuzSantillán Rios y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del acta se aprobó el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de suspensión por treinta (30) días presentada pordon CLAUDIO TRINIDAD ARANDA CARRANZA, y el SEÑORALCALDE contra el Regidor ROBERTO ASUNCIÓNCASTILLO PAULINO. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrase, comuníquese y cúmplase. JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTE Alcalde 18757