Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2005 (07/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de noviembre de 2005

En el tercer considerando Dice: Informe Especial Nº 001-2004-OCI/MDSMP, Debe Decir: Informe Especial Nº 001-2004-OCI/MDSMP "Incrongruencia del pedido - conformidad de servicio y la ejecucion en la emision y distribucion de cuponeras del impuesto predial y arbitrios del ano 2003, que ocasiono un exceso de pago por servicios a la empresa MORDAZA S.A. por un monto de S/. 56,866.00 nuevos soles"; En el MORDAZA y MORDAZA considerandos Dice: Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 005-2005-CE/MDSMP, Debe Decir: Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0052003-CE/MDSMP; En el MORDAZA considerando Dice: Informe Especial Nº 001-2004-OCI/MDSMP. Debe Decir: Informe Nº 003-2004-OCI/MDSMP "Examen Especial a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas periodo 2003"; En el setimo considerando Dice: "...que, los hechos descritos constituyen presunto delito ...", Debe Decir: "...que, estando a lo expuesto, se concluye que la conducta de los implicados debe ser investigada, ya que con dicha actitud han perjudicado a esta Corporacion MORDAZA, por lo que deben iniciarse las acciones legales correspondientes contra los ex funcionarios indicados en el Informe Nº 005-2005-PPM/MDSMP ya que los hechos..." ; Donde Dice: Organo de Control Interno o Gerencia de Auditoria Interna. Debe decir: Organo de Control Institucional; Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA certificada del presente acuerdo Procurador Publico Municipal para que continue las acciones encomendadas y de cuenta en su oportunidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 18753

Declaran improcedente pedido de suspension presentado contra Regidor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 061-2005
San MORDAZA de Porres, 15 de octubre del 2005 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente Nº 41321-2005 organizado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando la suspension del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por tres (3) meses por haber incurrido en causal de falta grave, prevista en los incisos b), c), h) y j) del Articulo 47º del Reglamento Interno del Concejo (RIC), aprobado por la Ordenanza Nº 059-MDSMP, y modificada por la Ordenanza Nº 105-MDSMP, publicada en el Diario Oficial el Peruano, el dia 4 de agosto del 2004; haciendo suya el senor MORDAZA la solicitud de suspension en el sentido que al citado Regidor se le suspenda por 30 dias de conformidad con el inciso 3.3) del Articulo 3º de la Resolucion Nº 034-2004-JNE, del MORDAZA Nacional de Elecciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el inciso 4) del Articulo 25º de la acotada Ley, establece que "El ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende por acuerdo de concejo por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal...";

Que, el inciso b) del Articulo 47º del Reglamento Interno del Concejo (RIC), aprobado por la Ordenanza Nº 059MDSMP, modificado por la Ordenanza Nº 105-MDSMP, establece que "Se considera falta grave que puede ser sancionado con suspension en el cargo, con un minimo de treinta (30) dias y hasta por seis (6) meses, las previstas en los Articulos 25º y 26º del presente Reglamento, incluyendo los actos de violencia y/o faltamiento de palabra a los funcionarios y/o trabajadores municipales"; Que, el inciso 3.3. del Articulo 3º de la Resolucion Nº 034-2004-JNE, del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece que "Se expediran las credenciales previstas en el Articulo Primero por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del Concejo Municipal, por un plazo no mayor de 30 dias, conforme lo previsto por el inciso b) del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el inciso b) del Articulo 115º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM"; Que, el recurrente manifiesta que el Regidor de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con sintomas de ebriedad y en forma sorpresiva con punetazo en el rostro lesiono el tabique nasal del SOT2-PNP - MORDAZA MORDAZA Robert; Que, una vez cometidos estos actos, los miembros de la PNP, solicitaron al Regidor cuestionado los acompane a la Comisaria recibiendo como repuesta nuevas amenazas y nueva resistencia; ante esta actitud los PNP SOT2-PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el SOT1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitaron apoyo policial, en compania de los serenos de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA que logran conducirlo a la Comisaria de Condevilla Senor; aportando como prueba la MORDAZA CERTIFICADA Nº 809-CCS-PNP.C.S, de la Ocurrencia Reservadas de fecha 10 de setiembre del 2005, que obra en esa Comisaria, en MORDAZA Legalizada; Que, el Articulo 45º del Reglamento Interno de Concejo, establece que en los casos especiales senalados en los Articulos 25º, 26º, y 47º, los hechos considerados como faltas graves, seran evaluados y calificados por el Concejo Municipal, en la sesion correspondiente, concediendosele al Regidor aludido el ejercicio de defensa en la misma sesion, dejandose MORDAZA de su negativa de ser el caso, de conformidad con el numeral 4) del Articulo 25º del acotado Reglamento; Que, haciendo uso de su derecho de defensa el senor Regidor manifiesta, que los informes de los serenos y las imagenes propaladas por la television y medios escritos son falsos y no se ajustan a los hechos; asimismo, el senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hace entrega a los Regidores el Certificado de Dosaje Etilico donde consta que su estado es normal, y agrega que no agredio a ningun policia; lo que acepta es que se defendio y que en su defensa agredio a un civil, como lo haria un buen hijo que le mientan a su madre; Estando al Informe Nº 1404-2005-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal integrado por el MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte y con el MORDAZA en contra de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con el MORDAZA a favor de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y las abstenciones de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,Gloria Luz MORDAZA MORDAZA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta se aprobo el siguiente; ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de suspension por treinta (30) dias presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el SENOR MORDAZA contra el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAULINO. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrase, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 18757

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