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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G37/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de noviembre de 2005 Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el recurso de reconsideración de fecha 1 de agosto del 2005,interpuesto por los Regidores Hilda Ofelia Ferrer Ramírez,Johnny Ruiz Ruiz y Carlos Castillo Vidalón, en contra delAcuerdo de Concejo Nº 048-2005 de fecha 26 de julio del2005; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 048-2005 de fecha 26 de julio del 2005, se autorizó al señor ProcuradorPúblico Municipal, para que en representación y defensade los intereses de la Municipalidad, formule denuncia penalante el Ministerio Público contra el ex Alcalde Lucio JorgeCampos Huayta, ex funcionarios de esta Municipalidad elSr. Fernando Arturo Martínez Valenzuela, ex Director deAdministración Tributaria y contra el Sr. Jorge EscalanteRamírez, Gerente de la Empresa SANDALO S.A., tercerocivilmente responsable y los que resulten responsables porla presunta comisión del delito de Peculado, previsto ysancionado en el Artículo 387º del Código Penal vigente, yotros delitos penales en agravio de la Municipalidad Distritalde San Martín de Porres; Que, con fecha 1 de agosto del 2005 los Regidores Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, Johnny Ruiz Ruiz y CarlosCastillo Vidalón, interponen Recurso de Reconsideracióncontra dicho Acuerdo, al amparo del Art. 51º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, argumentando quedicho acuerdo recorta el derecho de un Regidor “...el cualquiso salvar su voto absteniéndose y no se le considera elderecho de sustentar, según consta en actas...”,contraviniendo los Artículos 34º y 35º del ReglamentoInterno de Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 059-2003/MDSMP; Que, añaden como argumentación que el Órgano de Control Interno recomendó solamente implementar medidascorrectivas y la supuesta recuperación de los pagosinclusive a la empresa SANDALO S.A., habiendorecomendado al Alcalde se inicie un proceso administrativodisciplinario que culminó con la Resolución de AlcaldíaNº 0109-2005-AL/MDSMP que declara que no procede laimposición de sanción alguna contra ex Funcionarios, asícomo se inicie una acción civil, no existiendo ningundocumento que dispusiera que se inicie una acción penal; Que, el Artículo 51º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que el 20% de losmiembros hábiles del concejo pueden solicitar lareconsideración respecto de los acuerdos, en estrictaobservancia de su Reglamento de Organización Interna ydentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha enque se adoptó el acuerdo; Que, el Artículo 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que: “Elescrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurrey cumplirá los demás requisitos previstos en el Artículo113º de la presente Ley. Debe ser autorizado por letrado”,que el recurso presentado por los regidores recurrentes,no ha sido autorizado por letrado, no cumpliendo con unrequisito del procedimiento administrativo, deviniendo enimprocedente su recurso de reconsideración; Que, sin perjuicio de lo expuesto, se debe indicar respecto a la votación, que el Artículo 33º del Reglamento Internode Concejo - RIC, aprobado mediante Ordenanza Nº 059-2003/MDSMP, establece que las votaciones se llevan acabo una vez concluido o agotado el debate de algúnasunto incluido en la estación Orden del Día; el Artículo34º dispone que las votaciones se hacen levantando lamano o se realice de manera nominal, en señal de unadecisión a favor, o en contra de un determinado acuerdo;pudiendo sustentar su voto por escrito en un plazo nomayor de 24 horas, contados a partir de la sesión producida;el Artículo 35º señala que los miembros del Concejo podrántambién salvar su voto absteniéndose al momento de votar,debiendo en el mismo acto sustentar su decisión; y, elArtículo 36º prescribe que cualquier Regidor podrá solicitarla ratificación con anuencia del Alcalde de la votaciónproducida, para lo cual el Alcalde solicitará al pleno se llevea cabo la misma, poniéndose éstos de pie, no cabiendosegunda ratificación; Que, de la revisión del Acta remitida por la Secretaría General mediante Memorándum Nº 1082-2005-SG/MDSMPde fecha 7 de setiembre del 2005, aparece en el punto 3.de la Estación Orden del Día de la Sesión Ordinaria deConcejo de fecha 26 de julio del 2005, que habiéndoseagotado el punto de Agenda: Autorización a ProcuradorPúblico Municipal para que inicie acciones legales contrafuncionarios y ex funcionarios, así como a la EmpresaSANDALO S.A.; sometido a votación la propuesta, se señala seis (06) votos a favor, un (01) voto en contra, seis (06)abstenciones, y el voto dirimente del Sr. Alcalde; Que, asimismo, se aprecia que al solicitar el Sr. Alcalde que los Regidores sustenten su votación, la Regidora HildaOfelia Ferrer Ramírez, pide que conste en acta que su votoes por abstención, indicándosele que la votación se dio ensu momento y que fue en contra de la denuncia aprobada,en consecuencia, no se aprecia que la regidora hayasolicitado rectificación alguna conforme las disposicionesantes señaladas; Que, respecto al extremo por el cual se señala que el Órgano de Control Interno no dispuso se formule denunciapenal, sino proceso administrativo disciplinario y acción civilde recuperación de suma de dinero, cabe indicar que el exProcurador Municipal informó con Memorándum Nº 273-2005-PPM/MDSMP del 11 de abril del 2005 al ex GerenteMunicipal de las acciones que venía efectuando, esto esde remitir cartas notariales y simples a los involucrados aefecto de que solidariamente reviertan el dinero a laMunicipalidad conjuntamente con la Empresa SANDALOS.A., las cartas notariales acreditan la verisimilitud, de quelos funcionarios involucrados en el exceso de pagoefectuado a la firma SANDALO S.A., tenían una meridianaresponsabilidad en el otorgamiento del pago indebido, sino qué necesidad tuvo la Municipalidad a través delProcurador para solicitar solidariamente la devolución delmonto indebidamente pagado, estos hechos acreditan quelos involucrados tienen presunta responsabilidad penal,agravados por el hecho de que hasta la fecha no hancumplido con el requerimiento de pago; Que, de otro lado, de la revisión del Acuerdo de Concejo Nº 048-2005 se aprecia la existencia de errores materialesque deben ser rectificados conforme lo señala el Art. 201ºde la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralNº 27444, en el tercer considerando dice: Informe EspecialNº 001-2004-OCI/MDSMP, debiendo decir: Informe EspecialNº 001-2004-OCI/MDSMP “Incrongruencia del pedido -conformidad de servicio y la ejecución en la emisión ydistribución de cuponeras del impuesto predial y arbitriosdel año 2003, que ocasionó un exceso de pago por serviciosa la empresa Sándalo S.A. por un monto de S/. 56,866.00nuevos soles”; en el cuarto y quinto considerandos dice:Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2005-CE/MDSMP,debiendo decir: Adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2003-CE/MDSMP; en el sexto considerando refiere alInforme Especial Nº 001-2004-OCI/MDSMP debiendoreferirse al Informe Nº 003-2004-OCI/MDSMP “ExamenEspecial a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentasperíodo 2003”; en el sétimo considerando dice: “...que, loshechos descritos constituyen presunto delito ...”, debiendodecir: “...que, estando a lo expuesto, se concluye que laconducta de los implicados debe ser investigada, ya quecon dicha actitud han perjudicado a esta Corporación Edil,por lo que deben iniciarse las acciones legalescorrespondientes contra los ex funcionarios indicados enel Informe Nº 005-2005-PPM/MDSMP ya que los hechos...”; por último, donde dice: Organo de Control Interno oGerencia de Auditoría Interna, debe decir: Órgano deControl Institucional; Estando al Informe Nº 134-2005-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972y el Concejo Municipal presidido por el señor Alcalde, JesúsÁlvaro Véliz Duarte, con el voto en contra de los señoresRegidores Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos CasanovaSaavedra, María Zulema Crisóstomo Castañeda, RogerHernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez,María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe GarcíaBarrionuevo, Carlos Enrique Calderón Carvajal, RobertoAsunción Castillo Paulino, Gloria Luz Santillán Rios y conel voto a favor de los señores Regidores Johnny AlbertoRuiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, Carlos Alberto CastilloVidalón y con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel acta se aprobó el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por los RegidoresHilda Ofelia Ferrer Ramírez, Johnny Ruiz Ruiz y CarlosCastillo Vidalón, contra el Acuerdo de Concejo Nº 048-2005. Artículo Segundo.- RECTIFICACIÓN DE OFICIO el Acuerdo de Concejo Nº 048-2005, al haberse detectadoerrores materiales que no alteran lo sustancial del contenidode la decisión: