Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2005 (07/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 7 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Visto: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el recurso de reconsideracion de fecha 1 de agosto del 2005, interpuesto por los Regidores MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Vidalon, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 048-2005 de fecha 26 de MORDAZA del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 048-2005 de fecha 26 de MORDAZA del 2005, se autorizo al senor Procurador Publico Municipal, para que en representacion y defensa de los intereses de la Municipalidad, formule denuncia penal ante el Ministerio Publico contra el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex funcionarios de esta Municipalidad el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion Tributaria y contra el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de la Empresa MORDAZA S.A., tercero civilmente responsable y los que resulten responsables por la presunta comision del delito de Peculado, previsto y sancionado en el Articulo 387º del Codigo Penal vigente, y otros delitos penales en agravio de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres; Que, con fecha 1 de agosto del 2005 los Regidores MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Vidalon, interponen Recurso de Reconsideracion contra dicho Acuerdo, al MORDAZA del Art. 51º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, argumentando que dicho acuerdo recorta el derecho de un Regidor "...el cual quiso salvar su MORDAZA absteniendose y no se le considera el derecho de sustentar, segun consta en actas...", contraviniendo los Articulos 34º y 35º del Reglamento Interno de Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 0592003/MDSMP; Que, anaden como argumentacion que el Organo de Control Interno recomendo solamente implementar medidas correctivas y la supuesta recuperacion de los pagos inclusive a la empresa MORDAZA S.A., habiendo recomendado al MORDAZA se inicie un MORDAZA administrativo disciplinario que culmino con la Resolucion de Alcaldia Nº 0109-2005-AL/MDSMP que declara que no procede la imposicion de sancion alguna contra ex Funcionarios, asi como se inicie una accion civil, no existiendo ningun documento que dispusiera que se inicie una accion penal; Que, el Articulo 51º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone que el 20% de los miembros habiles del concejo pueden solicitar la reconsideracion respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su Reglamento de Organizacion Interna y dentro del tercer dia habil contados a partir de la fecha en que se adopto el acuerdo; Que, el Articulo 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que: "El escrito del recurso debera senalar el acto del que se recurre y cumplira los demas requisitos previstos en el Articulo 113º de la presente Ley. Debe ser autorizado por letrado", que el recurso presentado por los regidores recurrentes, no ha sido autorizado por letrado, no cumpliendo con un requisito del procedimiento administrativo, deviniendo en improcedente su recurso de reconsideracion; Que, sin perjuicio de lo expuesto, se debe indicar respecto a la votacion, que el Articulo 33º del Reglamento Interno de Concejo - RIC, aprobado mediante Ordenanza Nº 0592003/MDSMP, establece que las votaciones se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de algun MORDAZA incluido en la estacion Orden del Dia; el Articulo 34º dispone que las votaciones se hacen levantando la mano o se realice de manera nominal, en senal de una decision a favor, o en contra de un determinado acuerdo; pudiendo sustentar su MORDAZA por escrito en un plazo no mayor de 24 horas, contados a partir de la sesion producida; el Articulo 35º senala que los miembros del Concejo podran tambien salvar su MORDAZA absteniendose al momento de votar, debiendo en el mismo acto sustentar su decision; y, el Articulo 36º prescribe que cualquier Regidor podra solicitar la ratificacion con anuencia del MORDAZA de la votacion producida, para lo cual el MORDAZA solicitara al pleno se lleve a cabo la misma, poniendose estos de pie, no cabiendo MORDAZA ratificacion; Que, de la revision del Acta remitida por la Secretaria General mediante Memorandum Nº 1082-2005-SG/MDSMP de fecha 7 de setiembre del 2005, aparece en el punto 3. de la Estacion Orden del Dia de la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de MORDAZA del 2005, que habiendose agotado el punto de Agenda: Autorizacion a Procurador Publico Municipal para que inicie acciones legales contra funcionarios y ex funcionarios, asi como a la Empresa

MORDAZA S.A.; sometido a votacion la propuesta, se senala seis (06) votos a favor, un (01) MORDAZA en contra, seis (06) abstenciones, y el MORDAZA dirimente del Sr. Alcalde; Que, asimismo, se aprecia que al solicitar el Sr. MORDAZA que los Regidores sustenten su votacion, la Regidora MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, pide que conste en acta que su MORDAZA es por abstencion, indicandosele que la votacion se dio en su momento y que fue en contra de la denuncia aprobada, en consecuencia, no se aprecia que la regidora MORDAZA solicitado rectificacion alguna conforme las disposiciones MORDAZA senaladas; Que, respecto al extremo por el cual se senala que el Organo de Control Interno no dispuso se formule denuncia penal, sino MORDAZA administrativo disciplinario y accion civil de recuperacion de suma de dinero, cabe indicar que el ex Procurador Municipal informo con Memorandum Nº 2732005-PPM/MDSMP del 11 de MORDAZA del 2005 al ex Gerente Municipal de las acciones que venia efectuando, esto es de remitir cartas notariales y simples a los involucrados a efecto de que solidariamente reviertan el dinero a la Municipalidad conjuntamente con la Empresa MORDAZA S.A., las cartas notariales acreditan la verisimilitud, de que los funcionarios involucrados en el exceso de pago efectuado a la firma MORDAZA S.A., tenian una meridiana responsabilidad en el otorgamiento del pago indebido, si no que necesidad tuvo la Municipalidad a traves del Procurador para solicitar solidariamente la devolucion del monto indebidamente pagado, estos hechos acreditan que los involucrados tienen presunta responsabilidad penal, agravados por el hecho de que hasta la fecha no han cumplido con el requerimiento de pago; Que, de otro lado, de la revision del Acuerdo de Concejo Nº 048-2005 se aprecia la existencia de errores materiales que deben ser rectificados conforme lo senala el Art. 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en el tercer considerando dice: Informe Especial Nº 001-2004-OCI/MDSMP, debiendo decir: Informe Especial Nº 001-2004-OCI/MDSMP "Incrongruencia del pedido conformidad de servicio y la ejecucion en la emision y distribucion de cuponeras del impuesto predial y arbitrios del ano 2003, que ocasiono un exceso de pago por servicios a la empresa MORDAZA S.A. por un monto de S/. 56,866.00 nuevos soles"; en el MORDAZA y MORDAZA considerandos dice: Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 005-2005-CE/MDSMP, debiendo decir: Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0052003-CE/MDSMP; en el MORDAZA considerando refiere al Informe Especial Nº 001-2004-OCI/MDSMP debiendo referirse al Informe Nº 003-2004-OCI/MDSMP "Examen Especial a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas periodo 2003"; en el setimo considerando dice: "...que, los hechos descritos constituyen presunto delito ...", debiendo decir: "...que, estando a lo expuesto, se concluye que la conducta de los implicados debe ser investigada, ya que con dicha actitud han perjudicado a esta Corporacion MORDAZA, por lo que deben iniciarse las acciones legales correspondientes contra los ex funcionarios indicados en el Informe Nº 005-2005-PPM/MDSMP ya que los hechos..." ; por ultimo, donde dice: Organo de Control Interno o Gerencia de Auditoria Interna, debe decir: Organo de Control Institucional; Estando al Informe Nº 134-2005-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Concejo Municipal presidido por el senor MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, con el MORDAZA en contra de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y con el MORDAZA a favor de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta se aprobo el siguiente: ACUERDO Articulo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reconsideracion interpuesto por los Regidores MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Vidalon, contra el Acuerdo de Concejo Nº 0482005. Articulo Segundo.- RECTIFICACION DE OFICIO el Acuerdo de Concejo Nº 048-2005, al haberse detectado errores materiales que no alteran lo sustancial del contenido de la decision:

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