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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (07/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G37/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de noviembre de 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1209-2005-RE Lima, 31 de octubre de 2005 Visto el Expediente Nº 7902-2005, presentado por el Centro de Promoción Social de la Iglesia (PROSOI), medianteel cual solicita la Inafectación del Impuesto General a lasVentas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respectoa la donación recibida de Emmaus International; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC,entre otros, las donaciones que se realicen a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo laAgencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ysiempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente; Que, Centro de Promoción Social de la Iglesia (PROSOI), se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conducela Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI,de conformidad con la Directiva de procedimientos deaceptación y aprobación, internamiento de donaciones decarácter asistencial o educacional provenientes del exterior,aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación sin fecha, legalizado por el Consulado General del Perú en París, República deFrancia, se observa que Emmaus International ha efectuadouna donación a favor del Centro de Promoción Social de laIglesia (PROSOI); Que, los bienes donados consisten en quinientos sesenta y seis (566) bultos consistentes en doce bicicletas, un (1) lotecon muletas, noventa y siete (97) bolsas con ropa usada,trescientos cincuenta y siete (357) cajas con ropa usada, seis(6) camas, cuatro (4) baúles con herramientas manuales, un(1) baúl con vajilla, cincuenta y nueve (59) cajas con materialdiverso (toallas, plumas, monederos, cuadernos), ocho (8)colchones, una (1) reja de metal, quince (15) cajas conherramientas manuales, máquinas de coser y de escribir ycinco (5) sillas de ruedas, con un peso manifestado de 15,000kilogramos y un valor FOB aproximado de EUR 1,400.00 (unmil cuatrocientos y 00/100 euros), donación destinada paraapoyar gratuitamente a familias de bajos recursos económicosdel departamento de Lambayeque, especialmente madres,niños y jóvenes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad deaprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectación deIGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX,ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer párrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por EmmausInternational, a favor del Centro de Promoción Social de laIglesia (PROSOI); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto SupremoNº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada por EmmausInternational, a favor del Centro de Promoción Social de laIglesia (PROSOI), consistente en quinientos sesenta y seis(566) bultos consistentes en doce bicicletas, un (1) lotecon muletas, noventa y siete (97) bolsas con ropa usada,trescientos cincuenta y siete (357), cajas con ropa usada,seis (6) camas, cuatro (4) baúles con herramientas manuales,un (1) baúl con vajilla, cincuenta y nueve (59) cajas conmaterial diverso (toallas, plumas, monederos, cuadernos),ocho (8) colchones, una (1) reja de metal, quince (15) cajascon herramientas manuales, máquinas de coser y de escribiry cinco (5) sillas de ruedas, con un peso manifestado 15,000kilogramos y un valor FOB aproximado de EUR 1,400.00(un mil cuatrocientos y 00/100 euros), donación destinadapara apoyar gratuitamente a familias de bajos recursoseconómicos del departamento de Lambayeque, especialmente madres, niños y jóvenes. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae elDecreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 18792 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1210-2005-RE Lima, 31 de octubre de 2005 Visto el Expediente Nº 6963-2005, presentado por el Centro de Promoción Social de la Iglesia (PROSOI), medianteel cual solicita la Inafectación del Impuesto General a lasVentas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respectoa la donación recibida de Emmaus International; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC,entre otros, las donaciones que se realicen a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo laAgencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ysiempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente; Que, Centro de Promoción Social de la Iglesia (PROSOI), se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conducela Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI,de conformidad con la Directiva de procedimientos deaceptación y aprobación, internamiento de donaciones decarácter asistencial o educacional provenientes del exterior,aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de 4 de octubre de 2004, legalizado por el Consulado General del Perú enParís, República de Francia, se observa que EmmausInternational ha efectuado una donación a favor del Centrode Promoción Social de la Iglesia (PROSOI); Que, los bienes donados consisten en trescientos veinte (320) bultos conteniendo ropa usada, platos y tazones, conun peso de 16,000 kilogramos y un valor FOB aproximadode EUR 1,220.00 (un mil doscientos veinte y 00/100euros),donación que servirá para apoyar gratuitamente alas familias de menos recursos económicos del departamentode Lima, la misma que será distribuida por la AsociaciónEmaús San Agustín del distrito de Chorrillos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad deaprobar mediante Resolución Ministerial, la Inafectación deIGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX,ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer párrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por EmmausInternational, a favor del Centro de Promoción Social de laIglesia (PROSOI); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto SupremoNº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada por EmmausInternational, a favor del Centro de Promoción Social de laIglesia (PROSOI), consistente en trescientos veinte (320)bultos conteniendo ropa usada, platos y tazones, con unpeso de 16,000 kilogramos y un valor FOB aproximado de