Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2005 (07/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 7 de noviembre de 2005 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1209-2005-RE
MORDAZA, 31 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Visto el Expediente Nº 7902-2005, presentado por el Centro de Promocion Social de la Iglesia (PROSOI), mediante el cual solicita la Inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donacion recibida de Emmaus International; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del articulo 2º y el MORDAZA parrafo del articulo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, Centro de Promocion Social de la Iglesia (PROSOI), se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptacion y aprobacion, internamiento de donaciones de caracter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donacion sin fecha, legalizado por el Consulado General del Peru en MORDAZA, Republica de MORDAZA, se observa que Emmaus International ha efectuado una donacion a favor del Centro de Promocion Social de la Iglesia (PROSOI); Que, los bienes donados consisten en quinientos sesenta y seis (566) bultos consistentes en doce bicicletas, un (1) lote con muletas, noventa y siete (97) bolsas con ropa usada, trescientos cincuenta y siete (357) MORDAZA con ropa usada, seis (6) camas, cuatro (4) baules con herramientas manuales, un (1) baul con vajilla, cincuenta y nueve (59) MORDAZA con material diverso (toallas, plumas, monederos, cuadernos), ocho (8) colchones, una (1) reja de metal, quince (15) MORDAZA con herramientas manuales, maquinas de coser y de escribir y cinco (5) sillas de ruedas, con un peso manifestado de 15,000 kilogramos y un valor FOB aproximado de EUR 1,400.00 (un mil cuatrocientos y 00/100 euros), donacion destinada para apoyar gratuitamente a familias de bajos recursos economicos del departamento de MORDAZA, especialmente madres, ninos y jovenes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolucion Ministerial la Inafectacion de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer parrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donacion efectuada por Emmaus International, a favor del Centro de Promocion Social de la Iglesia (PROSOI); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donacion efectuada por Emmaus International, a favor del Centro de Promocion Social de la Iglesia (PROSOI), consistente en quinientos sesenta y seis (566) bultos consistentes en doce bicicletas, un (1) lote con muletas, noventa y siete (97) bolsas con ropa usada, trescientos cincuenta y siete (357), MORDAZA con ropa usada, seis (6) camas, cuatro (4) baules con herramientas manuales, un (1) baul con vajilla, cincuenta y nueve (59) MORDAZA con material diverso (toallas, plumas, monederos, cuadernos), ocho (8) colchones, una (1) reja de metal, quince (15) MORDAZA con herramientas manuales, maquinas de coser y de escribir y cinco (5) sillas de ruedas, con un peso manifestado 15,000 kilogramos y un valor FOB aproximado de EUR 1,400.00 (un mil cuatrocientos y 00/100 euros), donacion destinada para apoyar gratuitamente a familias de bajos recursos

economicos del departamento de MORDAZA, especialmente madres, ninos y jovenes. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 18792

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1210-2005-RE
MORDAZA, 31 de octubre de 2005 Visto el Expediente Nº 6963-2005, presentado por el Centro de Promocion Social de la Iglesia (PROSOI), mediante el cual solicita la Inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donacion recibida de Emmaus International; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del articulo 2º y el MORDAZA parrafo del articulo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, Centro de Promocion Social de la Iglesia (PROSOI), se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptacion y aprobacion, internamiento de donaciones de caracter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donacion de 4 de octubre de 2004, legalizado por el Consulado General del Peru en MORDAZA, Republica de MORDAZA, se observa que Emmaus International ha efectuado una donacion a favor del Centro de Promocion Social de la Iglesia (PROSOI); Que, los bienes donados consisten en trescientos veinte (320) bultos conteniendo ropa usada, platos y tazones, con un peso de 16,000 kilogramos y un valor FOB aproximado de EUR 1,220.00 (un mil doscientos veinte y 00/100 euros),donacion que servira para apoyar gratuitamente a las familias de menos recursos economicos del departamento de MORDAZA, la misma que sera distribuida por la Asociacion Emaus San MORDAZA del distrito de Chorrillos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolucion Ministerial, la Inafectacion de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer parrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donacion efectuada por Emmaus International, a favor del Centro de Promocion Social de la Iglesia (PROSOI); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donacion efectuada por Emmaus International, a favor del Centro de Promocion Social de la Iglesia (PROSOI), consistente en trescientos veinte (320) bultos conteniendo ropa usada, platos y tazones, con un peso de 16,000 kilogramos y un valor FOB aproximado de

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