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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G37/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de noviembre de 2005 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G34/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20 /G46/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G44/G65/G75/G64/G61/G73/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00000964 Lima, 31 de octubre de 2005CONSIDERANDO:Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria, SAT, como organismo públicodescentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima,encargado de las labores de administración, fiscalización yrecaudación de ingresos tributarios y multas administrativas;contando entre otras con la facultad de conceder elfraccionamiento de la deuda correspondiente a los ingresosque administra o cuya recaudación estuviere a su cargo; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004- 00000749, publicada el 9 de abril de 2005 en el DiarioOficial El Peruano, se aprobó el Reglamento deFraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, elmismo que fue modificado por Resolución Jefatural Nº 001-004-00000932 publicada el 12 de octubre de 2005; Que, el numeral 3 del artículo 4 del citado Reglamento, referido a los requisitos vinculados al comportamiento depago, establece como un requisito para acceder alfraccionamiento, no registrar deuda vencida pendiente depago en el ejercicio en que se solicita el fraccionamiento; Que, mediante Memorándum Nº 185-092-00000151 del 31 de octubre de 2005, la Gerencia Central de Operacionessolicita a la Gerencia de Investigación y Desarrollo, elaborarla Resolución Jefatural respectiva, a fin de modificar elnumeral 3 del artículo 4 del Reglamento de Fraccionamientode Deudas Tributarias y No Tributarias, en razón que muchosde los contribuyentes que se acercan a fraccionar su deudatributaria, manifiestan la imposibilidad de poder cumplirsimultáneamente con el pago de la cuota inicial de la deudaque solicitan fraccionar y a su vez con no registrar deudasvencidas pendientes de pago en el ejercicio en que solicitanel fraccionamiento; Que, con la finalidad de otorgar mayores facilidades de pago respecto de la deuda tributaria, resulta necesariomodificar la citada disposición del Reglamento deFraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias; Estando a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 6 del Edicto Nº 227; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifíquese el numeral 3 del artículo 4 del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributariasy No Tributarias, aprobado mediante Resolución JefaturalNº 001-004-00000749 del 9 de abril de 2005, cuyo textoquedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4º.- REQUISITOS VINCULADOS AL COMPORTAMIENTO DEL DEUDOR Para solicitar cualquier clase de fraccionamiento se deberá observar los siguientes requisitos: 1. No registrar en los últimos doce (12) meses otros fraccionamientos de la misma naturaleza respecto de loscuales haya operado la pérdida por falta de pago. 2. No registrar cuotas vencidas impagas de otros fraccionamientos de la misma naturaleza en los últimosdoce (12) meses. 3. En caso se solicite fraccionamiento de deuda no tributaria, además de cumplir con los requisitos señaladosen los incisos 1 y 2, el administrado no deberá registrardeuda vencida pendiente de pago en el ejercicio en quesolicita el fraccionamiento. La presente disposición no alcanza a la solicitud de fraccionamiento presentada por el tercero legitimado." Regístrese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL MONTERO ONETTO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 18682MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G79 /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G31/G2D/G4D/G44/G49 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 026-2005-MDI Independencia, 2 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozande autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, y son competentes paraadministrar sus bienes y rentas, crear, modificar y suprimircontribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechosmunicipales, conforme a ley; Que, mediante Ordenanza Nº 101-MDI se aprueba un beneficio tributario y beneficio especial de regularización ysaneamiento de multas administrativas, cuyos períodoscomprenden las deudas correspondientes a los años del2000 al 2005 y rige hasta el 31 de octubre del 2005. Que, habiéndose recogido el sentir de los vecinos que desean realizar el pago de sus obligaciones tributarias ymultas administrativas y tomando en consideración lasituación económica por lo que viene atravesando el país,se hace necesario establecer una ampliación de plazo paraaquellos que tienen la voluntad de pago puedan cumplircon la cancelación de sus deudas dentro de los alcancesde los beneficios establecidos; y, Que, de conformidad la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y a lo dispuesto en la segundadisposiciones finales de la Ordenanza Nº 101-MDI; DECRETA: Artículo Primero.- Amplíese el vencimiento del beneficio tributario y beneficio especial de regularización ysaneamiento de multas administrativas contemplada en laOrdenanza Nº 101-MDI, hasta el 30 de noviembre del 2005. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, y a la Unidad de Informática yDesarrollo Tecnológico, el cumplimiento del presenteDecreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO CÉSAR TORRES VALLE Teniente AlcaldeEncargado de Alcaldía 18795 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G2D /G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G38/G2D/G32/G30/G30/G35 /G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72 /G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20/G79/G6F/G74/G72/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-2005 San Martín de Porres, 15 de octubre de 2005