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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G37/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de noviembre de 2005 Administrativo General", estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 653-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la calificación como entidad autorizada para expedir los Certificados de Cumplimientode máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lecturaconcedida a la empresa Gaming Laboratories InternationalInc, según el siguiente detalle: Registro L001 Laboratorio autorizado Gaming Laboratories International Inc. Representante Percy Johnny Castle Alvarez Maza Personas autorizadas a suscribir Delroy Dailey, James Maida o Christine los Certificados de Cumplimiento G allo. País de origen USA Artículo 2º .- La entidad autorizada deberá observar las obligaciones establecidas en el artículo 24º del DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, bajo apercibimiento deaplicarse las sanciones administrativas correspondientes. Artículo 3º .- De conformidad con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV de la de la Ley Nº 27444 "Ley delProcedimiento Administrativo General", en aplicación de losPrincipios de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores,la Dirección Nacional de Turismo se reserva el derecho de verificarla autenticidad de la información y/o documentación presentada. Artículo 4º .- De acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, el plazo de vigencia de la calificación otorgada porla Dirección Nacional de Turismo es de dos (02) años contadosa partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 18747 EDUCACIÓN /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G2D/G39/G36/G2D/G45/G44 /G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G61/G64/G65/G6C/G61/G6E/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G65/G72/G65/G73/G61/G20/G6D/G61/G65/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G76/G61/G20/G79 /G6C/GED/G6E/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G72/G6F/G6E/G74/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0665-2005-ED Lima, 3 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 067-95, de fecha 28 de diciembre de 1995, se autoriza que en el caso de losCentros Educativos Públicos que se encuentren ubicadosen localidades de la selva, incluyendo la línea de fronteraen las que por dificultades de acceso, se tenga que navegarpor vía fluvial durante varios días, podrá establecerse - demanera excepcional - la modalidad de pago adelantadohasta por cuatro mensualidades; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 005-96-ED, de fecha 17 de enero de 1996, el Ministerio de Educación dispuso lamodalidad de pago adelantado de haberes autorizada pordicho Decreto de Urgencia, la misma que quedó fijada en cuatro(4) mensualidades y siendo afectiva para los maestros (personaldocente) que prestan servicios como nombrados o contratadosen los Centros Educativos Públicos en las localidades de selvay línea de frontera, en los que por dificultades de acceso tienenque navegar por vía fluvial durante tres o más días paraconstituirse en sus respectivos Centros Educativos; Que, la aprobación de dichas normas, se produjo dada la coyuntura especial por la imposibilidad de acceso a unaAgencia del Banco de la Nación, lo que en la actualidad hadejado de ser una prioridad al haber más agencias delmencionado Banco en la diversidad de localidades dedichas jurisdicciones; por lo que, es necesario modificar elartículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 005-96-ED, a finde que sólo se aplique en las zonas que continúan con lasindicadas dificultades, no así para aquellas zonas que hayansuperado la imposibilidad de acceso a una Agencia delBanco de la Nación;De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los DecretosSupremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 005-96-ED, de fecha 17 de enero de 1996, lamisma que quedará redactada de la siguiente manera: “Artículo 1º La modalidad de pago adelantado de haberes autorizada por Decreto de Urgencia Nº 067-95, queda fijadaen cuatro (4) mensualidades y se hará efectiva para losmaestros (personal docente) que presten servicios comonombrados y contratados en las Instituciones EducativasPúblicas de las localidades de selva y línea de frontera, enlos que por dificultades de acceso tienen que navegar porvía fluvial durante tres (3) o más días para constituirse ensus respectivas Instituciones Educativas, siempre que nohaya acceso a una Agencia del Banco de la Nación”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 18789 JUSTICIA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E /G65/G6C/G20/G49/G4E/G50/G45/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G74/G65/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 424-2005-JUS Lima, 4 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 334-2005-JUS se designó al señor abogado Víctor Gilbert Pérez Liendo,Asesor Técnico de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia,como Coordinador con el Instituto Nacional Penitenciario ydemás entidades competentes del Sector Público, para elseguimiento de la Implementación del Plan Nacional deTratamiento Penitenciario, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 187-2003-JUS; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al encargo conferido; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo Único.- Acéptase la renuncia formulada por el señor abogado Víctor Gilbert Pérez Liendo comoCoordinador con el Instituto Nacional Penitenciario y demásentidades competentes del Sector Público, para elseguimiento de la Implementación del Plan Nacional deTratamiento Penitenciario aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 187-2003-JUS, dándosele las gracias por losimportantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 18755 RELACIONES EXTERIORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G49/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G65/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1207-2005-RE Lima, 31 de octubre de 2005