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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (07/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G37/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de noviembre de 2005 Que, teniendo en cuenta que en este caso particular la participación del señor Francisco Távara Córdova en el Curso de Formación Judicial Especializada denominado “Corrupción y Poder Judicial” se produce en mérito a sucalidad de magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República y Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, y en tal sentido se encuentra directamenterelacionada con las funciones que desarrolla en su condición de responsable del órgano máximo de control de la magistratura de este Poder del Estado; resulta procedentela petición que se formula; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso3 del artículo 241º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder licencia con goce de haber del 7 al 12 de noviembre del año en curso al Vocal Supremo Titular, señor Francisco Távara Córdova, para que en sucalidad de Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial participe en el Curso de Formación Judicial Especializada denominado “Corrupción y PoderJudicial”, que se realizará en la ciudad de La Antigua, República de Guatemala. Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo e impuestos respectivos no cubiertos por la entidad organizadora del referido evento, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguientedetalle: Pasaje aéreo US$ 1,780.98 Impuestos aéreos US$ 58.24 ----------------------- TOT AL US$ 1,839.22 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o dederechos aduaneros, cualesquiera sea su clase o denominación. Artículo Cuarto.- Encargar la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al señor Vocal Supremo Titular, Javier Villa Stein, por el período que dure la licencia concedida a su titular. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y finesconsiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 18750 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G64/GED/G61/G20/G39/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 401-2005-P/PJ Lima, 4 de noviembre del 2005VISTO: El Oficio Nº 182-2005/CEN-FNTPJ, de fecha 27 de octubre de 2005, presentado por los señores MiguelHumberto Ñique Merino y Robert Víctor Lozada Sernaqué,en representación del Comité Ejecutivo Nacional de laFederación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial,mediante el cual proceden a comunicar al Consejo Ejecutivodel Poder Judicial, la realización de la medida preventivade suspensión concertada de labores por veinticuatro horasa realizarse el día 9 de noviembre de 2005, amparando suacuerdo en mérito de lo dispuesto por el artículo 42º de laConstitución Política vigente, el Decreto Ley Nº 25593, y elDecreto Supremo Nº 011-92-TR; CONSIDERANDO:Que, mediante comunicación de Visto, los señores Miguel Humberto Ñique Merino y Robert Víctor LozadaSernaqué, Secretario General y Secretario de DefensaLaboral, Gremial y Derechos Humanos, respectivamente,de la Federación Nacional de Trabajadores del PoderJudicial, comunican al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,la realización de la medida preventiva de suspensiónconcertada de labores por veinticuatro horas a llevarse acabo el día 9 de noviembre de 2005, ante el supuestoincumplimiento del artículo sétimo del Acta de Soluciónsuscrita el 10 de setiembre de 2005, entre su organizaciónsindical, los representantes de este Poder del Estado ycon presencia del Ministerio de Economía y Finanzas,respecto al pago del Bono por Productividad para elpresente año; Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, lacitada organización sindical refiere adjuntar los siguientesdocumentos: a) Copia de la Moción que acuerda porunanimidad la realización del Paro Preventivo por 24 horas;b) No adjuntan Nómina de Trabajadores que laborarán porcuanto el Poder Judicial no habría comunicado a losrepresentantes de los trabajadores, conforme a lo previstopor el artículo 67º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR; c)Especifican que el alcance de su medida de fuerza es la deun paro preventivo de 24 horas, siendo que los sindicatosbases representados por los Secretarios Generales y/odelegados han efectuado la votación, conforme el Acta deAsamblea Nacional, realizada los días 24, 25 y 26 de octubrede 2005; y, d) Declaración Jurada de la Junta Directiva oComité Ejecutivo Nacional indicando que la medida defuerza se ha tomado cumpliendo con los requisitosseñalados; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, del 5 de octubrede 2003, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Leyde Relaciones Colectivas de Trabajo, se establece que lahuelga de los trabajadores sujetos al Régimen LaboralPúblico, se sujetará a las normas contenidas en dicho textolegal en cuanto le sean aplicables. La declaración de lailegalidad de la huelga será efectuada por el Sectorcorrespondiente; Que, el artículo 73º del Decreto Supremo Nº 010-2003- TR, establece que para la declaración de huelga se requiere:b) Que la decisión sea adoptada en la forma queexpresamente determinen los estatutos y que en todo casorepresenten la voluntad mayoritaria de los trabajadorescomprendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberáser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por elJuez de Paz de la localidad (...); y, c) Que sea comunicadaal empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos concinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándosede servicios públicos esenciales, acompañando copia delacta de votación (...); Que, por otro lado, el artículo 75º de la precitada norma, ha previsto la negociación previa como requisito paralegalizar como acto lícito una paralización de laborescuando establece que: "El ejercicio del derecho de huelga,supone haber agotado previamente la negociación directaentre las partes respecto de la materia controvertida"; Que, del análisis del Oficio Nº 182-2005-CEN-FNTPJ, dirigido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se estableceque la Federación Nacional de Trabajadores del PoderJudicial, no ha cumplido con adjuntar ninguno de losdocumentos que refiere adjuntar en la última parte delreferido oficio, ni mucho menos, ha cumplido con demostrardocumentalmente haber agotado la negociación directaentre las partes, que la obligue a tomar dicha medida defuerza, lo que origina que dicha paralización devenga enimprocedente;