Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2005 (07/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 7 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Que, teniendo en cuenta que en este caso particular la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Curso de Formacion Judicial Especializada denominado "Corrupcion y Poder Judicial" se produce en merito a su calidad de magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, y en tal sentido se encuentra directamente relacionada con las funciones que desarrolla en su condicion de responsable del organo MORDAZA de control de la magistratura de este Poder del Estado; resulta procedente la peticion que se formula; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 241º, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Conceder licencia con goce de haber del 7 al 12 de noviembre del ano en curso al Vocal Supremo Titular, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que en su calidad de Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial participe en el Curso de Formacion Judicial Especializada denominado "Corrupcion y Poder Judicial", que se realizara en la MORDAZA de La Antigua, Republica de Guatemala. Articulo Segundo.- Los gastos de pasaje aereo e impuestos respectivos no cubiertos por la entidad organizadora del referido evento, estaran a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aereo Impuestos aereos TOTAL US$ 1,780.98 US$ 58.24 ----------------------US$ 1,839.22

El Oficio Nº 182-2005/CEN-FNTPJ, de fecha 27 de octubre de 2005, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA Nique MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Comite Ejecutivo Nacional de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, mediante el cual proceden a comunicar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la realizacion de la medida preventiva de suspension concertada de labores por veinticuatro horas a realizarse el dia 9 de noviembre de 2005, amparando su acuerdo en merito de lo dispuesto por el articulo 42º de la Constitucion Politica vigente, el Decreto Ley Nº 25593, y el Decreto Supremo Nº 011-92-TR; CONSIDERANDO: Que, mediante comunicacion de Visto, los senores MORDAZA MORDAZA Nique MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General y Secretario de Defensa Laboral, Gremial y Derechos Humanos, respectivamente, de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, comunican al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la realizacion de la medida preventiva de suspension concertada de labores por veinticuatro horas a llevarse a cabo el dia 9 de noviembre de 2005, ante el supuesto incumplimiento del articulo setimo del Acta de Solucion suscrita el 10 de setiembre de 2005, entre su organizacion sindical, los representantes de este Poder del Estado y con presencia del Ministerio de Economia y Finanzas, respecto al pago del MORDAZA por Productividad para el presente ano; Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 65º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, la citada organizacion sindical refiere adjuntar los siguientes documentos: a) MORDAZA de la Mocion que acuerda por unanimidad la realizacion del Paro Preventivo por 24 horas; b) No adjuntan Nomina de Trabajadores que laboraran por cuanto el Poder Judicial no habria comunicado a los representantes de los trabajadores, conforme a lo previsto por el articulo 67º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR; c) Especifican que el alcance de su medida de fuerza es la de un paro preventivo de 24 horas, siendo que los sindicatos bases representados por los Secretarios Generales y/o delegados han efectuado la votacion, conforme el Acta de Asamblea Nacional, realizada los dias 24, 25 y 26 de octubre de 2005; y, d) Declaracion Jurada de la Junta Directiva o Comite Ejecutivo Nacional indicando que la medida de fuerza se ha tomado cumpliendo con los requisitos senalados; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 86º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, del 5 de octubre de 2003, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Regimen Laboral Publico, se sujetara a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le MORDAZA aplicables. La declaracion de la ilegalidad de la huelga sera efectuada por el Sector correspondiente; Que, el articulo 73º del Decreto Supremo Nº 010-2003TR, establece que para la declaracion de huelga se requiere: b) Que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito. El acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad (...); y, c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion (...); Que, por otro lado, el articulo 75º de la precitada MORDAZA, ha previsto la negociacion previa como requisito para legalizar como acto licito una paralizacion de labores cuando establece que: "El ejercicio del derecho de huelga, supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida"; Que, del analisis del Oficio Nº 182-2005-CEN-FNTPJ, dirigido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se establece que la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, no ha cumplido con adjuntar ninguno de los documentos que refiere adjuntar en la MORDAZA parte del referido oficio, ni mucho menos, ha cumplido con demostrar documentalmente haber agotado la negociacion directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza, lo que origina que dicha paralizacion devenga en improcedente;

Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera sea su clase o denominacion. Articulo Cuarto.- Encargar la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al senor Vocal Supremo Titular, MORDAZA MORDAZA Stein, por el periodo que dure la licencia concedida a su titular. Articulo Quinto.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 18750

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran ilegal paralizacion de labores convocada por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial para el dia 9 de noviembre de 2005
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 401-2005-P/PJ
MORDAZA, 4 de noviembre del 2005

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