Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (07/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G37/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de noviembre de 2005 Visto el Expediente Nº 7609-2005, presentado por la Asociación Benéfica Prisma, mediante el cual solicita laInafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) eImpuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donaciónrecibida de U.S. Agency for International Development; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC,entre otros, las donaciones que se realicen a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadassin fines de lucro receptoras de donaciones de carácterasistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritasen el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana deCooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobadapor Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, Asociación Benéfica Prisma, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana deCooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directivade procedimientos de aceptación y aprobación, internamientode donaciones de carácter asistencial o educacional provenientesdel exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 16 de agosto de 2004, legalizado por el departamento deLegalizaciones de la Dirección de Trámites Consulares delMinisterio de Relaciones Exteriores, se observa que U.S.Agency for International Development ha efectuado unadonación a favor de la Asociación Benéfica Prisma; Que, los bienes donados consisten en mil ochenta (1080) cartones conteniendo productos farmacéuticos (anticonceptivosorales), con un peso manifestado de 8,940 kilogramos yvalorizado en FOB de US$ 280,584.00 (doscientos ochenta milquinientos ochenta y cuatro y 00/100 dólares americanos),donación que será destinada para apoyar las acciones delPrograma de Planificación Familiar que desarrolla el Sector Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad deaprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectación deIGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX,ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer párrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por U.S. AgencyFor International Development, a favor de la AsociaciónBenéfica Prisma; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto SupremoNº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada por U.S. Agencyfor International Development, a favor de la Asociación BenéficaPrisma, consistente en mil ochenta (1080) cartones conteniendoproductos farmacéuticos (anticonceptivos orales), con un pesomanifestado de 8,940 kilogramos y valorizado en FOB deUS$ 280,584.00 (doscientos ochenta mil quinientos ochentay cuatro y 00/100 dólares americanos), donación que serádestinada para apoyar las acciones del Programa dePlanificación Familiar que desarrolla el Sector Salud. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado,para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 18790 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1208-2005-RE Lima, 31 de octubre de 2005 Visto el Expediente Nº 7904-2005, presentado por el Centro de Promoción Social de la Iglesia (PROSOI), mediantelos cuales solicita la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respectoa la donación recibida de Perkins School for the Blind; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC,entre otros, las donaciones que se realicen a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo laAgencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ysiempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente; Que, Centro de Promoción Social de la Iglesia (PROSOI), se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conducela Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI,de conformidad con la Directiva de procedimientos deaceptación y aprobación, internamiento de donaciones decarácter asistencial o educacional provenientes del exterior,aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación sin fecha, legalizado por el Consulado General del Perú en Boston, Massachusetts,Estados Unidos de América, se observa que Perkins Schoolfor the Blind ha efectuado una donación a favor del Centrode Promoción Social de la Iglesia (PROSOI); Que, los bienes donados consisten en quince (15) máquinas de escribir Braille marca Perkins, con un peso manifestado de97,50 kilogramos y un valor FOB aproximado de US$ 5,625.00(cinco mil seiscientos veinticinco y 00/100 dólares americanos),donación que será distribuida a favor de las instituciones quetrabajan con personas invidentes o de baja visión tales como: laInstitución Educativa Especial "Polivalente" de Huancayo, el Centrode Rehabilitación y Educación del Ciego - CREC de Tarapoto, elCentro de Rehabilitación del Ciego - CERCILAM de Lambayeque,Institución Educativa Especial "Fe y Alegría" Nº 42 de Chimbotey la Institución Educativa Especial "Jesús Nazareno" de Piura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad deaprobar mediante Resolución Ministerial, la Inafectación deIGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX,ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer párrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por PerkinsSchool for the Blind, a favor del Centro de Promoción Socialde la Iglesia (PROSOI); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto SupremoNº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada por PerkinsSchool for the Blind, a favor del Centro de Promoción Socialde la Iglesia (PROSOI), consistente en quince (15) máquinasde escribir Braille marca Perkins, con un peso manifestado de97,50 kilogramos y un valor FOB aproximado de US$ 5,625.00(cinco mil seiscientos veinticinco y 00/100 dólares americanos),donación que será distribuida a favor de las instituciones quetrabajan con personas invidentes o de baja visión tales como:la Institución Educativa Especial "Polivalente" de Huancayo,el Centro de Rehabilitación y Educación del Ciego - CREC deTarapoto, el Centro de Rehabilitación del Ciego - CERCILAMde Lambayeque, Institución Educativa Especial "Fe y Alegría"Nº 42 de Chimbote y la Institución Educativa Especial "JesúsNazareno" de Piura. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado,para los efectos a que se contrae el Decreto SupremoNº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 18791