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PÆg. 303803 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de noviembre de 2005 contenidos en el dispositivo legal antes glosado y disponer que se forme el cuaderno de ejecución de la sentencia, antes que ésta cause ejecutoria, por lo que su conducta se encuentra comprendida en el tipo penal del artículo418º del Código Penal vigente (Prevaricato), máxime si con el propio texto de la resolución ante mencionada, se encuentra acreditada la flagrancia del delito cometido; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 26486 y los artículos 1º y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el artículo único del DecretoLey Nº 17687; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del JuradoNacional de Elecciones, a fin que denuncie penalmente al señor magistrado Héctor Conteña Vizcarra, Juez del Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, por la comisión deldelito de Prevaricato previsto y penado por el Art. 418º del Código Penal vigente. Artículo Segundo.- Comunicar esta resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República para que tome conocimiento de ella y proceda de acuerdo a las atribuciones de ley; a la OCMA y alConsejo Nacional de la Magistratura Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 18896 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1028-2005-JEF/RENIEC Lima, 11 de octubre de 2005VISTO: el Oficio Nº 2854-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 2226-2005-GO-SGREC/RENIEC y el InformeNº 1037-2005-GAJ/RENIEC de fecha 1 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano OLEGARIO TERAN CABRERA, con fecha14 de agosto de 1984 obtuvo la Partida de Inscripción Nº 19195014, registra como fecha y lugar de nacimiento el 5 de febrero de 1921, en el distrito y provincia de SanPablo, departamento de Cajamarca; Que, el referido ciudadano, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad delas declaraciones, se presentó ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a efectos de solicitar la rectificación de fecha de nacimiento de su InscripciónNº 19195014, para lo cual adjuntó como documento sustentatorio, el Acta de Nacimiento Nº 62994478 del año 2004, expedida por la Oficina de Registro del EstadoCivil que funciona en la Municipalidad Provincial de San Pablo - Cajamarca, a nombre de OLEGARIO TERAN CABRERA, nacido el 5 de febrero de 1929; Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala en su SegundaDisposición Final que para la realización de cualquier trámite o procedimiento registral se requerirá presentar el documento de identidad correspondiente que identifique al solicitante, en el caso del ciudadano OLEGARIOTERAN CABRERA, quien solicitó Inscripción Extemporánea de Nacimiento, sustentando la misma con Libreta Electoral de tres cuerpos Nº 19195014 al parecercon datos falsos, fue admitida por el Jefe de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San Pablo - Cajamarca, WILDER ELMERCHILÓN SÁNCHEZ, debiendo por tanto identificarse con los datos registrados en la Partida de Inscripción Nº 19195014, la cual obra en nuestros archivos, hechoque afecta la integridad del Registro del Estado Civil; Que, es presumible también, la actitud dolosa del mencionado ciudadano, por cuanto pretende ingresar datosfalsos al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, dado que sustenta su trámite rectificatorio con Acta de Nacimiento obtenida en forma irregular; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica,previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra OLEGARIO TERAN CABRERA y losque resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra OLEGARIO TERAN CABRERA y los que resultenresponsables, por presunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18887 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1029-2005-JEF/RENIEC Lima, 11 de octubre de 2005VISTO: el Oficio Nº 1161-2005-GP/SGDAC/RENIEC, el Informe Nº 026-2005-GP/SGDAC/DR RENIEC y elInforme Nº 1036-2005-GAJ/RENIEC de fecha 1 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, hadetectado que un ciudadano no identificado se presentó ante el Registro, solicitando y obteniendo irregularmente inscripción correspondiente al verdadero ciudadanoERNESTO AMADOR RIVERA CHAVEZ; Que, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 046-2005/GP/SGDAC/AP, la unidadpericial respectiva, concluye que una persona no identificada ha usurpado la identidad del verdadero ciudadano ERNESTO AMADOR RIVERA CHAVEZ;