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PÆg. 303862 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República EDUARDO CARHUARICRA MEZA Tercer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 19046 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Exoneran al Ministerio Pœblico y al Ministerio de Justicia de disposicionesde la Ley de Racionalización de losGastos Pœblicos y de procedimientos del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DECRETO DE URGENCIA Nº 028-2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 041-2005- CE-PJ se crearon tres Salas y dos Juzgados PenalesEspeciales de Anticorrupción en la Corte Superior de Lima,en el marco de la Lucha Anticorrupción, a fin que suimplementación permita reducir la carga procesal que sevenía incrementando; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 017-2005 se exoneró al Poder Judicial de la Ley de Racionalización delos Gastos Públicos, así como de los procedimientoscontemplados en el TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 774-2005-MP-FN, se ampliaron las competencias delas Fiscalías Especializadas Anticorrupción para loscasos concernientes a delitos contra la administraciónpública cometidos por funcionarios públicos, pudiendoconocer, además, las denuncias y procesos penalespor delitos contra la administración pública respecto delos delitos de concusión, peculado y corrupción defuncionarios; Que, en este sentido mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 069-2005-MP-FN-JFS se crearon tresFiscalías Superiores y dos Fiscalías ProvincialesEspecializadas en Delitos de Corrupción de Funcionariosen el Distrito Judicial de Lima, a fin que despachen con sushomólogos del Poder Judicial; Que, en consecuencia, a fin que el trabajo entre las Fiscalías Especializadas Anticorrupción y los TribunalesAnticorrupción del Poder Judicial sea armónico y en losmismos niveles en los temas anticorrupción; y que, elMinisterio Público cumpla con su misión como defensor dela legalidad y de los derechos ciudadanos e interesespúblicos señalados en la Constitución Política y su LeyOrgánica, es necesario dictar las medidas pertinentes quepermitan la implementación de Tres Fiscalías Superiores ydos Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, creadas; Que, adicionalmente, el Ministerio de Justicia, para la implementación del Servicio de Defensa de Oficio en materiaanticorrupción que prestan servicios en las Salas y JuzgadosPenales Especiales de Anticorrupción en la Corte Superiorde Lima y en las Fiscalías Superiores y ProvincialesEspecializadas en delitos de corrupción de funcionarios delmismo Distrito Judicial, requiere la adquisición de mobiliario deoficina; Que, en este sentido, se requiere contar con carácter de urgente, de personal, bienes y servicios, mobiliariode oficina e infraestructura, para el funcionamientoadecuado de los servicios de justicia a cargo del MinisterioPúblico; Que, la Ley Nº 28425 - Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, establece en su Primera DisposiciónTransitoria, literales a), b) y c), restricciones que limitan laimplementación de las Fiscalías Especializadas citadas; Que, en consecuencia, es de interés nacional, con carácter de extraordinario y urgente, exonerar al Pliego delMinisterio Público de las citadas prohibiciones, así como delos procedimientos contemplados en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, incluso para la adquisición de bienes y servicios einfraestructura, las mismas que constituyen medidas enmateria económica y financiera; De conformidad, con el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Exonérese al Pliego del Ministerio Público, durante el presente año fiscal, de lo dispuesto en la PrimeraDisposición Transitoria, literales a), b) y c) de la LeyNº 28425 - Ley de Racionalización de los Gastos Públicos,y al Ministerio de Justicia para el Servicio Nacional deDefensoría de Oficio, del literal c) de la Primera DisposiciónTransitoria de la norma citada; así como de losprocedimientos contemplados en el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, paraefecto de las adquisiciones de bienes y servicios, mobiliariode oficina e infraestructura necesarios, para laimplementación de tres Fiscalías Superiores y dos FiscalíasProvinciales Especializadas en Delitos de Corrupción deFuncionarios y de la implementación de los servicios dedefensoría de oficio correspondientes. Artículo 2º.- Financiamiento Las acciones autorizadas en el marco de la presente norma, se atenderán exclusivamente con cargo a los presupuestosinstitucionales del Ministerio Público y del Ministerio de Justicia,sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Publicidad de las adquisiciones Las adquisiciones realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, deberán ser puestas enconocimiento de la Contraloría General de la República la Comisiónde Fiscalización del Congreso de la República, y el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en unplazo no mayor de diez días útiles de haber sido realizadas. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justiciay el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 19047