Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2005 (10/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2005

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de noviembre de dos mil cinco. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 19046

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Exoneran al Ministerio Publico y al Ministerio de Justicia de disposiciones de la Ley de Racionalizacion de los Gastos Publicos y de procedimientos del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
DECRETO DE URGENCIA Nº 028-2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 041-2005CE-PJ se crearon tres MORDAZA y dos Juzgados Penales Especiales de Anticorrupcion en la Corte Superior de MORDAZA, en el MORDAZA de la Lucha Anticorrupcion, a fin que su implementacion permita reducir la carga procesal que se venia incrementando; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 017-2005 se exonero al Poder Judicial de la Ley de Racionalizacion de los Gastos Publicos, asi como de los procedimientos contemplados en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 774-2005-MP-FN, se ampliaron las competencias de las Fiscalias Especializadas Anticorrupcion para los casos concernientes a delitos contra la administracion publica cometidos por funcionarios publicos, pudiendo conocer, ademas, las denuncias y procesos penales por delitos contra la administracion publica respecto de los delitos de concusion, peculado y corrupcion de funcionarios; Que, en este sentido mediante Resolucion de Junta de Fiscales Supremos Nº 069-2005-MP-FN-JFS se crearon tres Fiscalias Superiores y dos Fiscalias Provinciales Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios en el Distrito Judicial de MORDAZA, a fin que despachen con sus homologos del Poder Judicial; Que, en consecuencia, a fin que el trabajo entre las Fiscalias Especializadas Anticorrupcion y los Tribunales Anticorrupcion del Poder Judicial sea armonico y en los mismos niveles en los temas anticorrupcion; y que, el Ministerio Publico cumpla con su mision como defensor de la legalidad y de los derechos ciudadanos e intereses publicos senalados en la Constitucion Politica y su Ley Organica, es necesario dictar las medidas pertinentes que permitan la implementacion de Tres Fiscalias Superiores y

dos Fiscalias Provinciales Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, creadas; Que, adicionalmente, el Ministerio de Justicia, para la implementacion del Servicio de Defensa de Oficio en materia anticorrupcion que prestan servicios en las MORDAZA y Juzgados Penales Especiales de Anticorrupcion en la Corte Superior de MORDAZA y en las Fiscalias Superiores y Provinciales Especializadas en delitos de corrupcion de funcionarios del mismo Distrito Judicial, requiere la adquisicion de mobiliario de oficina; Que, en este sentido, se requiere contar con caracter de urgente, de personal, bienes y servicios, mobiliario de oficina e infraestructura, para el funcionamiento adecuado de los servicios de justicia a cargo del Ministerio Publico; Que, la Ley Nº 28425 - Ley de Racionalizacion de los Gastos Publicos, establece en su Primera Disposicion Transitoria, literales a), b) y c), restricciones que limitan la implementacion de las Fiscalias Especializadas citadas; Que, en consecuencia, es de interes nacional, con caracter de extraordinario y urgente, exonerar al Pliego del Ministerio Publico de las citadas prohibiciones, asi como de los procedimientos contemplados en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, incluso para la adquisicion de bienes y servicios e infraestructura, las mismas que constituyen medidas en materia economica y financiera; De conformidad, con el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Exonerese al Pliego del Ministerio Publico, durante el presente ano fiscal, de lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria, literales a), b) y c) de la Ley Nº 28425 - Ley de Racionalizacion de los Gastos Publicos, y al Ministerio de Justicia para el Servicio Nacional de Defensoria de Oficio, del literal c) de la Primera Disposicion Transitoria de la nor ma citada; asi como de los procedimientos contemplados en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para efecto de las adquisiciones de bienes y servicios, mobiliario de oficina e infraestructura necesarios, para la implementacion de tres Fiscalias Superiores y dos Fiscalias Provinciales Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios y de la implementacion de los servicios de defensoria de oficio correspondientes. Articulo 2º.- Financiamiento Las acciones autorizadas en el MORDAZA de la presente MORDAZA, se atenderan exclusivamente con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio Publico y del Ministerio de Justicia, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3º.- Publicidad de las adquisiciones Las adquisiciones realizadas al MORDAZA de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, deberan ser puestas en conocimiento de la Contraloria General de la Republica la Comision de Fiscalizacion del Congreso de la Republica, y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en un plazo no mayor de diez dias utiles de haber sido realizadas. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia, sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 19047

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