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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 303867 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 Sector Transportes otorgue el Permiso de Operación correspondiente; Que, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y a las Direcciones Regionales de ComercioExterior y Turismo de los Gobiernos Regionales según elámbito de operación de las empresas, verificar elequipamiento de los vehículos que se habiliten para elservicio de transporte turístico terrestre, la infraestructurafija y el equipamiento del Prestador de Servicios Turísticos,conforme al Reglamento Nacional de Transporte TurísticoTerrestre; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en laLey Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la ActividadTurística; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo establece los requisitos y el procedimiento para la expedición del Certificado deCalificación de Prestador de Servicios Turísticos para laprestación del servicio de transporte turístico terrestre, quebrindan las Empresas de Transporte Turístico y las Agenciasde Viajes y Turismo en vehículos de su propiedad. Artículo 2º.- Autoridades Competentes Las autoridades competentes para la expedición del Certificado de Calificación de Prestador de ServiciosTurísticos son: 2.1. La Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, respecto delservicio de transporte turístico internacional e interprovincialde ámbito nacional. 2.2. Las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales, respecto del serviciode transporte turístico provincial e interprovincial de ámbitoregional, salvo lo dispuesto en la Disposición TransitoriaÚnica del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Funciones Las autoridades competentes ejercerán las siguientes funciones: 3.1. Verificar y supervisar la infraestructura fija y el equipamiento del Prestador de Servicios Turísticos a quehace referencia el artículo 26º del Reglamento Nacional deTransporte Turístico Terrestre. 3.2. Verificar y supervisar el equipamiento del vehículo señalado en el literal b) del artículo 19º y en el literal b) delartículo 20º del Reglamento Nacional de Transporte TurísticoTerrestre. 3.3. Otorgar el Certificado de Calificación de Prestador de Servicios Turísticos. Artículo 4º.- Requisitos para el otorgamiento del Certificado de Calificación de Prestador de ServiciosTurísticos Para el otorgamiento del Certificado de Calificación de Prestador de Servicios Turísticos de cualquier ámbitoterritorial, el Prestador de Servicios Turísticos deberápresentar lo siguiente: 4.1. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la autoridad competente, cumpliendo losrequisitos establecidos en el artículo 113º y siguientesde la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. 4.2. Declaración jurada, suscrita por su representante legal acreditado, indicando que su(s) vehículo(s) cuenta(n)con el equipamiento a que se refiere el literal b) del artículo19º y/o el literal b) del artículo 20º del Reglamento Nacionalde Transporte Turístico Terrestre, y que cuenta con lainfraestructura fija y equipamiento a que se refiere el artículo26º del mismo Reglamento. 4.3. Recibo de pago por derecho de trámite establecido en el TUPA correspondiente. Artículo 5º.- Procedimiento para otorgar el Certificado de Calificación de Prestador de Servicios Turísticos Presentada la solicitud, la autoridad competente procederá a realizar una inspección ocular en el local delPrestador de Servicios Turísticos con el fin de constatar elcumplimiento de los requisitos que son materia de lasdeclaraciones juradas a que se refiere el artículoprecedente.Artículo 6º.- Plazos El procedimiento y plazos para la atención de las solicitudes presentadas ante la autoridad competente serigen por las disposiciones de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General. Artículo 7º.- Derogatorias Deróganse las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Disposición Transitoria Única La Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo será la autoridadcompetente para otorgar el Certificado de Calificación dePrestador de Servicios Turísticos respecto del servicio detransporte turístico provincial e interprovincial de ámbitoregional hasta que las Direcciones Regionales de ComercioExterior y Turismo de los Gobiernos Regionales cumplancon las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28273 -Ley del Sistema de Acreditación de los GobiernosRegionales y Locales, su Reglamento y normascomplementarias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 19054 Autorizan viaje de funcionario de INDECOPI para participar en la XIIIRonda de Negociaciones del TLC quese realizarÆ en EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2005-MINCETUR Lima, 9 de noviembre de 2005 Vista la Carta Nº 711-2005/GEG-INDECOPI, del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competenciay de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPIy el Memorándum Nº 891-2005-MINCETUR/VMCE, delViceministro de Comercio Exterior del Ministerio de ComercioExterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el Perú conjuntamente con Ecuador y Colombia, viene negociando con los Estados Unidos de Norteaméricala suscripción de un Tratado de Libre Comercio - TLC, paracuyo efecto, a la fecha, se han realizado doce Rondas deNegociaciones; Que, la XIII Ronda de Negociaciones se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos deNorteamérica, del 14 al 22 de noviembre de 2005, eventocuya agenda incluye reuniones de la Mesa deNegociaciones sobre Propiedad Intelectual; Que, es conveniente la participación de un representante del INDECOPI en dicho evento; para tal finel INDECOPI ha propuesto la asistencia del señor NéstorEscobedo Ferradas, en calidad de asesor técnico de laMesa de Negociaciones sobre Propiedad Intelectual,asumiendo el MINCETUR los gastos por concepto depasajes, viáticos e impuestos de salida; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público responsable en materiade negociaciones comerciales internacionales, encoordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito desus respectivas competencias; De conformidad con las Leyes Nºs. 27619, 28425 y 27790, Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por Decreto de Urgencia Nº 025-2005;