Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2005 (10/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Sector Transportes otorgue el Permiso de Operacion correspondiente; Que, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y a las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales segun el ambito de operacion de las empresas, verificar el equipamiento de los vehiculos que se habiliten para el servicio de transporte turistico terrestre, la infraestructura fija y el equipamiento del Prestador de Servicios Turisticos, conforme al Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo establece los requisitos y el procedimiento para la expedicion del Certificado de Calificacion de Prestador de Servicios Turisticos para la prestacion del servicio de transporte turistico terrestre, que brindan las Empresas de Transporte Turistico y las Agencias de Viajes y Turismo en vehiculos de su propiedad. Articulo 2º.- Autoridades Competentes Las autoridades competentes para la expedicion del Certificado de Calificacion de Prestador de Servicios Turisticos son: 2.1. La Direccion Nacional de Desarrollo Turistico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, respecto del servicio de transporte turistico internacional e interprovincial de ambito nacional. 2.2. Las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales, respecto del servicio de transporte turistico provincial e interprovincial de ambito regional, salvo lo dispuesto en la Disposicion Transitoria Unica del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Funciones Las autoridades competentes ejerceran las siguientes funciones: 3.1. Verificar y supervisar la infraestructura fija y el equipamiento del Prestador de Servicios Turisticos a que hace referencia el articulo 26º del Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre. 3.2. Verificar y supervisar el equipamiento del vehiculo senalado en el literal b) del articulo 19º y en el literal b) del articulo 20º del Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre. 3.3. Otorgar el Certificado de Calificacion de Prestador de Servicios Turisticos. Articulo 4º.- Requisitos para el otorgamiento del Certificado de Calificacion de Prestador de Servicios Turisticos Para el otorgamiento del Certificado de Calificacion de Prestador de Servicios Turisticos de cualquier ambito territorial, el Prestador de Servicios Turisticos debera presentar lo siguiente: 4.1. Solicitud con caracter de declaracion jurada dirigida a la autoridad competente, cumpliendo los requisitos establecidos en el articulo 113º y siguientes de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.2. Declaracion jurada, suscrita por su representante legal acreditado, indicando que su(s) vehiculo(s) cuenta(n) con el equipamiento a que se refiere el literal b) del articulo 19º y/o el literal b) del articulo 20º del Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre, y que cuenta con la infraestructura fija y equipamiento a que se refiere el articulo 26º del mismo Reglamento. 4.3. Recibo de pago por derecho de tramite establecido en el MORDAZA correspondiente. Articulo 5º.- Procedimiento para otorgar el Certificado de Calificacion de Prestador de Servicios Turisticos Presentada la solicitud, la autoridad competente procedera a realizar una inspeccion ocular en el local del Prestador de Servicios Turisticos con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos que son materia de las declaraciones juradas a que se refiere el articulo precedente.

Articulo 6º.- Plazos El procedimiento y plazos para la atencion de las solicitudes presentadas ante la autoridad competente se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 7º.- Derogatorias Deroganse las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Disposicion Transitoria Unica La Direccion Nacional de Desarrollo Turistico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo sera la autoridad competente para otorgar el Certificado de Calificacion de Prestador de Servicios Turisticos respecto del servicio de transporte turistico provincial e interprovincial de ambito regional hasta que las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28273 Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, su Reglamento y normas complementarias. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 19054

Autorizan viaje de funcionario de INDECOPI para participar en la XIII Ronda de Negociaciones del TLC que se realizara en EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 043-2005-MINCETUR
MORDAZA, 9 de noviembre de 2005 Vista la Carta Nº 711-2005/GEG-INDECOPI, del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y el Memorandum Nº 891-2005-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el Peru conjuntamente con Ecuador y Colombia, viene negociando con los Estados Unidos de Norteamerica la suscripcion de un Tratado de Libre Comercio - TLC, para cuyo efecto, a la fecha, se han realizado doce Rondas de Negociaciones; Que, la XIII Ronda de Negociaciones se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de Norteamerica, del 14 al 22 de noviembre de 2005, evento cuya agenda incluye reuniones de la Mesa de Negociaciones sobre Propiedad Intelectual; Que, es conveniente la participacion de un representante del INDECOPI en dicho evento; para tal fin el INDECOPI ha propuesto la asistencia del senor MORDAZA MORDAZA Ferradas, en calidad de asesor tecnico de la Mesa de Negociaciones sobre Propiedad Intelectual, asumiendo el MINCETUR los gastos por concepto de pasajes, viaticos e impuestos de salida; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR es el organismo publico responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinacion con los sectores del Gobierno en el ambito de sus respectivas competencias; De conformidad con las Leyes Nºs. 27619, 28425 y 27790, Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 0152004, modificado por Decreto de Urgencia Nº 025-2005;

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