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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 303870 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º .- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor de losrepresentantes cuyos viajes se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 19057 Autorizan contratación del Servicio de Información Financiera Internacional - Bloomberg como servicios perso- nalísimos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 554-2005-EF/43 Lima, 8 de noviembre de 2005 Vistos: los Informes Nºs. 021-2005-EF/75.21, 301-2005- EF/43.50 y 1992-2005-EF/60 de la Dirección Nacional delEndeudamiento Público y de las Oficinas Generales deAdministración y de Asesoría Jurídica, respectivamente,que sustentan la configuración del supuesto de serviciospersonalísimos previsto en el inciso f) del artículo 19º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM; CONSIDERANDO: Que, según el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,están exonerados de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen para laprestación de servicios personalísimos, de acuerdo a loque establezca el Reglamento; Que, asimismo el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señalaque cuando exista la necesidad de proveerse de serviciosespecializados profesionales, artísticos, científicos otecnológicos; procede la exoneración por serviciospersonalísimos para contratar con personas naturales ojurídicas notoriamente especializadas siempre que sudestreza, habilidad, experiencia particular y/oconocimientos evidenciados, apreciados de manera objetivapor la Entidad, permitan sustentar de modo razonable eindiscutible su adecuación para satisfacer la complejidaddel objeto contractual y haga inviable la comparación conotros potenciales proveedores; Que, nuestro país permanentemente se encuentra incursionando en el mercado financiero internacional y local,a través de emisiones de bonos globales y soberanos, asícomo en otras operaciones, por lo que se requiere efectuarun seguimiento integral y constante de la dinámica de losdiversos mercados de deuda soberana y de bonos, entiempo real, tener acceso a diversos análisis y reportes delmercado e información de los diferentes precios de activos(monedas, índices, commodities, bonos, etc), tanto en elámbito nacional e internacional, entre otros; Que, en tal sentido, es indispensable contratar los servicios de la empresa Bloomberg L.P., por cuanto lainformación económica y financiera de los mercados queproporciona a través de su "Sistema BloombergProfessional" constituye una opinión especializada ypersonalizada, con respecto a la dinámica del mercadointernacional de capitales, además de proporcionar losmedios para realizar cálculos rápidos de rendimientos,riesgo, convexidad y duración de diversos títulos yoperaciones, que sirven como elementos para la toma de decisiones; Que, dentro de las principales bondades del servicio que ofrece la empresa Bloomberg L.P., está el brindar unanálisis y seguimiento de la información de mercado, el usode herramientas para la evaluación de diversas estrategias,el acceso a noticias de interés, en tiempo real, tener unacomunicación con más de 400 mil usuarios, tener un serviciode soporte al cliente por medios electrónicos y de telefoníadurante las 24 horas, entre otros; Que, por Resolución Directoral Nº 033-2005-EF/43.01 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdel Ministerio de Economía y Finanzas, para el EjercicioFiscal correspondiente al año 2005, en el cual, se programóla contratación del Servicio de Información FinancieraInternacional - Bloomberg mediante la realización de unproceso de selección de Concurso Público y con un valorreferencial de S/. 350 000,00 (Trescientos Cincuenta Mil y00/100 Nuevos Soles); Que, sin embargo mediante Resolución Directoral Nº 630-2005-EF/43.01 se aprobó la modificación del PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio deEconomía y Finanzas para el Año Fiscal 2005 respecto alproceso de selección y valor referencial para la contratacióndel servicio de Información Financiera Internacional -Bloomberg de Concurso Público a Adjudicación DirectaPública y por el nuevo valor referencial de S/. 145 149,00(Ciento Cuarenta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Nueve y00/100 Nuevos Soles); Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Memorando Nº 1278-2005-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidadpresupuestaria para efectuar la contratación de la citadaempresa; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado estableceque las adquisiciones y contrataciones exoneradas serealizarán mediante acciones inmediatas correspondientesy se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego;y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley deAdquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar el Servicio de Información Financiera Internacional - Bloomberg como serviciospersonalísimos, de conformidad con el inciso f) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del proceso de Adjudicación Directa Pública parala contratación del servicio de Información FinancieraInternacional - Bloomberg y autorizar la contratación con laempresa Bloomberg L.P. Artículo 3º.- La contratación a que se refiere los artículos precedentes se realizará con cargo al presupuestodel Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas,correspondiente al ejercicio 2005, por un plazo de doce(12) meses y hasta por el importe de S/. 145 149,00(Ciento Cuarenta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Nueve y00/100 Nuevos Soles) incluyendo el Impuesto General alas Ventas. La realización de las acciones inmediatas correspondientes estará a cargo de un Comité Especialque seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial y los Informes Nºs. 021-2005-EF/75.21, 301-2005-EF/43.50, y1992-2005-EF/60 de la Dirección Nacional delEndeudamiento Público y de las Oficinas Generales deAdministración y de Asesoría Jurídica, respectivamente,serán remitidos a la Contraloría General de la República, yal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de aprobación de la presenteResolución. Artículo 5º.- Disponer que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administraciónremita la información de la presente Resolución Ministerialal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del