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PÆg. 303878 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar laboresque perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbreconstituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada porla servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo deconstrucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 18698 Designan representantes titular y suplente del Ministerio ante PROPARACAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 459-2005-MEM/DM Lima, 7 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0016-2005- GORE-ICA, se creó PROPARACAS como órganodesconcentrado del Gobierno Regional de Ica, encargadode coordinar la ejecución del Plan Energético deRehabilitación y Manejo de Riesgos de la Bahía deParacas; Que, la función principal de PROPARACAS es coordinar con las entidades del sector público y privado, la ejecucióndel Plan Estratégico de Rehabilitación y Manejo de Riesgosde la Bahía de Paracas y demás acciones vinculadas,dentro del marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, según el artículo 4º de la citada norma, PROPARACAS está conformada por el Consejo Consultivoo Pleno, el Consejo Directivo y la Gerencia; Que, el artículo 5º de la Ordenanza Regional Nº 0016- 2005-GORE-ICA, establece que el Consejo Consultivo oPleno está integrado, entre otros, por ocho representantesdel Gobierno Nacional; Que, mediante el Oficio Múltiple Nº 117-2005-GORE- ICA/PR/lvc, el Gobierno Regional de Ica solicitó al Ministeriode Energía y Minas, acreditar su representación al ConsejoConsultivo o Pleno de PROPARACAS; Que, es necesario designar a la Eco. Iris Marleni Cárdenas Pino y al Ing. Pedro Touzett Gianello, comorepresentantes del Ministerio de Energía y Minas titular ysuplente, respectivamente, ante PROPARACAS; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594 y el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas,aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Eco. Iris Marleni Cárdenas Pino y al Ing. Pedro Touzett Gianello, como representantestitular y suplente del Ministerio de Energía y Minas,respectivamente, ante PROPARACAS. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 18959 JUSTICIA DØjese sin efecto la R.M. N” 430-2005-JUS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 435-2005-JUS Lima, 9 de noviembre de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 430-2005-JUS, se designó al representante del Ministro de Justicia yPresidente de la Comisión Permanente de Calificación deIndultos; Que, resulta conveniente dejar sin efecto dicha designación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el DecretoLey Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE:Artículo Único.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 430-2005-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 19066 MIMDES Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana por presunta respon-sabilidad penal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 738-2005-MIMDES Lima, 8 de noviembre de 2005 Vistos, el Memorando Nº 278-2005-MIMDES/DM de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Oficio Nº 379- 2005/INABIF-DE del Director Ejecutivo del Programa IntegralNacional para el Bienestar Familiar - INABIF; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 26-IE-05-2005-02-0309, denominado "Irregularidades Cometidas por Funcionariosde la Beneficencia en la Tramitación del "Contrato a Futuro"suscrito entre la SBLM y la Empresa Mercader FranciscoS.C.R.L, por el Arrendamiento del Inmueble ubicado en elJr. Puno Nº 619 - Lima; Exponen a la Beneficencia a unRiesgo Potencial de un Detrimento Económico", emitidopor la Oficina de Control Institucional del INABIF, sedeterminó que la Sociedad de Beneficencia de LimaMetropolitana (en adelante La Beneficencia) suscribió el"Contrato de Arrendamiento a Futuro Nº 2939" de fecha 9de enero de 2004, con la Empresa Mercader FranciscoS.C.R.L, pactándose en su Cláusula Segunda que laentrega del inmueble ubicado en Jr. Puno Nº 619 - Lima,se efectuará cuando la Beneficencia obtenga ladesocupación del mismo; además en su Cláusula Cuartase estableció que el plazo de vigencia del Contrato seríade cuatro (4) años a partir de la entrega del Inmueble; ensu Cláusula Quinta, se estableció que la renta mensualasciende a la suma de US$. 660.00 Dólares Americanos,y que la empresa arrendataria cancelará por adelantadopor el período de 45 meses, la suma de US$ 29,700.00Dólares Americanos; sin embargo, se verificó que laBeneficencia venía percibiendo por concepto de rentamensual la suma de US$ 1,083.18 Dólares Americanos,pagados por los actuales arrendatarios del citadoinmueble; Que, asimismo el citado Informe determinó que los funcionarios de la Beneficencia que intervinieron en latramitación del mencionado Contrato de Arrendamientoa Futuro, incurrieron en acciones y omisiones parafavorecer a la Empresa Mercader Francisco S.C.R.L, alhaberse pactado en el citado Contrato una rentamensual menor a la que venía percibiendo laBeneficencia, por establecerse un plazo de vigencia decuatro (4) años, que excedía el límite de tres (3) años,conforme a las Directivas internas de la Beneficencia,el haberse elaborado dos (2) valorizaciones al inmuebleen la misma fecha y con montos diferentes realizadospor la Dirección de Ingeniería y Obras de la Beneficencia,