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PÆg. 303879 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 y por evidenciarse incongruencias en los procedimientos habituales para la suscripción del Contrato, pues seobservó que la citada empresa realizó un depósito comopago adelantado por la suma de US$. 29,700.00 DólaresAmericanos, días antes que presente a la Beneficenciasu propuesta de alquiler del Inmueble, y con unaanticipación de cuatro (4) meses a la suscripción delContrato; estos hechos hacen presumir que entre losfuncionarios de la Beneficencia que intervinieron en latramitación del mencionado Contrato de Arrendamientoa Futuro y los representantes de la Empresa MercaderSan Francisco S.C.R.L, hubo coordinaciones previas,lo cual se deduce, en razón a que la cantidad pagadapor adelantado por la empresa fue la pactadaposteriormente en el referido Contrato deArrendamiento; Que, igualmente se determinó que con la suscripción del Contrato de Arrendamiento se ha expuesto a laBeneficencia a un riesgo potencial de sufrir un detrimentoen su economía, toda vez que al entrar en vigencia elcitado Contrato, la Beneficencia dejaría de percibir porconcepto de rentas la suma de US$ 20,312.64 DólaresAmericanos, cantidad que corresponde a la diferencia entrela renta mensual (US$ 1,083.18) que actualmente vienepercibiendo de los inquilinos del inmueble, con la rentamensual (US$ 660.00) pactada en el citado Contrato, porel plazo de cuatro años; Que, por lo expuesto existen suficientes elementos que evidencian la responsabilidad penal de los exfuncionarios de la Sociedad de Beneficencia de LimaMetropolitana, que intervinieron en la formulación ysuscripción del mencionado Contrato de Arrendamiento,en razón a que presuntamente han favorecido a laempresa Mercader Francisco S.C.R.L, exponiendo a laBeneficencia a un riesgo potencial de un detrimentoeconómico, en caso entre en vigencia el citado Contrato,por lo que la conducta de los mencionados exfuncionarios al momento de incurrir en los hechos,evidenciaban la presunta comisión del delito deAprovechamiento Indebido de Cargo, tipificado en elartículo 397º del Código Penal, sin embargo siendoque actualmente dicho artículo ha sido modificado porla Ley Nº 28355 (vigente a partir del 07.10.04), la citadaconducta ilícita se encuentra descrita como delito deNegociación incompatible o aprovechamiento indebidode cargo, tipificado en el artículo 399º del citado CódigoPenal; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales delMIMDES, para que inicie las acciones judicialescorrespondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 1745-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley deRepresentación y Defensa del Estado en asuntos judiciales,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, para que en representación y defensade los intereses del Estado (INABIF) inicie e impulse lasacciones judiciales que correspondan contra las personascomprendidas en el Informe Nº 26-IE-05-2005-02-0309 ycontra aquellos que resulten responsables, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los finespertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 18957PRODUCE Otorgan permiso de pesca a personas naturales en cumplimiento de medida cautelar temporal emitida por órgano jurisdiccional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 276-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 18 de octubre del 2005 Visto la Resolución Numero Dos del 11 de octubre del 2005 emitido por el Juzgado Especializado en lo Penal delMódulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote - CorteSuperior de Justicia del Santa mediante escrito de registroNº 00030803 del 13 de octubre del 2005; CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución Ministerial Nº 619-97-PE, del 20 de octubre de 1997, se otorgó a favor de los señoresJUSTINO JIMÉNEZ ROBLES y MARIA ESTELA GONZALESANDIA DE JIMÉNEZ, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera "MAÑUCO II" de matrícula CO-16643-CM (antes CE-8140) en la extracción de los recursosjurel y caballa, destinados al consumo humano directo,utilizando redes de cerco con longitud mínima de aberturade malla de 1 ½ pulgada (38 mm.) en el ámbito del litoralperuano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 381-98-PE/DNE del 28 de diciembre de 1998, se declaró en abandono elprocedimiento administrativo de ampliación de permiso depesca de la embarcación "MAÑUCO II" iniciado por el señorJUSTINO JIMÉNEZ ROBLES; Que mediante Resolución Directoral Nº 155-99-PE/DNE del 8 de julio de 1999, se declaró infundado el recurso dereconsideración interpuesto por el armador JUSTINOJIMÉNEZ ROBLES contra la Resolución Directoral Nº 381-98-PE/DNE; Que con escrito con registro Nº 01047002 de fecha 21 de enero del 2004, el señor JAVIER MANCHEGO RAMÍREZbasándose en un Contrato de Asociación en Participaciónsuscrito con los señores JUSTINO JIMÉNEZ ROBLES yMARIA ESTELA GONZALES ANDIA, con fecha 10 de marzode 1998, interpuso oposición contra las ResolucionesDirectorales Nºs. 381-98-PE/DNE y 155-99-PE/DNE; asícomo solicitó se inicie el procedimiento administrativo y seles conceda la ampliación del permiso de pesca de laembarcación "MAÑUCO II" en la extracción de los recursosanchoveta y sardina con destino al consumo humanodirecto e indirecto; requerimiento, del cual se DESISTIÓ elpropio recurrente a través del escrito con registroNº 01047002 de fecha 29 de enero del 2004, pedido quefue aceptado mediante Oficio Nº 1815-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 28 de mayo del 2004; Que mediante el escrito de registro Nº 11920002 del 11 de noviembre del 2004, la señora MARIA ESTELAGONZALES ANDIA DE JIMÉNEZ, formuló oposición contralas Resoluciones Directorales Nº 381-98-PE/DNE y Nº 155-99-PE/DNE; y a su vez solicita se inicie el procedimientoadministrativo y se conceda la ampliación del permiso depesca de nuestra embarcación pesquera "MAÑUCO II" enla extracción de los recursos anchoveta y sardina condestino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante Oficio Nº 313-2005-PRODUCE/DNEPP- Dchi del 9 de febrero del 2005 se señala que la ResoluciónDirectoral Nº 155-99-PE/DNE, produjo sus efectos desdeel día siguiente de su publicación, de conformidad a loestablecido en el artículo 40º del Texto Único Ordenado dela Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; por lo que teniendo en cuenta los plazos de Leytranscurridos, dicho acto administrativo se encuentra firmey consentido, y a su vez agotada la vía administrativa,según lo establecido en la normatividad vigente de eseentonces y en lo dispuesto en el artículo 202º y 212º de laLey del Procedimiento Administrativo General Nº 27444,precisando además que los recursos anchoveta y sardina,sobre el cual se basa su requerimiento, se encuentrandeclarados como recursos plenamente explotados; lo queimplica el no incremento del esfuerzo pesquero; para locual el Ministerio, acorde a lo dispuesto en el artículo 12ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por