Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2005 (10/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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y por evidenciarse incongruencias en los procedimientos habituales para la suscripcion del Contrato, pues se observo que la citada empresa realizo un deposito como pago adelantado por la suma de US$. 29,700.00 Dolares Americanos, dias MORDAZA que presente a la Beneficencia su propuesta de alquiler del Inmueble, y con una anticipacion de cuatro (4) meses a la suscripcion del Contrato; estos hechos hacen presumir que entre los funcionarios de la Beneficencia que intervinieron en la tramitacion del mencionado Contrato de Arrendamiento a Futuro y los representantes de la Empresa Mercader San MORDAZA S.C.R.L, hubo coordinaciones previas, lo cual se deduce, en razon a que la cantidad pagada por adelantado por la empresa fue la pactada posteriormente en el referido Contrato de Arrendamiento; Que, igualmente se determino que con la suscripcion del Contrato de Arrendamiento se ha expuesto a la Beneficencia a un riesgo potencial de sufrir un detrimento en su economia, toda vez que al entrar en vigencia el citado Contrato, la Beneficencia dejaria de percibir por concepto de rentas la suma de US$ 20,312.64 Dolares Americanos, cantidad que corresponde a la diferencia entre la renta mensual (US$ 1,083.18) que actualmente viene percibiendo de los inquilinos del inmueble, con la renta mensual (US$ 660.00) pactada en el citado Contrato, por el plazo de cuatro anos; Que, por lo expuesto existen suficientes elementos que evidencian la responsabilidad penal de los ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, que intervinieron en la formulacion y suscripcion del mencionado Contrato de Arrendamiento, en razon a que presuntamente han favorecido a la empresa Mercader MORDAZA S.C.R.L, exponiendo a la Beneficencia a un riesgo potencial de un detrimento economico, en caso entre en vigencia el citado Contrato, por lo que la conducta de los mencionados ex funcionarios al momento de incurrir en los hechos, evidenciaban la presunta comision del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, tipificado en el articulo 397º del Codigo Penal, sin embargo siendo que actualmente dicho articulo ha sido modificado por la Ley Nº 28355 (vigente a partir del 07.10.04), la citada conducta ilicita se encuentra descrita como delito de Negociacion incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, tipificado en el articulo 399º del citado Codigo Penal; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1745-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 -Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado (INABIF) inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 26-IE-05-2005-02-0309 y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 18957

PRODUCE
Otorgan permiso de pesca a personas naturales en cumplimiento de medida cautelar temporal emitida por organo jurisdiccional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 276-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 18 de octubre del 2005 Visto la Resolucion Numero Dos del 11 de octubre del 2005 emitido por el Juzgado Especializado en lo Penal del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA Chimbote - Corte Superior de Justicia del MORDAZA mediante escrito de registro Nº 00030803 del 13 de octubre del 2005; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 619-97-PE, del 20 de octubre de 1997, se otorgo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MANUCO II" de matricula CO16643-CM (antes CE-8140) en la extraccion de los recursos jurel y caballa, destinados al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm.) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolucion Directoral Nº 381-98-PE/DNE del 28 de diciembre de 1998, se declaro en abandono el procedimiento administrativo de ampliacion de permiso de pesca de la embarcacion "MANUCO II" iniciado por el senor MORDAZA MORDAZA ROBLES; Que mediante Resolucion Directoral Nº 155-99-PE/DNE del 8 de MORDAZA de 1999, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 38198-PE/DNE; Que con escrito con registro Nº 01047002 de fecha 21 de enero del 2004, el senor MORDAZA MANCHEGO MORDAZA basandose en un Contrato de Asociacion en Participacion suscrito con los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 10 de marzo de 1998, interpuso oposicion contra las Resoluciones Directorales Nºs. 381-98-PE/DNE y 155-99-PE/DNE; asi como solicito se inicie el procedimiento administrativo y se les conceda la ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion "MANUCO II" en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; requerimiento, del cual se DESISTIO el propio recurrente a traves del escrito con registro Nº 01047002 de fecha 29 de enero del 2004, pedido que fue aceptado mediante Oficio Nº 1815-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi de fecha 28 de MORDAZA del 2004; Que mediante el escrito de registro Nº 11920002 del 11 de noviembre del 2004, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, formulo oposicion contra las Resoluciones Directorales Nº 381-98-PE/DNE y Nº 15599-PE/DNE; y a su vez solicita se inicie el procedimiento administrativo y se conceda la ampliacion del permiso de pesca de nuestra embarcacion pesquera "MANUCO II" en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante Oficio Nº 313-2005-PRODUCE/DNEPPDchi del 9 de febrero del 2005 se senala que la Resolucion Directoral Nº 155-99-PE/DNE, produjo sus efectos desde el dia siguiente de su publicacion, de conformidad a lo establecido en el articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS; por lo que teniendo en cuenta los plazos de Ley transcurridos, dicho acto administrativo se encuentra firme y consentido, y a su vez agotada la via administrativa, segun lo establecido en la normatividad vigente de ese entonces y en lo dispuesto en el articulo 202º y 212º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, precisando ademas que los recursos anchoveta y sardina, sobre el cual se MORDAZA su requerimiento, se encuentran declarados como recursos plenamente explotados; lo que implica el no incremento del esfuerzo pesquero; para lo cual el Ministerio, acorde a lo dispuesto en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por

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