Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2005 (10/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2005

ENERGIA Y MINAS
Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Bolivia para participar en reunion de trabajo sobre temas energeticos y regionales
RESOLUCION SUPREMA Nº 071-2005-EM
MORDAZA, 5 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, entre los dias 7 y 9 de noviembre de 2005 se llevara a cabo en la MORDAZA MORDAZA, Republica de Bolivia, una Reunion Bilateral sobre temas energeticos y regionales de interes comun para MORDAZA naciones; Que, la mencionada reunion de trabajo permitira que el Sector Energia y Minas recoja la experiencia boliviana y se fortalezcan los lazos de cooperacion en materia energetica entre ambos paises, objetivos indispensables para el desarrollo del Sector; Que, en tal sentido es necesario autorizar excepcionalmente el viaje de la delegacion del Ministerio de Energia y Minas, debiendo el gasto ser asumido por el presupuesto del mencionado Sector; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, el viaje de los ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Butron MORDAZA, funcionarios del Ministerio de Energia y Minas, a la MORDAZA MORDAZA, Republica de Bolivia, para los fines senalados en la parte considerativa de la presente resolucion, entre los dias 6 al 8 de noviembre de 2005. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, ascendente a la suma de dos mil ochocientos nueve y 53/100 dolares americanos (US$ 2 809.53), seran cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasaje Viaticos ($ 200 x 4 dias) Tarifa Corpac TOTAL US$ MORDAZA Butron MORDAZA Pasaje Viaticos ($ 200 x 4 dias) Tarifa Corpac TOTAL US$ US$ 549.00 800.00 28.24 ----------------1,377.24 US$ 604.05 800.00 28.24 ----------------1,432.29

Imponen servidumbres de ocupacion de bienes a favor de concesiones definitivas de distribucion de las que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 446-2005-MEM/DM
MORDAZA, 27 de octubre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31173905, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 6608; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 6608, ubicada en la vereda y berma lateral de la MORDAZA 9 de Octubre, Mz D, Lt 13, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 232-2005-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 6608 ubicada en la vereda y berma lateral de la MORDAZA 9 de Octubre, Mz D, Lt 13, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de Propietario MORDAZA de servidumbre terreno Suelo: 11,70 m2 subsuelo y aires Propiedad MORDAZA del Estado (via publica)

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 19058

31173905 Subestacion de Distribucion Electrica Nº 6608. Ubicacion: distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Este A 281 082,2843 8 B 281 085,0856 8 C 281 086,7836 8 D 281 084,0531 8

Norte 656 409,8499 656 414,9862 656 414,0901 656 408,9164

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por

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