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PÆg. 303876 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 ENERGÍA Y MINAS Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Bolivia para participar en reunión de trabajo sobre temas energØticos y regionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2005-EM Lima, 5 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, entre los días 7 y 9 de noviembre de 2005 se llevará a cabo en la ciudad de La Paz, República de Bolivia,una Reunión Bilateral sobre temas energéticos y regionalesde interés común para ambas naciones; Que, la mencionada reunión de trabajo permitirá que el Sector Energía y Minas recoja la experiencia boliviana y sefortalezcan los lazos de cooperación en materia energéticaentre ambos países, objetivos indispensables para eldesarrollo del Sector; Que, en tal sentido es necesario autorizar excepcionalmente el viaje de la delegación del Ministeriode Energía y Minas, debiendo el gasto ser asumido por elpresupuesto del mencionado Sector; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de los ingenieros Gustavo Navarro Valdivia y César ButrónFernández, funcionarios del Ministerio de Energía yMinas, a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, paralos fines señalados en la parte considerativa de lapresente resolución, entre los días 6 al 8 de noviembrede 2005. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, ascendente a la sumade dos mil ochocientos nueve y 53/100 dólares americanos(US$ 2 809.53), serán cubiertos con cargo al presupuestodel Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguientedetalle: Gustavo Navarro Valdivia US$Pasaje 549.00 Viáticos ($ 200 x 4 días) 800.00 Tarifa Corpac 28.24 ----------------- TOTAL US$ 1,377.24 César Butrón Fernández US$Pasaje 604.05 Viáticos ($ 200 x 4 días) 800.00 Tarifa Corpac 28.24 ----------------- TOTAL US$ 1,432.29 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 19058Imponen servidumbres de ocupación de bienes a favor de concesiones defi-nitivas de distribución de las que estitular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 446-2005-MEM/DM Lima, 27 de octubre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31173905, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobresolicitud de imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos, para la instalación de la subestación dedistribución compacta subterránea (bóveda) para ServicioPúblico de Electricidad Nº 6608; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación dedistribución compacta subterránea (bóveda) para ServicioPúblico de Electricidad Nº 6608, ubicada en la vereda yberma lateral de la Calle 9 de Octubre, Mz D, Lt 13, distritode Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima,según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de ConcesionesEléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar atítulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado omunicipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas,líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 232-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titularLuz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienespúblicos para la instalación de la subestación de distribucióncompacta subterránea (bóveda) para Servicio Público deElectricidad Nº 6608 ubicada en la vereda y berma lateralde la Calle 9 de Octubre, Mz D, Lt 13, distrito de Santiagode Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo ala documentación técnica y los planos proporcionados porla empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Desc ripción de Área de Propietario T ipo de la servidumbre servidumbre terreno 31173905 Subestación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 6608. 11,70 m2del Estado Ubicación: distrito de Santiago de subsuelo Surco, provincia y departamento y aires (vía pública) de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 281 082,28438 656 409,8499B 281 085,08568 656 414,9862C 281 086,78368 656 414,0901D 281 084,05318 656 408,9164 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar laboresque perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbreconstituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño niperjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a laresponsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por