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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 303872 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 su modalidad empresarial, denominación u oportunidad de creación, que pertenezcan o estén adscritas al GobiernoLocal que se incorpora, quedan sujetos obligatoria eirreversiblemente a todas las disposiciones del SNIP, sinexcepción. Artículo 3º.- Aplicación de las normas del SNIP por los Gobiernos Locales y las entidades y empresaspertenecientes o adscritas a éstos Las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública se aplican a los nuevos PIP que formulen las UFpertenecientes o adscritas a los Gobiernos Localesseñalados en el artículo 1º de la presente Resolución. Los PIP nuevos son aquellos que al 31.12.05, no se encuentran en ejecución, no cuentan con un estudiodefinitivo o expediente técnico vigente o la elaboración dedicho estudio no está sometida a un contrato suscrito o noestá en proceso de elaboración por administración directaal 31.12.05. Se considera que un PIP está en ejecución si ésta se ha iniciado por administración directa, si el proceso deSelección ha sido efectivamente convocado o si suejecución ha sido identificada en un Convenio Internacionalde financiamiento efectivamente suscrito a la fecha deincorporación del Gobierno Local al ámbito de aplicaciónde las normas del SNIP. Se considera un expediente técnico vigente aquél cuya antigüedad no es mayor a tres años, a partir de la fecha dela culminación de su elaboración, aun si ha sido aprobadoen ese período. Artículo 4º.- Registro en el aplicativo informático del Banco de Proyectos del SNIP En el plazo máximo de quince (15) días hábiles, los Gobiernos Locales señalados en el artículo 1º de la presenteResolución, deberán realizar el siguiente trámite: - Solicitar el registro de su Oficina de Programación e Inversiones (OPI-GL) ante el Banco de Proyectos del SNIPa cargo de la Dirección General de Programación Multianualdel Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía yFinanzas, mediante oficio simple firmado por el ÓrganoResolutivo. - Solicitar el registro del órgano de línea que realizará las funciones de Unidad Formuladora ante el Banco deProyectos del SNIP a cargo de la DGPM, mediante oficiosimple firmado por el Jefe de la OPI-GL. En ambos casos, el oficio deberá dirigirse a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público delMinisterio de Economía y Finanzas: Jr. Lampa 277, Lima 1;adjuntando el Formato SNIP-01, debidamente suscrito. La DGPM remitirá, al correo electrónico indicado en el Formato SNIP 01, la contraseña de acceso al Banco deProyectos. Artículo 5º.- Fortalecimiento del SNIP en los Gobiernos Locales La DGPM incluirá en su Plan de Capacitación, a los Gobiernos Locales que se incorporan al SNIP por la presenteResolución Directoral. Los Órganos Resolutivos de los Gobiernos Locales señalados en el artículo 1º de la presente Resolución, enel marco de su presupuesto aprobado, tomarán las medidasque sean necesarias a fin de propiciar la generación yfortalecimiento de capacidades de los funcionarios,servidores y consultores de la OPI-GL, así como para dotarlade los recursos humanos y logísticos que requieran para elcabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.Asimismo, dispondrán la asistencia de profesionales de sumunicipalidad, a los cursos de capacitación que programela DGPM. Asimismo, la DGPM y las Oficinas de Programación e Inversiones del Gobierno Nacional y de los GobiernosRegionales, apoyarán brindando asistencia técnica en laformulación y evaluación de los Gobiernos Locales que seincorporan al SNIP por la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- Disposición derogatoria Déjese sin efecto el numeral 3) de la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01,Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública paralos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobadapor la Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de septiembrede 2003, modificada por Resoluciones DirectoralesNºs. 001-2004-EF/68.01, 004-2004-EF/68.01, 006-2004-EF/68.01 y 004-2005-EF/68.01 publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 19 de enero de 2004, el 14 de julio de2004, el 17 de septiembre de 2004 y el 29 de abril de2005, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILTON VON HESSE LA SERNA Director GeneralDirección General de Programación Multianualdel Sector Público 19020 Aprueban monto y características adicionales de la dØcima colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de noviembre de 2005 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2005-EF/75.01 Lima, 8 de noviembre de 2005CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005, elDecreto Supremo Nº 014-2005-EF, modificado por el DecretoSupremo Nº 073-2005-EF, se autorizó la emisión de BonosSoberanos hasta por la suma de S/. 2 090 000 000,00 (Dos milNoventa Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 014-2005-EF y en el literal s) delnumeral 2 del Reglamento de la Emisión y Colocación deBonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado porDecreto Supremo Nº 193-2004-EF, las característicasadicionales de los bonos serán determinadas por la DirecciónNacional del Endeudamiento Público, a través de unaResolución Directoral; Que, en el marco del monto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF, fueron colocados BonosSoberanos por la suma de S/. 1 896 050 000,00, en lassubastas realizadas entre los meses de enero y octubredel presente año; Que, es necesario aprobar el monto y las características adicionales de la décima colocación de Bonos Soberanosa ser realizada en el mes de noviembre de 2005, a travésde dos subastas: en la primera se reabrirá la serie de BonosSoberanos 10MAR2010, y en la segunda se reabrirá laserie de Bonos Soberanos 12AGO2016; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, laLey Nº 28423 y el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La décima colocación a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto SupremoNº 014-2005-EF, será hasta por la suma total de S/. 80 000000,00 (Ochenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), la cualserá efectuada en dos subastas, la primera hasta porS/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles),y la segunda hasta por S/.50 000 000,00 (Cincuenta Millonesy 00/100 Nuevos Soles). En el caso que sea necesario realizar la segunda vuelta a que se refiere el ítem ii), literal b), del numeral 3 delReglamento de la Emisión y Colocación de BonosSoberanos en el Mercado Interno, aprobado por DecretoSupremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en el párrafoanterior podrá incrementarse en los porcentajes señaladosen dicho reglamento. Artículo 2º.- Las características adicionales de la colocación a que se refiere el artículo precedente, la cualse realizará mediante dos subastas, serán las siguientes: - Emisor : La República del Perú - Moneda : Nuevos Soles - Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles)- Mecanismo de colocación : Subasta a través del sistema DATATEC- Participantes de la subasta : Los Creadores de Mercado designados por Resolución Ministerial Nº 021-2005-EF/75 y el Aspirante a Creador deMercado designado por ResoluciónMinisterial Nº 547-2005-EF.