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PÆg. 303868 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, del señor NéstorEscobedo Ferradas, funcionario del INDECOPI, para queparticipe como asesor técnico en la Mesa de Negociacionessobre Propiedad Intelectual de la XIII Ronda deNegociaciones del TLC, a realizarse en dicha ciudad, del13 al 23 de noviembre de 2005. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargoal Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exteriory Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 150,00 Viáticos (US$ 220,00 x 10 días) : US$ 2 200,00Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el profesional cuyo viaje seautoriza por la presente Resolución, deberá presentar alTitular del MINCETUR y al Titular del INDECOPI un informedetallado sobre las acciones realizadas y los logrosobtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo,presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 19059 Aceptan renuncia y designan representante del Ministerio ante el ComitØ de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna -ZOFRATACNA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2005-MINCETUR/DM Lima, 7 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 418-2004- MINCETUR/DM, de fecha 12 de noviembre de 2004, sedesignó al señor Carlos Elías Alave Calani comorepresentante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,ante el Comité de Administración de la Zona Franca y ZonaComercial de Tacna - ZOFRATACNA; cargo al que harenunciado mediante carta de fecha 3 de noviembre de2005; Que, es necesario dictar el acto administrativo formalizando la aceptación de dicha renuncia, yconsecuentemente, designar al funcionario que deberádesempeñar el cargo mencionado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, LeyNº 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacnay su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Carlos Elías Alave Calani, al cargode representante del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, ante el Comité de Administración de la Zona Francay Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA, dándosele lasgracias por los servicios prestados.Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Martha Patricia Paula Hurtado Tello, como representantedel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Comitéde Administración de la Zona Franca y Zona Comercial deTacna - ZOFRATACNA. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 18930 Autorizan a procuradora ad hoc interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de delito contra la Administración Pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2005-MINCETUR/DM Lima, 7 de noviembre de 2005 Visto el Memorándum Nº 1044-2005-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo; CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento de las funciones que la Ley le asigna, la Dirección Nacional de Turismo - DNT delViceministerio de Turismo, a través de los inspectoresdebidamente autorizados, con fecha 4 de agosto de 2005,efectuó una visita de fiscalización a la Sala de JuegosTelepódromo Tragamonedas Tantaleán I, sito en la Av. PerúNº 3701, distrito de San Martín de Porres, de propiedad dela Empresa Tantaleán Servicios Varios S.R.L.; Que, en la presunción de que dos (2) de las máquinas tragamonedas de dicho local no cumplían con lascaracterísticas técnicas correspondientes al modeloautorizado y registrado por la DNT-MINCETUR, y enaplicación de la facultad expresa otorgada mediante elliteral j) del artículo 25º de la Ley Nº 27153, Ley que regulala explotación de los juegos de casino y máquinastragamonedas, los inspectores de la DNT procedieron a lainmovilización y precintado de las dos (2) máquinastragamonedas, cuyo detalle se consigna en el Acta deInmovilización de fecha 4 de agosto de 2005, levantada alefecto; Que, dicha inmovilización obliga al infractor a mantener los bienes intervenidos en custodia y en las mismascondiciones que se dejan, de acuerdo a las disposicionesprevistas en la Ley Nº 27153, su modificatoria la LeyNº 27796 y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,que aprueba el Reglamento para la explotación de losJuegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, no pudiendoretirarse los precintos de seguridad, ni variar la ubicaciónde los bienes o la situación jurídica de los mismos; Que, con fecha 16 de agosto de 2005, la DNT constató que en el interior del local mencionado no se encontrabanlas máquinas tragamonedas inmovilizadas y precintadasdurante la inspección antes señalada, hecho que evidenciaque el mandato dictado por la autoridad competente hasido violentado, lo que constituye indicio razonable de lacomisión del ilícito penal contra la Administración Pública; Que, por tanto, procede autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para los Procesos Judiciales relacionadoscon los Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas, ainiciar las acciones legales que corresponden en defensade los intereses del Estado; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, modificadopor el Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27790; De acuerdo con el Informe Nº 028-2005-MINCETUR/ SG-AJ-MRAGN de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para procesos judiciales relacionados con los Casinos de Juegoy Máquinas Tragamonedas, para que en nombre y enrepresentación del Estado interponga las acciones judicialescontra quienes resulten responsables de los hechos a que serefiere la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes a la Procuradora Pública Ad Hoc para