TEXTO PAGINA: 7
PÆg. 303865 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 Trigésimo Primer Protocolo Adicional, en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de ComplementaciónEconómica Nº 39; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorrogar las preferencias entre Perú y Brasil desde el 1 de octubrede 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 30 denoviembre de 2005 o la efectiva entrada en vigor delAcuerdo de Complementación Económica suscrito el 25 deagosto de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay yUruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar losmecanismos relativos a su puesta en vigencia yadministración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, esteMinisterio es competente para dirigir, ejecutar y coordinarla política de comercio exterior; y en tal sentido negocia,suscribe y pone en ejecución los acuerdos o conveniosinternacionales en materia de comercio exterior eintegración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y laLey Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA:Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Trigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de AlcanceParcial de Complementación Económica Nº 39, suscritoentre los Gobiernos de la República del Perú y la RepúblicaFederativa del Brasil, en el marco del Tratado de Montevideode 1980. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes lasdisposiciones que fueran pertinentes para la aplicación delcitado Acuerdo y de sus protocolos adicionales ymodificatorios, así como las precisiones que fuerannecesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del 2005. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 19050 Ponen en vigencia el 23” Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Econó- mica N” 48, suscrito con la RepœblicaArgentina DECRETO SUPREMO Nº 029-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 025-2000-ITINCI se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial deComplementación Económica Nº 48, suscrito entre lasRepúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, PaísesMiembros de la Comunidad Andina y el Gobierno de laRepública Argentina; Que, el representante de la República del Perú y el representante de la República Argentina, con fecha 26 deoctubre de 2005, acordaron firmar el Vigésimo TercerProtocolo Adicional, en el marco del Acuerdo de AlcanceParcial de Complementación Económica Nº 48; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorrogar las preferencias entre Perú y Argentina desde el 1 denoviembre de 2005, hasta el evento que ocurra primero,sea el 31 de diciembre de 2005 o la efectiva entrada envigor del Acuerdo de Complementación Económica suscritoel 25 de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar losmecanismos relativos a su puesta en vigencia yadministración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, esteMinisterio es competente para dirigir, ejecutar y coordinarla política de comercio exterior; y en tal sentido, negocia,suscribe y pone en ejecución los acuerdos o conveniosinternacionales en materia de comercio exterior eintegración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y laLey Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior; DECRETA:Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Vigésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de AlcanceParcial de Complementación Económica Nº 48 suscrito entrelos Gobiernos de la República del Perú y la RepúblicaArgentina, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes lasdisposiciones que fueran pertinentes para la aplicación delcitado Acuerdo y de sus protocolos adicionales ymodificatorios, así como las precisiones que fuerannecesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de 2005. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 19051 Ponen en vigencia el 22” Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación N” 33, suscrito con la Repœblica Oriental delUruguay DECRETO SUPREMO Nº 030-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de RenegociaciónNº 33, suscrito el 30 de abril de 1983, entre los Gobiernosde las Repúblicas del Perú y de la República Oriental delUruguay; Que, los Plenipotenciarios de ambos países, con fecha 27 de octubre de 2005, han suscrito el Vigésimo SegundoProtocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R.Nº 33, mediante el cual se prorrogan las preferencias entrePerú y Uruguay desde el 1 de noviembre de 2005, hasta elevento que ocurra primero, sea el 31 de diciembre de 2005o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo deComplementación Económica suscrito el 25 de agosto de2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, EstadosPartes del MERCOSUR, y Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, se suspendieron las preferencias arancelarias otorgadas enel marco del AAP.R Nº 33, para los productoscorrespondientes a las partidas arancelarias 0402.10.00.00;0402.21.00.00; 0402.29.00.00; 1001.10.90.00;1001.90.20.00; 1006.20.00.00; y, 1006.30.00.00,suspensión que se ha venido manteniendo durante lassucesivas renovaciones del AAP. R. Nº 33; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar los