Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 303866 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, esteMinisterio es competente para dirigir, ejecutar y coordinarla política de comercio exterior; y en tal sentido, negocia,suscribe y pone en ejecución los acuerdos o conveniosinternacionales en materia de comercio exterior eintegración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y laLey Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior; DECRETA:Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo deAlcance Parcial de Renegociación Nº 33 suscrito entre losGobiernos de la República del Perú y la República Orientaldel Uruguay, en el marco del Tratado de Montevideo de1980. Artículo 2º.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente elAcuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33,suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y laRepública Oriental del Uruguay. Artículo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes lasdisposiciones que fueran pertinentes para la aplicación delcitado Acuerdo y sus protocolos adicionales ymodificatorios, así como las precisiones que fuerannecesarias sobre sus alcances. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 19052 Ponen en vigencia el 22” Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP .R N” 20, suscrito con la Repœblica del Paraguay DECRETO SUPREMO Nº 031-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de RenegociaciónNº 20 -AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de abril de 1983 entrelos Gobiernos de la República del Perú y de la Repúblicadel Paraguay, en el marco del Tratado de Montevideo de1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos países han suscrito con fecha 27 de octubre de 2005, el Vigésimo SegundoProtocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.RNº 20, mediante el cual se prorrogan las preferencias entrePerú y Paraguay desde el 1 de noviembre de 2005, hastael evento que ocurra primero, sea el 31 de diciembre de2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo deComplementación Económica suscrito el 25 de agosto de2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, EstadosPartes del MERCOSUR, y Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, se suspendieron las preferencias arancelarias otorgadas en el marcodel AAP.R Nº 20, para los productos correspondientes a laspartidas arancelarias 0402.10.00.00; 0402.21.00.00;0402.29.00.00; 1001.10.90.00; 1001.90.20.00; 1006.20.00.00;y, 1006.30.00.00, suspensión que se ha venido manteniendodurante las sucesivas renovaciones del AAP.R Nº 20; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar losmecanismos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, esteMinisterio es competente para dirigir, ejecutar y coordinarla política de comercio exterior; y en tal sentido, negocia,suscribe y pone en ejecución los acuerdos o conveniosinternacionales en materia de comercio exterior eintegración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y laLey Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior; DECRETA:Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Vigésimo Segundo Protocolo Adicional al Protocolo deAdecuación del AAP.R Nº 20, suscrito entre los Gobiernosde la República del Perú y la República del Paraguay, en elmarco del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 2º.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente elAcuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20,suscrito entre la República del Perú y la República delParaguay. Artículo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes lasdisposiciones que fueran pertinentes para la aplicación delcitado Acuerdo y sus protocolos adicionales ymodificatorios, así como las precisiones que fuerannecesarias sobre sus alcances. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 19053 Establecen requisitos y procedimiento para la expedición del Certificado de Calificación de Prestador de Servicios Turísticos DECRETO SUPREMO Nº 032-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a su Ley de Organización y Funciones - LeyNº 27790, es el organismos rector en materia de comercioexterior y turismo; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística establece la relación delas personas naturales o jurídicas que son consideradasPrestadores de Servicios Turísticos, entre las que seencuentran las Empresas de Transporte Turístico y lasAgencias de Viajes y Turismo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC de fecha 21 de enero de 2005, se aprobó el ReglamentoNacional de Transporte Turístico Terrestre, modificadomediante Decretos Supremos Nº 013-2005-MTC de fecha22 de abril de 2005 y Nº 018-2005-MTC de fecha 25 dejulio de 2005, con el objeto de regular el servicio que brindanlas Empresas de Transporte Turístico, así como las Agenciasde Viajes y Turismo que prestan el servicio en vehículos desu propiedad; Que, de conformidad con dicho Reglamento la condición de Empresa de Transporte Turístico y la de Agencia deViajes y Turismo se acreditará mediante el Certificado deCalificación de Prestador de Servicios Turísticos que otorgueel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o las DireccionesRegionales de Comercio Exterior y Turismo, Certificado queconstituye requisito para que la autoridad competente del