Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2005 (10/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2005

mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Vigesimo MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33 suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. Articulo 2º.- Precisase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay. Articulo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de noviembre de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 19052

mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Vigesimo MORDAZA Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 20, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. Articulo 2º.- Precisase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20, suscrito entre la Republica del Peru y la Republica del Paraguay. Articulo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los ocho dias del mes de noviembre de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 19053

Ponen en vigencia el 22º Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 20, suscrito con la Republica del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 031-2005-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Establecen requisitos y procedimiento para la expedicion del Certificado de Calificacion de Prestador de Servicios Turisticos
DECRETO SUPREMO Nº 032-2005-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20 -AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de MORDAZA de 1983 entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito con fecha 27 de octubre de 2005, el Vigesimo MORDAZA Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 20, mediante el cual se prorrogan las preferencias entre Peru y MORDAZA desde el 1 de noviembre de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de diciembre de 2005 o la efectiva entrada en MORDAZA del Acuerdo de Complementacion Economica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre MORDAZA, Brasil, MORDAZA y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, se suspendieron las preferencias arancelarias otorgadas en el MORDAZA del AAP.R Nº 20, para los productos correspondientes a las partidas arancelarias 0402.10.00.00; 0402.21.00.00; 0402.29.00.00; 1001.10.90.00; 1001.90.20.00; 1006.20.00.00; y, 1006.30.00.00, suspension que se ha venido manteniendo durante las sucesivas renovaciones del AAP Nº 20; .R Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, asi como senalar los

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a su Ley de Organizacion y Funciones - Ley Nº 27790, es el organismos rector en materia de comercio exterior y turismo; Que, el articulo 17º de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica establece la relacion de las personas naturales o juridicas que son consideradas Prestadores de Servicios Turisticos, entre las que se encuentran las Empresas de Transporte Turistico y las Agencias de Viajes y Turismo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC de fecha 21 de enero de 2005, se aprobo el Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre, modificado mediante Decretos Supremos Nº 013-2005-MTC de fecha 22 de MORDAZA de 2005 y Nº 018-2005-MTC de fecha 25 de MORDAZA de 2005, con el objeto de regular el servicio que brindan las Empresas de Transporte Turistico, asi como las Agencias de Viajes y Turismo que prestan el servicio en vehiculos de su propiedad; Que, de conformidad con dicho Reglamento la condicion de Empresa de Transporte Turistico y la de Agencia de Viajes y Turismo se acreditara mediante el Certificado de Calificacion de Prestador de Servicios Turisticos que otorgue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, Certificado que constituye requisito para que la autoridad competente del

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