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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G39/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 el mismo que debe exceder en un cincuenta por ciento (50%) del monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otras garantías. 5. La hipoteca no puede otorgarse bajo condición o plazo alguno. 6. SUNAT efectúa la verificación del inmueble a hipotecar, a fin de constatar su estado. 7. El personal encargado de la recepción del contrato de hipoteca, prosigue con el mismo trámite señalado para la aceptación, suscripción y registro del contrato de prenda, conforme lo previsto en los numerales 6), 7) y 8) del literal A4. A6) CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA El certificado bancario en moneda extranjera deber ser emitido al portador y entregado en las intendencias de aduanas de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Asimismo debe ser emitido por monto no menor a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) y suscrito por la entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros. El plazo para el pago no debe superar de un (01) año, contado desde la fecha de su emisión. A7) PAGARÉEl deudor tributario presenta la solicitud de aceptación del pagaré adjuntando los siguientes documentos: 1. En caso de Fraccionamiento Arancelario Decreto Legislativo Nº 818: a) El pagaré que se genera a través del módulo de Fraccionamientos, debidamente suscrito por la persona facultada según poder inscrito en el registro mercantil. El referido pagaré debe estar girado por el saldo de la deuda a fraccionar y se deben emitir tantos pagarés como cuotas tenga el fraccionamiento, exceptuando la cuota inicial; b) Una vez notificado, el beneficiario tiene siete (07) días para devolver los pagarés debidamente suscritos. 2. Los solicitantes de los regímenes de importación temporal y de admisión temporal que califiquen dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes, respaldan sus obligaciones en la forma y modo que se establezca mediante Decreto Supremo expedido en mérito a lo dispuesto en los artículos 63º y 72º de la Ley General de Aduanas. A8) GARANTÍA NOMINAL1. El deudor tributario presenta la garantía nominal, según el modelo establecido en el Anexo 6 del presente procedimiento, debiendo contener: a) Número de la garantía nominal, asignado por la entidad garante, (que será registrado en el Módulo de Control de Garantías); b) Lugar y fecha de emisión de la garantía; c) Nombre o razón social de la entidad garante; d) Nombre y apellidos, denominación de la sociedad o razón social del fiado; e) Nº de RUC y domicilio de la entidad garante f) Nombres y apellidos del (los) funcionario(s) autorizado(s) de la entidad garante, debidamente acreditado(s); g) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento de identidad que lo acredite y firma del (los) funcionario(s) autorizado(s); h) Monto de la garantía expresado en dólares de los Estados Unidos de América, en letras y números; i) Fecha de vencimiento de la garantía; j) El trámite, operación o régimen aduanero que se está garantizando, así como el número de la declaración respectiva; h) Firma del (los) funcionario(s) autorizado(s). 2. Para la aceptación el deudor tributario debe haber cumplido con regularizar las garantías nominales vencidas; 3. No registrar antecedentes de garantías requeridas y no honradas a nivel nacional.4. No tener la condición de no habido; Las entidades que no sean del Sector Público Nacional, universidades, organismos internacionales o misiones diplomáticas, deben cumplir adicionalmente conlos siguientes requisitos: 5. No registrar acogimiento al sistema concursal; 6. Registrar por lo menos cinco (05) despachos de un determinado régimen aduanero en el plazo de un año (fecha a fecha); queda exceptuado el trámite de donaciones; 7. No registrar deudas exigibles en la Superintendencia Nacional Administración Tributaria; Asimismo las entidades, antes referidas, deben adjuntar: a) Copia de escritura de constitución social de la empresa; b) Copia legalizada del último testimonio inscrito en los Registros Públicos sobre aumento de capital; c) Copia del certificado de antecedentes penales de los miembros del directorio y de los representantes legales, que se encuentren vigentes a la fecha de lasolicitud; d) Copia legalizada del poder vigente otorgado a quienes suscriben la garantía; A9) CARTA COMPROMISO PARA BUENOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN DE ADMISIÓNTEMPORAL E IMPORTACIÓN TEMPORAL La carta compromiso se regula en la forma y modo que se establezca mediante Decreto Supremo expedido en atención a lo dispuesto en los artículos 63º y 72º de la Ley General de Aduanas. A10) GARANTÍA EN EFECTIVO 1. Puede constituirse mediante depósito en dinero, en cheque de gerencia, en cheque certificado en la entidad bancaria autorizada o en la caja de las intendencias deaduana de la República, según corresponda. 2. El monto que garantiza se otorga en dólares de los Estados Unidos de América. B) CUSTODIA Y CONTROL 1. Cumplido lo previsto en el literal A) del rubro VII, el personal encargado de la aceptación deriva la garantía al personal encargado de la custodia del áreacorrespondiente, de ser el caso, quién controla las fechas de vencimiento de la misma a fin proceder a la renovación o requerir la ejecución en forma oportuna. 2. En caso de intervención y posterior disolución de la entidad bancaria, financiera o de seguros, emisora de la carta fianza, certificado bancario de moneda extranjerao póliza de caución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada porLey Nº 26702 y normas modificatorias, el deudor tributario debe presentar una nueva carta fianza u otra garantía, en un plazo que no exceda los quince (15) días hábilessiguientes de publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual se declara la disolución de la entidadbancaria, financiera o de seguros. 3. La custodia de las garantías en efectivo está a cargo de la entidad bancaria donde ha sido depositada. C) RENOVACIÓN 1. El área encargada de la custodia y control, puede comunicar al usuario, quince (15) días antes del vencimiento de las garantías, a fin que la renueveoportunamente; tratándose de garantías nominales, debe comunicar en todos los casos el vencimiento. 2. El deudor presenta la nueva garantía ante la dependencia de la SUNAT donde presentó la garantía inicial, por el monto de la deuda o por el saldo existente a la fecha de renovación, debidamente acreditado. 3. El área encargada de la aceptación, verifica que la nueva garantía cumpla con lo previsto en el literal A) del rubro VII, en cuanto corresponda, y las demáscaracterísticas especificadas para la renovación. 4. Las cartas fianzas bancarias o financieras por reclamaciones extemporáneas, apelaciones extemporáneas,