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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G39/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 En el mismo asiento se publicita el Acta de la Junta de Acreedores del 25/09/2000 que acuerda: 1. La elección de autoridades de la Junta. 2. Elección de comité de acreedores, 3. Decisión sobre el destino de la empresay 4. En el Régimen de la Administración de la empresa se designa a la empresa Corporación Peruana de Consultora S.A. como administrador de la empresaRadiodifusora 1160 S.A. durante el proceso de reestructuración. - En el asiento D 20, se publicita la Sentencia del 25-08-2005 emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República "Sala de Derecho Constitucional y Social" que revoca la sentencia apelada la que declaróimprocedente la acción de amparo interpuesto por Héctor Raúl Leguía Puente y otros contra INDECOPI y declararon fundada la acción de garantía y enconsecuencia INAPLICABLES a la parte actora la Resolución Nº 2847-2000/CRP-ODI-CCPL y la Resolución Nº 0259-2001-CRP-ODI/TDC-INDECOPI ydispusieron que se prosiga con el desarrollo del proceso de reestructuración patrimonial de la referida empresa según su estado. Consta también en este asiento laResolución Nº 578-2004/CCO-ODI-ESN del 2-03-2004 que resuelva dar por cumplida lo ordenado por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Supremade Justicia de la República y en consecuencia continuar con la tramitación de Procedimiento de Insolvencia (ahora Procedimiento Concursal Ordinario) de RedGlobal S.A. - En el asiento D21 consta la inscripción de la Resolución Nº 379-2004/SCO-INDECOPI del 25-06-2004que confirma la Resolución Nº 578-2004/CCO-ODI-ESN. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como ponente el Vocal Samuel Gálvez Troncos. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestiones a determinar son las siguientes: - Determinar la finalidad del certificado de vigencia de poder. - Habiéndose ordenado la continuación del proceso de insolvencia de Red Global en fecha 25-6-2004, ¿siguen vigentes las facultades de la empresa administradora designada en Junta de Acreedores del 25/09/2000? VI. ANÁLISIS 1. El artículo 131 de TUO del Reglamento Generales de los Registros Públicos establece que "los certificados, según la forma de expedición de la publicidad, serán delas siguientes clases: a) Literales: Los que se otorgan mediante la copia o impresión de la totalidad o parte de la partida registral, o de los documentos que dieron mérito para extenderlos; b) Compendiosos: Los que se otorgan mediante un extracto, resumen o indicación de determinadas circunstancias del contenido de las partidas registrales, los que podrán referirse a los gravámenes o cargasregistradas, a determinados datos o aspectos de las inscripciones." Asimismo, el artículo 132 prescribe que "están comprendidos dentro de los certificados compendiosos, entre otros, los siguientes: a) Certificados positivos: Los que acreditan la existencia de determinada inscripción. También, deacuerdo a la solicitud del interesado, pueden brindar información detallada; b) Certificados negativos: Los que acreditan sólo la inexistencia de determinada inscripción; c) Certificados de vigencia: Los que acreditan la existencia del acto o derecho inscrito a la fecha de suexpedición; d) Certificados de búsqueda catastral: Los que acreditan si un determinado predio se encuentrainmatriculado o no; o, si parcialmente forma parte de un predio ya inscrito. También acredita la existencia o no de superposición de áreas." Como podrá apreciarse el artículo 132 no establece una clasificación limitativa de los certificadoscompendiosos que pueden otorgarse. Los certificados compendiosos pueden ser de diversa índole, por ello no existe un número cerrado de los mismos. En cuanto a los Certificados de vigencia, se tiene el certificado de vigencia de poder a través del cual se certifica que determinado poder se mantiene vigente a la fecha de su expedición, al no haber sido objeto derevocación o caducidad. En este caso, luego de una revisión del título archivado, los asientos registrales y las normas aplicablesal caso en concreto, el Registrador o el Certificador emite una opinión sobre la vigencia o caducidad de un poder a la fecha de expedición o dentro de un determinadoperíodo. Distinto son los denominados "certificados de vigencia de asiento registral en el que consta un poder", pues enestos casos los Registradores o Certificadores simplemente dan cuenta de la existencia de un asiento que no ha sido cancelado por otro asiento registral, sinentrar a examinar las normas pertinentes o el contenido del título archivado. En la solicitud materia de la presente apelación es de apreciar, que se está solicitando un Certificado de Vigencia de Poder de CORPECON S.A. siendo por tanto correcto que el Certificador se haya pronunciado sobrela vigencia del poder conforme a la normatividad vigente y a los antecedentes registrales. 2. Una vez determinada la finalidad del certificado de poder, es necesario pronunciarse sobre la vigencia de poder solicitada. Tal como consta en los antecedentes registrales, si bien es cierto que mediante Resolución Nº 2847-2000/ CRP -ODI-CCPL de fecha 20/12/2000, confirmadamediante Resolución Nº 02590-2001/TDC-INDECOPI de fecha 16/04/2001, se declaró la conclusión del Procedimiento de Declaración de Insolvencia de laEmpresa Radiodifusora 1160 S.A (Hoy Red Global), y se dispuso levantar el estado de insolvencia de la empresa y disolver la Junta de Acreedores; sinembargo, mediante sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la República- Sala de Derecho Constitucional y Social se ordenó la continuación delprocedimiento de declaración de insolvencia de la empresa en referencia, en el estado en que se encontraba antes de las mencionadas resoluciones.De igual manera se han pronunciado en la sentencia del 25-08-2003 emitida por la Corte Suprema. En cumplimiento del fallo judicial del 25-08-2003, INDECOPI, a través de la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales, ha expedido la Resolución Nº 0578-2004/COO-ODI-ESN, en la que se resuelve"Dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante tramitación del Procedimientode Insolvencia (ahora procedimiento concursal ordinario) de Red Global S.A". En tal sentido, la empresa actualmente se encuentra dentro de un procedimiento concursal ordinario regulado por la Ley Nº 27809. 3. Ahora bien, con fecha 25 de setiembre de 2000 se instaló la Junta de Acreedores, habiéndose acordado, entre otras cosas, la reestructuración patrimonial de la empresa Radiodifusora 1160 S.A. por el plazo de unaño, así como la designación de CORPECON S.A. como la administradora de la empresa insolvente. De conformidad con el artículo 60º de la Ley Nº 27809, cuando la junta decida la continuación de las actividades del deudor, éste ingresará a un régimen de reestructuración patrimonial por el plazo que seestablezca en el Plan de reestructuración correspondiente, el cual no podrá exceder de la fecha establecida para la cancelación de todas las obligacionesen el cronograma de pago de las obligaciones en el mencionado Plan. De acuerdo al artículo 65º de la misma Ley, acordada la continuación de las actividades deldeudor, -como en el presente caso-, la Junta de Acreedores deberá aprobar el Plan de Reestructuración en un plazo no mayor de sesenta (60) días. De acuerdo a la información que consta en el Registro, la Junta de Acreedores de Red Global S.A., no ha cumplido con inscribir el Plan de Reestructuración previstopor el artículo 65º de la Ley Nº 27809, el mismo que resulta relevante para determinar la vigencia del régimen de reestructuración patrimonial y por ende la vigencia