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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G39/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 SUNARP /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G64/G65/G6E/G65/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F /G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G64/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72 /G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G69/G6E/G73/G6F/G6C/G76/G65/G6E/G74/G65 TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 596-2005-SUNARP-TR-L Lima, 25 de octubre de 2005 APELANTE : JORGE LUIS DE LA CUEVA CASIMIRO ATENCIÓN : Nº 619227 del 12-7-2005. RECURSO : H.T .Nº 37577 - 2005 REGISTRO : P ersonas Jurídicas de Lima ACTO (s) : Vigencia de Poder SUMILLA : VIGENCIA DE PODER DE ADMINISTRADOR DE EMPRESA INSOLVENTE "No procede expedir certificado de vigencia de poder del administrador designado dentro de un procedimiento de reestructuración patrimonial iniciado durante la vigencia del derogado D.S. Nº 014-99-ITINCI, y que estando registrada su adecuación al procedimiento concursal ordinario, no consta inscrito el Plan de Reestructuración Patrimonial aprobado conforme a lo previsto en la Ley Nº 27809." I. CERTIFICACIÓN SOLICITADA Se solicita la expedición del certificado de vigencia de poder de Corpecon S.A. como Administrador de la empresa Red Global S.A. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Certificador del Registro de Personas Jurídicas, Elmer Alcántara Hernández, denegó la expedición del certificado formulando las siguientes observaciones: No se expide lo solicitado, toda vez que de la verificación de la partida Nº 11025664 correspondientea RED GLOBAL S.A. se desprende del asiento D00018 la inscripción de la Resolución del 27/10/2004, dictada por la Corte Suprema de Justicia de la República - Salade Derecho Constitucional y Social, mediante la cual se resuelve: CONFIRMAR la sentencia apelada de fojas ciento setenticinco, su fecha 09/06/2003, que declarafundada la demanda interpuesta por don Wilson Ariel Altesor Aguirre, representado por Mario Velez Beaumont, y en consecuencia nula y sin efecto legal la resoluciónadministrativa número cero doscientos cincuentinueve - dos mil uno /TDC-INDECOPI de fecha dieciséis de abril del dos mil uno, expedida por la Sala de Defensa de laCompetencia del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; asimismo se dispuso la continuación delprocedimiento de declaración de insolvencia de Radiodifusora Once Sesenta Sociedad Anónima, en el estado en que se encontraba antes de la dación de lamencionada resolución administrativa y otras que afectaron dicho procedimiento; en los seguidos por Wilson Ariel Altesor Aguirre contra el INDECOPI y otra sobreimpugnación de Resolución Administrativa; en el mismo asiento se registra el acta de Junta de acreedores del 25/09/2000 mediante la cual se acordó, entre otros, losiguiente: 3) Decisión sobre Destino de la Empresa. La reestructuración patrimonial por el plazo de 1 año como destino de la empresa insolvente. Nombrándose a laempresa Corporación Peruana de Consultoría S.A. CORPECON S.A. como administrador de empresa Radiodifusora 1160 S.A. durante el proceso dereestructuración de la misma. Asimismo en el asiento D00020 de la partida se registra la Resolución Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la República "Sala deDerecho Constitucional y Social" de fecha 25-08-2003, en la cual se DISPUSO que se prosiga con el desarrollo del proceso de reestructuración patrimonial de la referidaempresa según su estado. Asimismo se registra laResolución Nº 0578-2004/CCO-ODI-ESN del 2/3/2004, emitida por la Comisión Delegada de Procedimientos concursales, mediante la cual se resuelve: Dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala de DerechoConstitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante resolución de fecha 25/08/2003 y, en consecuencia, continuar con la tramitación delprocedimiento de Insolvencia (ahora Procedimiento Concursal Ordinario de Red Global. En tal sentido y estando que conformidad al Art. 65º, Inc. 65.1 de la LeyNº 27809 (Ley Concursal) el cual establece que acordada la continuación de las actividades del deudor, la junta de Acreedores deberá aprobar el Plan de Reestructuraciónen un plazo no mayor de sesenta (60) días; siendo a que en el presente caso no se desprende de la partida registral que la Junta de Acreedores haya aprobado loseñalado en la referida ley. Y asimismo de conformidad con la PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA de la Ley Concursal, la misma que establece que lasdisposiciones de la presente Ley se aplicarán a los procedimientos en trámite bajo la Ley de Reestructuración Patrimonial, en la etapa en la que se encuentren. Asícomo en el Art. 65º Inc. 65.3 de la misma Ley que señala: Si la junta no aprueba el Plan dentro del plazo referido, será de aplicación el Capítulo VII del Título II de la Ley.Por lo que estando a lo previsto en el Art. 65º Inc. 65.1 y 65.3 será aplicable el Capítulo VII, referido a la Disolución y Liquidación iniciada por la Comisión, la cual estableceexpresamente lo siguiente: Artículo 96º.- Disolución y Liquidación iniciada por la Comisión. 96.1.- No se aprobará el Plan de reestructuración (...,) la comisión medianteresolución, deberá disponer la disolución y liquidación del deudor. Artículo 97º.- Nombramiento del liquidador y aprobación del Convenio de Liquidación. Por lo expuestono es posible expedir la vigencia solicitada. Asimismo se deja constancia que existe título Nº 304198 del 23.06.2005 (referido a Renuncia y Elección de Directorespara lo que resta del período 2003, revocatoria de todos los poderes y nombramiento de apoderado, acuerdos adoptados mediante Junta General de fecha 16.10.2003.Se deja constancia que se puede expedir copia literal del antecedente que se indique." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante argumenta que al Abogado Certificador sólo le corresponde acreditar únicamente que en el asiento D00018 y D00019 figura como Administrador la empresa CORPECON S.A. en base al acta de Junta deAcreedores del 25/09/2000. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL- Red Global S.A. (antes Empresa Radiodifusora 1160 S.A.) se encuentra inscrita en la partida electrónicaNº 11025664 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. - En el asiento D000 3 consta la siguiente inscripción: Por Resolución Nº 3298-1999/CRP-INDECOPI de fecha9-11-1999 la Comisión de Reestructuración Patrimonial ha resuelto: Declarar la insolvencia de la Empresa Radiodifusora 1160 S.A. - En el asiento D 00007 consta la siguiente inscripción: Por Resolución Nº 2847-2000/CRP -ODI-CCPL de fecha 20/12/2000 se resuelve: Primero.-Declarar la conclusióndel Procedimiento de Declaración de Insolvencia de la Empresa Radiodifusora 1160 S.A. de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 1102000.Segundo: Levantar el estado de insolvencia de la empresa Radiodifusora 1160 S.A. por los alcances del presente procedimiento. Tercero: Disponer la disolución de la Juntade Acreedores de la empresa Radiodifusora 1160 S.A. Por Resolución Nº 0259-2001/TDC-INDECOPI de fecha 16/04/2001 se confirma esta resolución. Esta última esdeclarada consentida con fecha 17/05/2001. - En el asiento D 18 consta la sentencia del 27/10/2004, dictada por la Corte Suprema de Justicia dela República- Sala de Derecho Constitucional y Social en la que CONFIRMAN la sentencia apelada del 9/06/2003 que declara fundada la demanda y en consecuencia Nulay sin efecto legal la resolución administrativa Nº 00259- 2001-INDECOPI de fecha 16-4-2001 y dispusieron la continuación del procedimiento de declaración deinsolvencia de Radiodifusora 1160 S.A., en el estado en que se encontraba antes de las mencionadas resoluciones.