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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G39/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 nombre de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y/o SUNAT, girado en monedanacional, al tipo de cambio venta emitido por la Superintendencia de Banca y Seguros y publicado en el Diario Oficial El Peruano, el día de la entrega del cheque. 7. Dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido el cheque de gerencia, el personal encargado de la ejecución emite la liquidación de cobranza y cancela ladeuda en los bancos recaudadores. F2) WARRANT1. Vencido el warrant o verificado el supuesto legal para su ejecución, el encargado de la custodia y controlgestiona el protesto notarial dentro de los ocho (8) días calendarios siguientes a su vencimiento. 2. Después de transcurridos dos (2) días de efectuado el protesto, el funcionario facultado solicita al administrador del almacén general de depósito la venta de las mercancías depositadas, acompañando a suescrito el warrant y el testimonio de protesto. 3. El personal encargado del almacén somete a remate las mercancías con intervención del martilleropúblico y un representante de la intendencia de aduana que solicitó el remate. 4. Efectuada la venta de las mercancías, el personal encargado del almacén pone a disposición de la SUNAT el monto del remate, para la cancelación de la deuda mediante liquidaciones de cobranza, previa deducciónde los derechos, gastos de conservación y seguros adeudados al almacén, la comisión del martillero y demás gastos de venta. F3) PRENDA E HIPOTECA 1. La ejecución de estas garantías está a cargo del Ejecutor Coactivo, previa solicitud del jefe del área correspondiente, quien remite la escritura con todos susactuados. 2. El valor de la tasación del bien es el presentado por el beneficiario. 3. El procedimiento de ejecución no puede ser suspendido por ninguna acción del beneficiario tendiente a impedirla. 4. El Ejecutor Coactivo convoca a remate, el mismo que se realiza de acuerdo con el Reglamento de Cobranzas Coactivas y en lo que fuera aplicable por lasnormas contenidas en el Código Procesal Civil. 5. El monto obtenido por el remate sirve para la cancelación de la deuda mediante liquidación decobranza. 6. El ejecutor coactivo inscribe el levantamiento de la garantía en la SUNARP luego de concluido el remate. F4) CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA 1. El funcionario facultado requiere la ejecución del certificado bancario en moneda extranjera ante la entidadbancaria solicitando la emisión de un cheque de gerencia a nombre de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y/o SUNAT, por el monto delcertificado incluyendo los intereses generados a la fecha de la efectivización, en moneda nacional. 2. Dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido el cheque de gerencia, el personal encargado de la ejecución emite la liquidación de cobranza correspondiente y cancela la deuda en los bancos recaudadores. F5) PAGARÉ1. Si el usuario incumple las obligaciones descritas en el pagaré, la SUNAT procede al protesto ante notariopúblico, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al del vencimiento. 2. El personal encargado de la custodia del pagaré comunica al área generadora de la deuda el protesto a fin que se emita la resolución de determinación y la liquidación de cobranza salvo que se hubiere notificadoanteriormente el documento de determinación. 3. Vencido el plazo sin haberse cancelado la deuda ni haberse presentado reclamación de la resolución, el jefedel área que emitió la resolución de determinación remite los actuados al Ejecutor Coactivo para la cobranzarespectiva. 4. Sin perjuicio de la cobranza coactiva, el personal encargado de la custodia y control de la garantía gestionala remisión del original del pagaré protestado a la División Procesal Civil y Laboral de la Gerencia Procesal Administrativa de la Intendencia Nacional Jurídica parasu cobranza judicial. 5. Concluida la cobranza judicial, el personal encargado de la División mencionada en el numeralanterior entrega el monto cobrado al área que admitió el pagaré, para la cancelación de la deuda mediante liquidación de cobranza. 6. Cancelada la deuda por cualquiera de las vías mencionadas, el personal encargado del área que emitióel documento de determinación comunica dicha situación,por medios electrónicos, al ejecutor coactivo o División Procesal Civil y Laboral, para la suspensión definitiva de la cobranza. F6) GARANTÍA NOMINAL1. Incumplida la obligación de pago, el personal encargado del área que custodia la garantía nominal notifica a la entidad garante para que en el plazoimprorrogable de quince (15) días hábiles, cancele sudeuda. 2. Vencido este plazo sin haberse cumplido con la obligación, el personal encargado comunica al área generadora de la deuda a fin que se emita la resolución de determinación y la liquidación de cobranza salvo quese hubiere notificado anteriormente el documento dedeterminación. 3. Asimismo, comunica este hecho al intendente de aduana, sin perjuicio de iniciarse las acciones de cobranza coactiva. VIII. FLUJOGRAMANo aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplicaX. REGISTROS - Garantías aceptadas. - Garantías renovadas.- Garantías devueltas.- Garantías ejecutadas.Tipo de almacenamiento: Magnético.Tiempo de conservación: Permanente. Responsable: INSI / Intendencias operativas. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS DEUDA .- Se comprende tanto a la deuda tributaria aduanera como a la deuda administrativa. PECO.- Protocolo Modificatorio del Convenio Peruano Colombiano RUC.- Registro Único de Contribuyentes SUNARP.- Superintendencia Nacional de Registros Públicos Warrant.- Instrumento de crédito por el cual se puede garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes a cargo del deudor tributario, utilizando para tal efecto,mercancías no perecederas, las mismas que deben estardepositadas en los Almacenes Generales de Depósitoautorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros. ANEXOS 1. Modelo Contrato de Prenda con Entrega Jurídica de bien propio del deudor. 2. Modelo Contrato de Hipoteca de bien propio del deudor. 3. Modelo Contrato de Hipoteca de Bien de un Tercero. 4. Modelo de Contrato de Levantamiento de Prenda.5. Modelo de Contrato de Levantamiento de Hipoteca. 6. Modelo de Garantía Nominal.