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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G39/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 o por presentación extemporánea de medio probatorio de la reclamación, deben renovarse cada seis (06) meses, por el monto de la garantía inicialmente aceptada. En los casos de reclamaciones extemporáneas cuando se declare infundadao fundada en parte la reclamación y el deudor apele, deberá mantener la vigencia de la carta fianza durante la etapa de apelación por el monto de la deuda actualizada. Si la resolución que resuelve la reclamación extemporánea fuere notificada durante la vigencia de la carta fianza y el deudor apele, se le requerirá para queen el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la notificación, se efectúe el canje de la garantía por el monto actualizado a la fecha de dichocanje, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la apelación y ejecutar la garantía. 5. En el caso de transferencia de mercancías de un beneficiario a otro, éste último es el obligado a renovar la garantía del régimen de Admisión temporal o Importación Temporal. 6. Renovada la garantía, el personal encargado prosigue con la custodia y control de la nueva garantía, debiendo registrarse la renovación en el Módulo deControl de Garantías. 7. En caso que el deudor tributario no pueda renovar la garantía oportunamente, debe presentar antes de suvencimiento una solicitud al área de Trámite Documentario adjuntando copia del documento que acredite haber iniciado la tramitación de la renovación ante la entidadbancaria, financiera o seguros correspondiente. El plazo para la renovación de las garantías se suspenderá mientras las entidades públicas o privadasobligadas no entreguen al interesado la nueva garantía para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a él, debiendo el deudortributario acreditar documentariamente dicha situación ante la administración. D) DEVOLUCIÓN 1. El personal encargado de la custodia y control, previa solicitud, de ser el caso, devuelve la garantía al comitente, agente de aduana o representante legal debidamente acreditado cuando se: a) Regularice el régimen u operación aduanera, b) Renueve la garantía,c) Extinga la deuda, o d) Se expida resolución favorable, El personal encargado registra el retiro y la devolución de la garantía en el Módulo de Control de Garantías. 2. Transcurridos treinta (30) días hábiles contados a partir de la conclusión de la regularización del régimen, de la solicitud de devolución o de la extinción de la deuda, sin que el usuario haya recogido la garantía, el jefe delárea debe disponer su archivamiento o devolución a la entidad garante. 3. Cuando la deuda que originó la constitución de la garantía prendaria o hipotecaria se hubiera cancelado o regularizado conforme a la normatividad vigente, el intendente de aduana debe autorizar el levantamiento desu inscripción en la SUNARP, mediante Contrato de Levantamiento de Prenda o Hipoteca, utilizando el modelo del Anexo 3 del presente procedimiento; en casode Warrant debe autorizar su liberación mediante los formatos correspondientes emitidos por el depósito. 4. Para la devolución de la garantía no se requiere presentar solicitud cuando la autoridad competente lo haya dispuesto expresamente o cuando se haya cancelado la totalidad de la deuda . E) CANJE 1. El usuario puede canjear la garantía inicial, dentro de la vigencia de la misma, entre otros, en los siguientes casos: a) Cambio de personería jurídica o razón social del beneficiario o fiado; b) Por presentar garantía por monto mayor o menor al inicial; c) Cambio de fiador (entidad bancaria, financiera o de seguros); d) Por contener errores materiales o formales en su redacción;2. El usuario presenta el original de la nueva garantía al encargado de la custodia y control del áreacorrespondiente, quien previa verificación, de ser conforme, registra los datos en el Módulo de Control de Garantías y devuelve la garantía anterior, decorresponder. En el caso de reclamaciones extemporáneas, apelaciones extemporáneas, o por presentaciónextemporánea de medio probatorio en las reclamaciones a cargo de la IFGRA, el original de la nueva garantía se presenta en el área de Tramite Documentario de la SedeChucuito, que la deriva al área encargada del recurso. F) EJECUCIÓN1. La SUNAT ejecuta la garantía cuando se cumpla el supuesto legal para su ejecución. 2. Dentro de los tres (3) días siguientes a la cancelación mediante la ejecución de la garantía, el área encargada de la ejecución notifica al deudor copia de laliquidación de cobranza cancelada; en el caso que la garantía ejecutada no cubra la totalidad de la deuda, se notifica el saldo pendiente para su cancelación en elplazo de cinco (5) días, en caso contrario, se remite la documentación sustentatoria de la deuda al Ejecutor Coactivo quien toma como pago a cuenta la liquidaciónde cobranza por ejecución. El procedimiento de ejecución por tipo de garantía, es como sigue: F1) CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN1. Para la ejecución de la carta fianza o póliza de caución, el personal encargado de la custodia de lagarantía elabora la carta de requerimiento de ejecución dirigida a la entidad garante, la misma que es suscrita por el funcionario facultado, debiendo ser remitida víanotarial o judicial. 2. En los casos que la carta fianza o la póliza de caución presentada ante las intendencias de aduana,no hubieran sido renovadas de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración, el personal encargado de su custodia procede de acuerdo a loseñalado en el numeral precedente, dentro de los quince (15) días calendarios posteriores al vencimiento de la garantía. Cuando las cartas fianzas presentadas por reclamaciones extemporáneas, apelaciones extemporáneas, o por presentación extemporánea demedios probatorios de las reclamaciones, no sean renovadas oportunamente, el área que custodia la garantía procede de acuerdo a lo señalado en el párrafoanterior y solicita por medios electrónicos al área encargada del recurso, que comunique sus observaciones precisando si se prosigue con laejecución, de no tener respuesta al termino de diez (10) días hábiles, se continúa con la ejecución definitiva de la garantía. 3. El requerimiento de ejecución a las entidades emisoras, de las cartas fianzas presentadas por reclamaciones extemporáneas, apelacionesextemporáneas, o por presentación extemporánea de medio probatorio de la reclamación, por deudas generadas en IFGRA, INTA e IPCCF, se efectúa asolicitud expresa del área encargada del trámite del recurso, que contendrá el monto de la deuda actualizada. La solicitud antes mencionada no será necesaria en loscasos de no renovación oportuna, que se rigen por lo señalado en el numeral anterior. 4. Cuando la garantía a ejecutarse hubiera sido emitida en circunscripción aduanera distinta a la intendencia de aduana que solicita su ejecución, ésta última puede iniciar la ejecución ante la entidad de sucircunscripción que la hubiere refrendado. 5. Las intendencias de aduana de la República solicitan la ejecución de las cartas fianzas o las pólizasde caución emitidas en Lima Metropolitana a través de la IFGRA, la que gestiona el requerimiento notarial. La solicitud debe ser remitida, por vía electrónica,debidamente fundamentada. 6. La entidad bancaria, financiera o de seguros honra la garantía, con la entrega de un cheque de gerencia a