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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G39/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 18 deoctubre de 2005; VISTO y debatido el DICTAMENNº 012-2005-RECAJ-CR/CRNMA, evacuado por laComisión Ordinaria de Recursos Naturales y MedioAmbiente, referente a implementar recomendaciones en el Santuario Nacional Tabaconas - Namballe; con el voto unánime del Pleno; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 66º establece que: "Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estadoes soberano en su aprovechamiento..."; Que, asimismo, el 68º de nuestra Carta Magna señala: "El Estado está obligado a promover la conservación dela diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas."; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Protegidas, establece que las Áreas NaturalesProtegidas constituyen patrimonio de la Nación, por loque su condición natural debe ser mantenida aperpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos; Que, así mismo, el Artículo 25º de la referida Ley, establece que son Zonas de Amortiguamiento aquellaszonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas delSistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida... Las actividades que se realicen en lasZonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo elcumplimiento de los fines del Área Natural Protegida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-88-AG, se establece al Santuario Nacional Tabaconas - Namballe, como área natural protegida del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; Que, es responsabilidad de las diferentes autoridades de los Gobiernos Regionales, Locales y ciudadanía engeneral, coadyuvar esfuerzos para proteger nuestromedio ambiente y evitar la tala indiscriminada de árboles; Que, es necesario implementar diferentes acciones, tendientes a prevenir y preservar el Santuario NacionalTabaconas Namballe; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de laDescentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Reglamento Interno del Consejo Regional delGobierno Regional de Cajamarca, aprobado medianteOrdenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ: Primero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Cajamarca, se formule unExpediente técnico para implementar la ResoluciónJefatural Nº 1272-2004-INRENA, del 21 de diciembredel año 2004, referida a la Conservación del Santuario Nacional TABACONAS - NAMBALLE, en lo que respecta a Guardabosques y casetas de control y seguridad. Segundo.- GESTIONAR ante la Dirección del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, afin de que dicha entidad establezca como única autoridaddel Santuario Nacional TABACONAS - NAMBALLE a la Jefatura del mismo. Tercero.- PROMOVER una reunión de coordinación sectorial, con la participación de los Agentes responsablesdel Santuario Nacional TABACONAS - NAMBALLE, lamisma que será dirigida por la Gerencia Regional deRecursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Cajamarca, a fin de incentivar y promover la conservación del referido Santuario. Cuarto.- SOLICITAR al Congreso de la República, al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y alos Organismos correspondientes, adopten las accionesnecesarias, a efectos de que dispongan la anulación total del criterio "de movilización de madera para el aprovechamiento de árboles y arbustos del SantuarioNacional TABACONAS - NAMBALLE", considerando que en el Santuario referido no existen ríos. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 19036 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G31/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D /G52/G45/G47/G49/GD3/G4E/G20/G43/G41/G4C/G4C/G41/G4F/G2D/G43/G52/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G6F/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 023-2005-REGIÓN CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de octubre del año 2005, el señor Alcalde Provincial del Callao remitió al señor Presidente del Gobierno Regional del Callao el Oficio Nº 285-2005/AKB-AC, a través del cual solicita abordarlos aspectos relacionados a la actual ejecución de la obra Vía Expresa del Callao y la suscripción de un Convenio entre la Municipalidad Provincial del Callaoy el Gobierno Regional del Callao, que permita la culminación de la obra en sus Tramos B y C, mediante un nuevo sistema constructivo que sustituya la actualinversión privada en infraestructura pública y por tanto la eliminación del pago del peaje de los usuarios de la referida vía; Que, asimismo precisa que habiéndose concluido el Tramo A, la necesaria resolución del contrato de concesión, implica el reintegro de la inversión de lasobras ejecutadas a favor del actual Concesionario, cuyo costo y pago se determinará oportunamente en los términos del Convenio a suscribir con el GobiernoRegional; Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 021- 2005-REGIÓN CALLAO-CR de fecha 27 de octubre del2005, se autorizó al señor Presidente del Gobierno Regional del Callao a conformar una Comisión Técnico Legal de Alto Nivel Institucional para analizar, evaluar yrecomendar las acciones necesarias para la adecuada toma de decisiones, respecto a la propuesta formulada por el señor Alcalde Provincial del Callao mediante elOficio Nº 285-2005/AKB-AC referente a la Obra Vía Expresa del Callao (Av. Elmer Faucett); Que, es de público conocimiento que a partir del día 5 de noviembre del año en curso, la Municipalidad Provincial del Callao dispuso el cobro del peaje en la Vía Expresa del Callao, desconociendo su original propuestaformulada mediante el Oficio antes enunciado de suscribir un Convenio entre el Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Provincial del Callao a fin de no ejecutar elcobro de peaje alguno en dicha vía; Que, en clara contraposición a las conversaciones sostenidas entre ambas instituciones tendientes asolucionar este hecho, la actitud asumida por dicha autoridad edil denota falta de seriedad y cumplimiento a los compromisos asumidos al disponer el cobro del peajeantes aludido; Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos delConsejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o normainstitucional; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en Sesión Extraordinariacelebrada el día 7 de noviembre del 2005, con el voto aprobatorio del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos