Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (11/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G39/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 11 de noviembre de 2005 del poder de la CORPECON S.A. En consecuencia, la presunción del Registrador en el sentido que la empresa pudiera estar en un proceso de disolución y liquidación como lo prevé el artículo 58.2 de la Ley Nº 27809, esjustificada. Sin embargo, no debemos dejar de lado lo establecido por el artículo 96º de la mencionada Ley, que establece que la Comisión de ProcedimientosConcursales de INDECOPI mediante Resolución (cuyo extracto deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano), deberá disponer la disolución y liquidación deldeudor en casos que no se aprobara el Plan de Reestructuración. 4. Es menester señalar que si bien la empresa CORPECON S.A. fue designada como administradora de la empresa insolvente; sin embargo, esta designación se efectuó dentro del procedimiento regulado por la Leyde Reestructuración Patrimonial, la que con fecha 7 de octubre del 2002 fue derogada, entrando en vigencia la Ley de General del Sistema Concursal, la cual no regulael Procedimiento de Declaración de Insolvencia, por lo que INDECOPI consideró pertinente adecuar el mandato de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la CorteSuprema de la República a la nueva Ley Nº 27809. 5. En estricto, lo que consta en el Registro es la designación de CORPECON S.A. como Administradorade Red Global, S.A cuyo plazo de reestructuración fue previsto para un año. Ahora bien, efectuado el cómputo del plazo, éste se habría iniciado el 25-09-2000, y luegosuspendido con la expedición de la Resolución Nº 2847- 2000/CRP -ODI-CCPL de fecha 20-12-2000, confirmada mediante Resolución Nº 02590-2001/TDC-INDECOPI defecha 16-04-2001, es decir cuando ya había transcurrido 2 meses 25 días desde que la Junta de Acreedores acordó la reestructuración patrimonial de la empresa. Elplazo fue reiniciado el 2 de marzo de 2004 -fecha de expedición de la Resolución Nº 0578-2004/CCO-ODI- ESN-, que dispuso la continuación de la tramitación delprocedimiento. En este sentido, el plazo del procedimiento de insolvencia (hoy procedimiento concursal ordinario) habría vencido el 7 de diciembre de 2004. 6. Por todo lo expuesto, no procede la expedición del certificado de vigencia de poder de CORPECON S.A. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓNCONFIRMAR la denegatoria del certificado de vigencia de poder solicitado, por los distintos fundamentosexpuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese.SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Presidente (e) de la Primera Saladel Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral 19078 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54 /G71/G75/G65/G20 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20 /G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G75/G6D/G61/G72/G69/G61/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G62/G65/G72/GE1/G20/G61/G64/G6A/G75/G6E/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73 /G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6C/G61/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 228-2005/SUNAT Lima, 10 de noviembre de 2005CONSIDERANDO: Que los Artículos 137º y 146º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF y normas modificatorias, establecen los requisitos de admisibilidad de los recursos de reclamación y de apelación, disponiéndose entre otras normas, que al escrito de reclamación o apelación que presenten losdeudores tributarios, deberá adjuntarse la respectiva Hoja de Información Sumaria de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 083-99/SUNAT se aprobó la Hoja de Información Sumaria - Formulario Nº 6000 y el Anexo de la Hoja deInformación Sumaria - Formulario Nº 6001 respectivamente; asimismo, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 106-2005/SUNAT se modificaronlos referidos formularios con la finalidad de mejorar el proceso de recepción y admisibilidad de los expedientes de reclamación y apelación que se interpongan; Que el Rubro V de la Hoja de Información Sumaria - Formulario Nº 6000 establece la relación de documentos que acompañan a los recursos de reclamación y deapelación; no obstante ello, únicamente constituyen requisitos de admisibilidad los documentos que así lo establezcan las normas respectivas; Que en ese sentido, se estima conveniente modificar el Tercer Párrafo del Rubro V de las Instrucciones Específicas para el Formulario Nº 6000, a efectos deseñalar que si bien constituye uno de los requisitos de admisibilidad que el abogado se encuentre hábil, resulta opcional la presentación del documento que así loacredite; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 137º y 146º del Texto Único Ordenado del CódigoTributario y el inciso b) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación Modificar el Tercer Párrafo del Rubro V de las Instrucciones Específicas del Formulario Nº 6000 - Hojade Información Sumaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 083-99/SUNAT modificada mediante Resolución de Superintendencia Nº 106-2005/SUNAT, de acuerdo con el siguiente texto: "(...) Marcar con un aspa (x) en la casilla 74 cuando, de manera opcional, se adjunte original o copia certificada de la constancia o papeleta de habilitación del abogado, debiendo éste encontrarse hábil por su respectivo colegioprofesional (...)". Artículo 2º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al décimo quinto día calendario siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 19099 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G6F /G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G22/G47/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G73/G4F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G22/G20/G49/G46/G47/G52/G41/G2D/G50/G45/G2E/G31/G33 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 522-2005/SUNAT/A Callao, 8 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000581-2003/SUNAT/A, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de enero del 2004, se aprueba el procedimiento específico “Garantías deAduanas Operativas” IFGRA-PE.13 (versión 1); Que es conveniente emitir una nueva versión del procedimiento mencionado a fin de adecuarlo a las