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PÆg. 304236 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de noviembre de 2005 área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas deseguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho devía, en atención a la categoría y clasificación de las carreteras, así como a las características topográficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectosviales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-95-MTC se aprobó el Clasificador de Rutas del País, estableciéndoseque el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, actualizará el referido Clasificador de Rutas; Que, mediante Informe Nº 139-2005-MTC/14.03, de la Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, se indica que la CarreteraPaita - Piura - Olmos - Tarapoto - Yurimaguas se encuentra ubicada en la Red Vial Nacional Rutas Nº 2, 1- B, 4A, 3N, 4B, 5N y 8; Longitud Tramo Descripción Departamento Derecho de vía Km. 1 Paita – Piura (R2) 59 Km Piura 50m. (25m. a c/ lado del eje de la vía). 2 Piura – Dv. Olmos (R 1B) 176 Km. Piura - Lambayeque 40m. (20m. a c/ lado del eje de la vía). 3 Dv. Olmos – Corral Quemado 197 Km. Lambayeque - Cajamarca 25m (12.5m a c/ lado del eje de la vía) 4 Corral Quemado - Pomacochas 131 Km. Cajamarca - Amazonas 25m (12.5m a c/ lado del eje de la vía) 5 Pomacochas- Tarapoto 282 Km Amazonas – San Martín 50m. (25m. a c/ lado del eje de la vía). 6 Tarapoto – Pongo de Caynarachi 60 Km. San Martín 50m. (25m. a c/ lado del eje de la vía). 7 Pongo de Caynarachi - Yurimaguas 69 Km. San Martín - Loreto 50m. (25m. a c/ lado del eje de la vía). TOTAL 974 Km.Que, en el citado informe se señala que para determinar el Derecho de Vía del Eje Multimodal del Amazonas Nortese han basado en resoluciones que aprueban las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Carreteras y el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año2000. Este derecho de vía se extenderá más allá del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje que eventualmentese construyan en una faja de 5 m; Que, con Memorándum Nº 2765-2005-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicitase expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito; Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes señalado resulta necesario precisar el derecho de vía de las mencionadas carreteras; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041- 2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de las Carreteras que se indican, conforme al siguiente detalle: Artículo 2º.- El Derecho de Vía a que se contrae el artículo precedente, se extenderá en terrenos de topografía quebrada hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19335 Ratifican el "Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades AeronÆuticasde las Repœblicas de Perœ y Argentina" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 816-2005-MTC/02 Lima, 11 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fechas 17 y 18 de octubre de 2005, se reunieron en la ciudad de Buenos Aires, las AutoridadesAeronáuticas de las Repúblicas de Perú y Argentina, con el objeto analizar el marco y situación actual de las relaciones aéreas entre ambos países; Que, en la segunda fecha de dicha reunión se suscribió el "Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y de la Repúblicadel Perú", mediante el cual se acordó: (i) actualizar del esquema de rutas vigentes entre ambos países; (ii) aumentar a veintiún (21) frecuencias semanales en laruta troncal Buenos Aires-Lima y viceversa, pudiendo a partir del 1 de marzo de 2006 operar hasta 28 frecuencias semanales en dicha ruta; y (iii) eliminar la fórmula deconvertibilidad, así como la cláusula que permite a una parte la utilización de la capacidad no utilizada por la otra, previstas en el Acta del 15 de octubre de 2003; Que, mediante Informe Nº 0855-2005-MTC/12, de fecha 25 de octubre de 2005, el Director General de Aeronáutica Civil solicita ratificar el "Acta de la Reuniónde Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República Argentina y de la República del Perú"; Que, de acuerdo al literal n) del artículo 9º de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261, la Dirección General deAeronáutica Civil es competente para ejecutar la política aérea nacional, así como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, el DirectorGeneral de Aeronáutica Civil puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro deTransportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27261 y Nº 27791, y el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar el "Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Perú yArgentina", suscrita con fecha 18 de octubre de 2005, por el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que forma parteintegrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19349