Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2005 (16/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 304236

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de noviembre de 2005

area de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el articulo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho de via, en atencion a la categoria y clasificacion de las carreteras, asi como a las caracteristicas topograficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-95-MTC se aprobo el Clasificador de Rutas del MORDAZA, estableciendose que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolucion Ministerial, actualizara el referido Clasificador de Rutas; Que, mediante Informe Nº 139-2005-MTC/14.03, de la Direccion de Desarrollo Vial de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, se indica que la Carretera Paita - MORDAZA - Olmos - Tarapoto - Yurimaguas se encuentra ubicada en la Red Vial Nacional Rutas Nº 2, 1B, 4A, 3N, 4B, 5N y 8; Longitud Tramo 1 2 3 4 5 6 7 Descripcion Paita ­ MORDAZA (R2) MORDAZA ­ Dv. Olmos (R 1B) Dv. Olmos ­ Corral Quemado Corral Quemado - Pomacochas Pomacochas- Tarapoto Tarapoto ­ Pongo de Caynarachi Pongo de Caynarachi - Yurimaguas TOTAL Km. 59 Km 176 Km. 197 Km. 131 Km. 282 Km 60 Km. 69 Km. 974 Km.

Que, en el citado informe se senala que para determinar el Derecho de Via del Eje Multimodal del Amazonas Norte se han basado en resoluciones que aprueban las Normas Tecnicas para Estudios y Construccion de Carreteras y el Manual de Diseno Geometrico de Carreteras del ano 2000. Este derecho de via se extendera mas alla del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde mas alejado de las obras de drenaje que eventualmente se construyan en una faja de 5 m; Que, con Memorandum Nº 2765-2005-MTC/14, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolucion Ministerial que precise el derecho de via MORDAZA descrito; Que, en consecuencia, considerando el MORDAZA legal MORDAZA senalado resulta necesario precisar el derecho de via de las mencionadas carreteras; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 0412002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar el Derecho de Via de las Carreteras que se indican, conforme al siguiente detalle: Departamento MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA - Amazonas Amazonas ­ San MORDAZA San MORDAZA San MORDAZA - MORDAZA Derecho de via 50m. (25m. a c/ lado del eje de la via). 40m. (20m. a c/ lado del eje de la via). 25m (12.5m a c/ lado del eje de la via) 25m (12.5m a c/ lado del eje de la via) 50m. (25m. a c/ lado del eje de la via). 50m. (25m. a c/ lado del eje de la via). 50m. (25m. a c/ lado del eje de la via).

Articulo 2º.- El Derecho de Via a que se contrae el articulo precedente, se extendera en terrenos de topografia quebrada hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde mas alejado de las obras de drenaje. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19335

Ratifican el "Acta de la Reunion de Consulta entre Autoridades Aeronauticas de las Republicas de Peru y Argentina"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 816-2005-MTC/02 MORDAZA, 11 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fechas 17 y 18 de octubre de 2005, se reunieron en la MORDAZA de Buenos Aires, las Autoridades Aeronauticas de las Republicas de Peru y MORDAZA, con el objeto analizar el MORDAZA y situacion actual de las relaciones aereas entre ambos paises; Que, en la MORDAZA fecha de dicha reunion se suscribio el "Acta de la Reunion de Consulta entre Autoridades Aeronauticas de la Republica MORDAZA y de la Republica del Peru", mediante el cual se acordo: (i) actualizar del esquema de rutas vigentes entre ambos paises; (ii) aumentar a veintiun (21) frecuencias semanales en la ruta troncal Buenos Aires-Lima y viceversa, pudiendo a partir del 1 de marzo de 2006 operar hasta 28 frecuencias semanales en dicha ruta; y (iii) eliminar la formula de convertibilidad, asi como la clausula que permite a una parte la utilizacion de la capacidad no utilizada por la otra, previstas en el Acta del 15 de octubre de 2003; Que, mediante Informe Nº 0855-2005-MTC/12, de fecha 25 de octubre de 2005, el Director General de Aeronautica Civil solicita ratificar el "Acta de la Reunion

de Consulta entre Autoridades Aeronauticas de la Republica MORDAZA y de la Republica del Peru"; Que, de acuerdo al literal n) del articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para ejecutar la politica aerea nacional, asi como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronautica de indole tecnico o aerocomercial; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, el Director General de Aeronautica Civil puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27261 y Nº 27791, y el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ratificar el "Acta de la Reunion de Consulta entre Autoridades Aeronauticas de las Republicas de Peru y Argentina", suscrita con fecha 18 de octubre de 2005, por el Director General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19349

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.