Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2005 (20/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 20 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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regularizacion de la contratacion en situacion de emergencia del servicio de remolcaje del B.A.P. "LOBITOS"; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio V.1000-911 de fecha 8 de noviembre de 2005, el Jefe del Servicio Naviero de la MORDAZA ha solicitado la regularizacion de la contratacion en situacion de emergencia del servicio de remolcaje proporcionado por la Empresa Petrolera Transoceanica S.A. a favor del B.A.P. "LOBITOS", en razon de haber sufrido desperfectos en la maquina principal y quedarse sin propulsion a 12 millas al Oeste de la MORDAZA Lobos de Tierra, el dia 26 de octubre de 2005; Que, la situacion presentada, al encontrarse la nave a la deriva y sin propulsion, representaba un grave peligro para las personas, material y cargamento, mas aun si se tiene en cuenta que el buque trasportaba hidrocarburos liquidos de alto nivel contaminante, cuyo eventual derrame al mar habria producido danos a la ecologia por polucion del medio marino; Que, mediante Orden de Servicio Nº 413-05 de fecha 27 de octubre de 2005, se contrato los servicios de la Empresa Petrolera Transoceanica S.A. para que brinde el Servicio de Remolcaje de Emergencia en MORDAZA del B.A.P. "LOBITOS" hacia Puerto Eten, por un monto total de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (US$ 41,650.00), incluido IGV con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados Ano Fiscal 2005 de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, cadena funcional programatica 003, partida 53.11.39.17; Que, con documento de fecha 29 de octubre de 2005 el Comandante del B.A.P. "LOBITOS" informo haber arribado a Puerto Eten a 03:30 horas, encontrandose amarrado a boyas; Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de fecha 26 de noviembre de 2004, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia, considerandose como tal, conforme al articulo 22º de la indicada MORDAZA legal y el articulo 142º de su Reglamento, como aquellos acontecimientos catastroficos, situaciones de grave peligro o necesidad que afecten la Defensa Nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes; Que, la contratacion de UN (1) Remolcador de alta mar para trasladar al B.A.P. "LOBITOS" a puerto seguro, constituyo la accion rapida, inmediata y estrictamente necesaria para prevenir un evento catastrofico, no habiendo sido factible la convocatoria de un MORDAZA de seleccion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 142º del citado Reglamento, preve que toda contratacion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los DIEZ (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el PAAC respectivo, publicando la resolucion autoritativa y remitiendola conjuntamente con el Informe Tecnico-Legal a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE; Que, por Resolucion de la Comandancia General de la MORDAZA Nº 1200-2005-CGMG de fecha 9 de noviembre de 2005, se aprobo el Cambio Nº 12 al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la MORDAZA de MORDAZA, en donde se ha incluido el MORDAZA de seleccion materia de la presente exoneracion; Que, se ha emitido el correspondiente Informe TecnicoLegal del Servicio Naviero de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, de fecha 27 de octubre de 2005, el cual concluye que resulta procedente la contratacion, via exoneracion de MORDAZA de seleccion, de UN (1) Remolcador de alta mar para que acuda en apoyo del B.A.P. "LOBITOS" y lo traslade a puerto seguro, por tratarse de una situacion de emergencia; Estando a lo recomendado por el Jefe del Servicio Naviero de la MORDAZA y a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion, la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de la Empresa Petrolera Transoceanica S.A. para el servicio

de remolcaje de emergencia en MORDAZA del B.A.P. "LOBITOS" hacia Puerto Eten, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º, inciso (c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por la causal de emergencia, por un monto total de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (US$ 41,650.00) incluido IGV, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados Ano Fiscal 2005 de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, cadena funcional programatica 003, partida 53.11.39.17., contratacion efectuada por el Servicio Naviero de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de copias de la misma y del Informe TecnicoLegal sustentatorio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 19690

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables del SAT de MORDAZA de la comision de delitos contra la Administracion Publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 585-2005-EF/10
MORDAZA, 18 de noviembre de 2005 Visto el Oficio N° 1711-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2004, el senor MORDAZA Ceron MORDAZA, interpuso queja contra el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por vicios en el procedimiento de cobranza coactiva relacionado con los arbitrios municipales de los anos 1997 al 2003, al seguirle ilegalmente la Administracion un procedimiento de cobranza coactiva en su contra y al haber esta efectuado imputaciones de pago, no obstante haberse realizado estos mediante depositos judiciales; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 097225-2004 de fecha 17 de diciembre de 2004, el Tribunal Fiscal requirio a la Administracion a fin que cumpla con remitir un informe sobre los arbitrios municipales de los anos 1997 a 2003 y sobre el estado del recurso de reclamacion interpuesto por el quejoso y si se ha imputado a alguna deuda los pagos por consignacion efectuados por el quejoso, dentro de un plazo de 10 dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion de dicha resolucion, disponiendo la suspension del procedimiento de cobranza coactiva; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 008535-2005, de fecha 9 de febrero de 2005, se reitera al Servicio de Administracion Tributar ia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, cumpla con proporcionar la informacion solicitada, debiendo continuar absteniendose de ejecutar cualquier medida cautelar adoptada o por adoptarse; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 022075-2005, de fecha 8 de MORDAZA de 2005, se senala que la Administracion no ha cumplido con proporcionar la informacion solicitada, por lo que declara fundada la queja interpuesta, disponiendo oficiar al Procurador del Ministerio de Economia y Finanzas a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser

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