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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (20/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 304541 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de noviembre de 2005 regularización de la contratación en situación de emergencia del servicio de remolcaje del B.A.P. “LOBITOS”; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio V.1000-911 de fecha 8 de noviembre de 2005, el Jefe del Servicio Naviero de la Marinaha solicitado la regularización de la contratación en situaciónde emergencia del servicio de remolcaje proporcionado porla Empresa Petrolera Transoceánica S.A. a favor del B.A.P. “LOBITOS”, en razón de haber sufrido desperfectos en la máquina principal y quedarse sin propulsión a 12 millas alOeste de la isla Lobos de Tierra, el día 26 de octubre de2005; Que, la situación presentada, al encontrarse la nave a la deriva y sin propulsión, representaba un grave peligro para las personas, material y cargamento, más aún si se tiene en cuenta que el buque trasportaba hidrocarburoslíquidos de alto nivel contaminante, cuyo eventual derrameal mar habría producido daños a la ecología por polucióndel medio marino; Que, mediante Orden de Servicio Nº 413-05 de fecha 27 de octubre de 2005, se contrató los servicios de la Empresa Petrolera Transoceánica S.A. para que brinde elServicio de Remolcaje de Emergencia en auxilio del B.A.P.“LOBITOS” hacia Puerto Eten, por un monto total deCUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTADÓLARES AMERICANOS (US$ 41,650.00), incluido IGV con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados Año Fiscal 2005 de la Marinade Guerra del Perú, cadena funcional programática 003,partida 53.11.39.17; Que, con documento de fecha 29 de octubre de 2005 el Comandante del B.A.P. “LOBITOS” informó haber arribado a Puerto Eten a 03:30 horas, encontrándose amarrado a boyas; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de fecha 26de noviembre de 2004, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación deemergencia, considerándose como tal, conforme al artículo22º de la indicada norma legal y el artículo 142º de suReglamento, como aquellos acontecimientos catastróficos,situaciones de grave peligro o necesidad que afecten la Defensa Nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar lo estrictamente necesario para prevenir y atenderdesastres, así como para satisfacer las necesidadessobrevinientes; Que, la contratación de UN (1) Remolcador de alta mar para trasladar al B.A.P. “LOBITOS” a puerto seguro, constituyó la acción rápida, inmediata y estrictamente necesaria para prevenir un evento catastrófico, no habiendosido factible la convocatoria de un proceso de selección; Que, el segundo párrafo del artículo 142º del citado Reglamento, prevé que toda contratación realizada paraenfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la finalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el PAACrespectivo, publicando la resolución autoritativa yremitiéndola conjuntamente con el Informe Técnico-Legala la Contraloría General de la República y al CONSUCODE; Que, por Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 1200-2005-CGMG de fecha 9 de noviembre de 2005, se aprobó el Cambio Nº 12 al Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la Marina de Guerra, endonde se ha incluido el proceso de selección materia de lapresente exoneración; Que, se ha emitido el correspondiente Informe Técnico- Legal del Servicio Naviero de la Marina de Guerra del Perú, de fecha 27 de octubre de 2005, el cual concluye queresulta procedente la contratación, vía exoneración deproceso de selección, de UN (1) Remolcador de alta marpara que acuda en apoyo del B.A.P. “LOBITOS” y lo trasladea puerto seguro, por tratarse de una situación de emergencia; Estando a lo recomendado por el Jefe del Servicio Naviero de la Marina y a lo propuesto por el ComandanteGeneral de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la exoneración del proceso de selección para la contrataciónde la Empresa Petrolera Transoceánica S.A. para el serviciode remolcaje de emergencia en auxilio del B.A.P. “LOBITOS” hacia Puerto Eten, de acuerdo a lo establecido en elArtículo 19º, inciso (c) del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por la causal de emergencia, por un monto total de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS(US$ 41,650.00) incluido IGV, con cargo a la Fuente deFinanciamiento Recursos Directamente Recaudados AñoFiscal 2005 de la Marina de Guerra del Perú, cadenafuncional programática 003, partida 53.11.39.17., contratación efectuada por el Servicio Naviero de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE,así como la remisión a la Contraloría General de la Repúblicay el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de copias de la misma y del Informe Técnico- Legal sustentatorio. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 19690 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos respon-sables del SAT de Lima de la comisiónde delitos contra la AdministraciónPœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 585-2005-EF/10 Lima, 18 de noviembre de 2005 Visto el Oficio N° 1711-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2004, el señor Severiano Cerón Soncco, interpuso queja contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, por vicios en elprocedimiento de cobranza coactiva relacionado con losarbitrios municipales de los años 1997 al 2003, al seguirleilegalmente la Administración un procedimiento de cobranza coactiva en su contra y al haber ésta efectuado imputaciones de pago, no obstante haberse realizado éstosmediante depósitos judiciales; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09722- 5-2004 de fecha 17 de diciembre de 2004, el TribunalFiscal requirió a la Administración a fin que cumpla con remitir un informe sobre los arbitrios municipales de los años 1997 a 2003 y sobre el estado del recurso dereclamación interpuesto por el quejoso y si se ha imputadoa alguna deuda los pagos por consignación efectuadospor el quejoso, dentro de un plazo de 10 días hábilescontados a partir de la fecha de notificación de dicha resolución, disponiendo la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00853- 5-2005, de fecha 9 de febrero de 2005, se reitera al Serviciode Administración Tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, cumpla con proporcionar la información solicitada, debiendo continuar absteniéndose de ejecutar cualquier medida cautelar adoptada o poradoptarse; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02207- 5-2005, de fecha 8 de abril de 2005, se señala que laAdministración no ha cumplido con proporcionar la información solicitada, por lo que declara fundada la queja interpuesta, disponiendo oficiar al Procurador del Ministeriode Economía y Finanzas a fin que proceda al ejercicio delas acciones legales pertinentes; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser