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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (20/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 304543 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de noviembre de 2005 Vistos, los Informes Nºs. 335-2005-EF/43.50 y 2065- 2005-EF/60 de la Oficina General de Administración y de laOficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, quesustentan la configuración del supuesto de servicios personalísimos previsto en el inciso f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoN° 083-2004-PCM; CONSIDERANDO: Que, según el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,están exoneradas de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoestablece que las adquisiciones y contratacionesexoneradas, se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de Norteamérica se encuentran actualmente negociandoun Tratado de Libre Comercio – TLC, en forma conjuntacon los gobiernos de Ecuador y Colombia, teniendo a Boliviaen calidad de observador; Que, en el transcurso de tales negociaciones, el Representante Comercial de los Estados Unidos deNorteamérica (USTR), se ha pronunciado en diversasoportunidades sobre la necesidad que se respete losprincipios del debido proceso en la solución de lascontroversias existentes entre el Estado Peruano y algunas empresas privadas de capitales norteamericanos; asimismo, un número importante de Congresistas muy influyentes dedicho país ha asumido una posición de apoyo a las quejasde dichas empresas, manifestando su abierta oposición alos intereses comerciales del Perú, lo que mermaconsiderablemente la posibilidad de que el TLC Perú Estados Unidos sea aprobado por el Congreso norteamericano; Que, con el objeto de contrarrestar tales posiciones, mediante Resolución Ministerial Nº 316-2005-EF/43 elMinisterio de Economía y Finanzas autorizó la contrataciónde Lex Asesores S.A.C. como servicios personalísimos suscribiéndose el contrato, con fecha 18 de julio de 2005, para la prestación de los servicios de coordinación nacionalpara la evaluación y tratamiento bilateral de las controversiasen el marco de la revisión de beneficios de la ATPDEA ynegociación del TLC con Estados Unidos de América, porun período de tres (3) meses; Que, por Nota Nº 156-2005-EF/10-GA, de fecha 09 de noviembre de 2005, el Jefe del Gabinete de Asesores delMinisterio de Economía y Finanzas, manifestó que lacontratación de Lex Asesores S.A.C. ha sido sumamentebeneficiosa para apoyar en la resolución de las controversiassurgidas con empresas americanas, con el objeto de coadyuvar a la suscripción del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos deAmérica, habiéndose logrado concluir, entre otros, el casode Luz del Sur, y que atendiendo a la importancia de lasnegociaciones del TLC consideradas dentro de la políticageneral del gobierno, a la necesidad de garantizar que las mismas se realicen de la manera más conveniente para el Perú, a los óptimos resultados obtenidos en la labor realizadapor Lex Asesores S.A.C resulta indispensable seguircontando con dichos servicios por el período de cuatro (4)meses, que incluye la obligación para que el propio Dr.Aurelio Eduardo Loret de Mola Bôhme preste de modo directo los servicios objeto de dicha contratación; Que, mediante Nota Nº 008-2005-EF/10 de fecha 9 de noviembre de 2005 el señor Ministro de Economía yFinanzas, solicitó nuevamente la contratación de LexAsesores S.A.C., quien prestará el servicio indicado en elquinto considerando de la presente Resolución, de conformidad con lo señalado en la Nota Nº 156-2005-EF/ 10-GA del Jefe de Gabinete de Asesores; Que, el Estudio Lex Asesores S.A.C. cuenta con un equipo de profesionales para brindar un servicio integralde asesoramiento y patrocinio al Ministerio de Economía yFinanzas, siendo el socio ejecutivo principal el Dr. Aurelio Eduardo Loret de Mola Bôhme, abogado con estudios de Maestría en Derecho Empresarial, amplia experiencia en laactividad pública peruana, Congresista de la República,Presidente de COFIDE, Ministro de Estado, Representantedel Perú ante la Comisión de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en París, Asociado Internacionalde North American Institutional Brokers (NAIB), Miembrodel Instituto Peruano de Derecho Mercantil, entre otros; Que, las características particulares así como la trayectoria profesional del Dr. Aurelio Eduardo Loret deMola Bôhme, los resultados positivos obtenidos en la laborrealizada por el Estudio Lex Asesores S.A.C., en el apoyode la solución de controversias con las empresasnorteamericanas, llevado a cabo en mérito a los contratos celebrados con el MINCETUR y el Ministerio de Economía y Finanzas, hacen viable la contratación de dicho Estudiomediante la causal de servicio personalísimo, ya que cumplede manera objetiva con las características y experienciaprofesionales necesarias para la atención de serviciosolicitado por Despacho Ministerial; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Memorando Nº 1434-2005-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidadpresupuestaria para efectuar la mencionada contratación; Que, mediante Resolución Directoral N° 685-2005-EF/ 43.01 del 11 de noviembre de 2005 se incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas para el Ejercicio Fiscal 2005, el procesode Concurso Público para la contratación de los serviciosindicados, al amparo del requerimiento del DespachoMinisterial; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar los Servicios de Coordinación Nacional para la evaluación y tratamiento Bilateral de lasControversias iniciadas por empresas estadounidensesante autoridades peruanas, consultadas al Gobierno delPerú por el Representante Comercial de los Estados Unidos de Norteamérica (USTR) en el marco de la revisión de los beneficios de la Ley de Promoción Comercial Andina yErradicación de las Drogas – ATPDEA, así como de lanegociación del TLC Perú – Estados Unidos, como serviciospersonalísimos, de conformidad con el inciso f) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del Concurso Público para la contratación de losservicios indicados en artículo 1º de la presente resolución yautorizar su contratación con el Estudio Lex Asesores S.A.C. Artículo 3º.- La contratación a la que se refieren los artículos precedentes será por un período de cuatro (4) meses y por elimporte de S/. 290 883.00 (Doscientos Noventa Mil OchocientosOchenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles), incluyendo el ImpuestoGeneral a las Ventas y los gastos de representación, cuandocorresponda, con cargo al Presupuesto del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas. La realización de las acciones inmediatas correspondientes estará a cargo de un Comité Especialque seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial así como los Informes Nºs. 335-2005-EF/43.50 y 2065-2005-EF/60de la Oficina General de Administración y de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica, respectivamente, seránremitidos a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a lafecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Disponer, que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administraciónremita la información de la presente Resolución Ministerial al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE a través del Sistema Electrónicode Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 19753