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PÆg. 304547 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de noviembre de 2005 de ninguna clase o denominación y es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deTrabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 19748 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a empresa y a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial enFM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 530-2005-MTC/03 Lima, 10 de noviembre del 2005 VISTO, el Expediente Nº 2004-016836 presentada por la EMPRESA RADIO TELEVISIÓN STEREO MIX S.R.L.,sobre otorgamiento de autorización para prestar el serviciode radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada,en la localidad de Aucayacu, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto enel artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer unservicio de radiodifusión. Además, señala que la instalaciónde equipos en una estación de radiodifusión requiere depermiso, el cual es la facultad que otorga el Estado apersonas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de instalacióny prueba que tiene una duración improrrogable de doce(12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud,la misma que se debe acompañar con la información ydocumentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión; normas aplicables en virtud delmandato contenido en la Primera Disposición Final yTransitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 1078-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor la EMPRESA RADIO TELEVISIÓN STEREO MIX S.R.L.,cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo queresulta procedente otorgar a la referida empresa laautorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada empresa, la presentación del Proyectode Comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la Administración a efectosde evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legalesderivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio yTelevisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plande Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobadopor Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y laResolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03, que aprobó laDefinición del Perímetro Urbano para efectos de aplicaciónde normas relacionadas al servicio de radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Otorgar autorización a la EMPRESA RADIO TELEVISIÓN STEREO MIX S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidadAucayacu, departamento de Huánuco; de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas que sedetallan a continuación: Condiciones Esenciales: Servicio : FM Frecuencia : 103.5 MHzModalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAQ-3J Emisión : 256KF8E Potencia Nominal delTransmisor : 0.25 KW Ubicación de la Estación: Estudios : Jirón Aucayacu Nº 154, en el distrito de José Crespo y Castillo, provincia de LeoncioPrado, departamento de Huánuco. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76 °06’53” Latitud Sur : 08 °55’48” Planta : Cerro Belaunde, en el distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamentode Huánuco. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76 °06’20” Latitud Sur : 08 °56’18” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB µV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y pruebade doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a lascaracterísticas técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento