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PÆg. 304542 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de noviembre de 2005 cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisiónde los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos ypenados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituyejurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto quesi bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquéllos incurren en responsabilidadpenal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial através del proceso penal correspondiente, el que se iniciacon la denuncia que interpone el Procurador Público delSector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones judiciales pertinentes contraquienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estadoen juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía yFinanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, porla comisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conformea lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento yfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 19754 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 586-2005-EF/10 Lima, 18 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1751-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, Inmobiliaria AVG S.A.C. interpuso queja contra el ejecutor coactivo del Servicio de Administración Tributaria(SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, porproseguir con la cobranza coactiva de una deuda respecto de la cual se encuentra pendiente la reclamación formulada contra la deuda materia de cobro; Que, mediante Proveídos Nºs. 00648-1-2004 y 01236- 1-2004 de 4 de junio y 3 de setiembre de 2004, se requirióy reiteró a la Administración que informara sobre diversoshechos y remitiera diversa documentación relacionada a la queja interpuesta, otorgándosele para tal efecto el plazo de diez días y siete días hábiles, respectivamente; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08140- 1-2004, de fecha 22 de octubre de 2004, se requirió a laAdministración para que remitiera, en un plazo no mayorde 5 días hábiles contados a partir del día siguiente denotificada la presente resolución, la información solicitada mediante los Proveídos en mención, disponiéndosesuspender temporalmente el procedimiento hasta que secomunique la decisión definitiva del Tribunal Fiscal; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02049- 1-2005 del 1 de abril de 2005, se declara fundada la quejadebiendo el ejecutor coactivo del SAT suspender elprocedimiento de cobranza coactiva iniciado contra laquejosa por arbitrios municipales del cuarto trimestre de1998 y 1999, disponiendo se remita copia de dicha resolución al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiteradoincumplimiento por parte de la Administración Tributaria alo requerido por dicho Tribunal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal,evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados en losartículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por DecretoLegislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto quesi bien carece de competencia para aplicar sanciones a losfuncionarios de la Administración Tributaria que incumplieransus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidadpenal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público delSector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienesresulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contralos presuntos responsables del Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, porla comisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento yfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 19755 Autorizan contratación de servicios de coordinación para la evaluación y trata- miento bilateral de controversias en el marco de la revisión de beneficios de laATPDEA y negociación del TLC conEE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 587-2005-EF/43 Lima, 18 de noviembre de 2005