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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (20/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 304553 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de noviembre de 2005 accidentes personales que cubra los riesgos de accidentes de trabajo, de los trabajadores portuarios que contraten,para tal efecto de acuerdo a las facultades dadas por estemismo artículo, mediante Resolución Directoral Nº 379-99- MTC/15.15, se establecieron entre otros aspectos, las coberturas de riesgo, montos mínimos indemnizatorios ynúmero mínimo de trabajadores a asegurar por puertoautorizado; Que, en consideración del seguro complementario de trabajo de riesgo a que están obligadas a mantener las empresas y cooperativas de estiba y desestiba a favor de los trabajadores portuarios, en cumplimiento a la LeyNº 27866 - Ley del Trabajo Portuario, se considero porconveniente dejar sin efecto la mencionada ResoluciónDirectoral, expidiéndose para tal efecto la ResoluciónDirectoral Nº 361-2003-MTC/13 (02.Dic.03); Que, de la aplicación práctica del seguro complementario de trabajo de riesgo se ha determinado que las labores deltrabajador portuario por ser discontinuas y con escasosturnos laborados mensualmente y por consiguientegenerando una baja remuneración, lo que implica que lapensión mensual a que tiene derecho el trabajador accidentado resulte exigua, aspecto que ha sido materia de reclamo de los trabajadores portuarios; Que, por las razones expuestas, es conveniente en aplicación al artículo 13º del acotado reglamento, restituirla póliza de accidentes personales, para lo cual deacuerdo a la Ley Nº 27941 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones, Reglamento deOrganización y Funciones (ROF) de la Autoridad PortuariaNacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad como ente reguladorde las actividades de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, expedirse el acto administrativo pertinente; De conformidad con la Ley Nº 27943, Decreto Legislativo Nº 707, Decretos Supremos Nºs. 010-99-MTC, 003-2004-MTC, 034-2004-MTC y 010-2005-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER la restitución de la póliza de seguros de accidentes personales a que están obligadasa mantener vigente las empresas y cooperativas de estibay desestiba, conforme a lo dispuesto por el artículo 13º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, dicha Póliza deberácubrir la coberturas de riesgos y montos indemnizatoriosmínimos, conforme se indica a continuación: a) Muerte accidental US$ 10,000.00 b) Invalidez permanente US$ 10,000.00 c) Incapacidad temporal hasta US$ 10.00 (diarios) Artículo 2º.- Las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba que prestan servicios en puertos de Lanchonaje,están obligadas a contratar una Póliza de Accidentes Personales con las coberturas de riesgo y montos indemnizatorios mínimo siguientes: a) Muerte accidental US$ 10,000.00 b) Invalidez permanente US$ 10,000.00 c) Incapacidad temporal hasta US$ 10.00 (diarios) d) Gastos de curación y hospitalización US$ 2,000.00 e) Gastos de sepelio, sujeto a la presentación de losdocumentos originales quesustenten dicho gasto US$ 1,000.00 Artículo 3º.- El número mínimo de trabajadores a asegurar en las citadas pólizas será de veinte (20) porpuerto marítimo y de diez (10) por puerto fluvial o lacustre. Artículo 4º.- La cobertura de incapacidad temporal de la póliza de accidentes personales deberá cubrir desde el inicio del tratamiento médico hasta la recuperación del trabajador para el retorno de sus labores o por haber sidodado de alta por el médico tratante, el pago indemnizatoriono deberá ser menor a doscientos cuarenta (240) díascalendario. Artículo 4º.- Las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, se adecuaran a lo dispuesto en la presente resolución dentro de un plazo de 30 días, computado apartir de la fecha de publicación en el Diario Oficial ElPeruano.Regístrese, publíquese y comuníquese. GONZALO GARLAND ITURRALDE Presidente del Directorio (e) Autoridad Portuaria Nacional 19706 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan contratación de servicio de información económica y financiera a tiempo real y de London MetalExchange con la empresa BloombergL.P . RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 154-2005 VISTOS: Los Memorandos Nºs. H000-MF-05-072 y H000-MF-05- 097 emitidos por la Gerencia de Operaciones Internacionales el 21 de julio y 10 de octubre de 2005,respectivamente, en el que se concluye que BloombergL.P. es la única empresa que brinda el servicio deinformación económica y financiera a tiempo real en formaintegral. El Memorándum Nº C300-MA-2005-070 emitido por el Jefe del Departamento de Análisis del Sector Externo de laGerencia de Estudios Económicos el 10 de octubre de2005, en el que se señala que el servicio que brindaBloomberg L.P. no puede ser otorgado por otras empresasen el mercado. El Memorándum Nº I120-MB-2005-040 emitido por la Subgerencia de Crédito y Servicios el 19 de julio de 2005 yel Memorándum Nº I120-MB-2005-052 emitido por laGerencia de Crédito y Regulación Financiera el 10 deoctubre pasado, en los que se indican que actualmente nose tiene en el mercado otra empresa que preste un servicio similar al que presta Bloomberg L.P. Los Memorandos Nºs. F300-MA-2005-151 y F340-MA- 05-020 emitidos por la Subgerencia de Servicios deTecnologías de Información el 15 de agosto y 25 deoctubre de 2005, respectivamente, en el que se consignalas necesidades institucionales de los servicios que presta Bloomberg L.P. El Memorándum Nº K000-IA-2005-126 emitido por la Oficina Legal el 9 de noviembre de 2005, en el que seopina que la contratación del servicio de informacióneconómica y financiera a tiempo real debe efectuarsemediante acciones inmediatas, ya que se trata de un servicio que no admite sustituto y la empresa Bloomberg L.P. se presenta como proveedor único. El Memorándum Nº D110-MK-05-289 emitido por el Departamento de Programación Logística el 4 de noviembrede 2005, en el que se establece que el valor referencialanual para la contratación del servicio Bloomberg L.P. es de US$ 271 864,80. CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere contratar por un año el servicio de información económica y financiera a tiempo real y delLondon Metal Exchange, indispensable para las Gerencias de Operaciones Internacionales, Estudios Económicos y Crédito y Regulación Financiera. Según los memorandos de las áreas usuarias referidos en el exordio de esta resolución, el aludido servicio esprestado en forma integral únicamente por Bloomberg L.P.y es indispensable para optimizar la inversión de nuestros fondos en el exterior; para acceder a noticias, cotizaciones, reportes analíticos e investigaciones de una importantecantidad de variables económicas que incluyen cotizacionese instrumentos financieros y obtener información en tiemporeal de suma utilidad para la elaboración de informes sobreel mercado de renta fija y variable, entre otros. En el Informe Legal se deja establecido que el marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del BancoCentral para la adquisición de bienes o para la contratación