Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2005 (20/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 20 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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accidentes personales que cubra los riesgos de accidentes de trabajo, de los trabajadores portuarios que contraten, para tal efecto de acuerdo a las facultades MORDAZA por este mismo articulo, mediante Resolucion Directoral Nº 379-99MTC/15.15, se establecieron entre otros aspectos, las coberturas de riesgo, montos minimos indemnizatorios y numero minimo de trabajadores a asegurar por puerto autorizado; Que, en consideracion del seguro complementario de trabajo de riesgo a que estan obligadas a mantener las empresas y cooperativas de estiba y desestiba a favor de los trabajadores portuarios, en cumplimiento a la Ley Nº 27866 - Ley del Trabajo Portuario, se considero por conveniente dejar sin efecto la mencionada Resolucion Directoral, expidiendose para tal efecto la Resolucion Directoral Nº 361-2003-MTC/13 (02.Dic.03); Que, de la aplicacion practica del seguro complementario de trabajo de riesgo se ha determinado que las labores del trabajador portuario por ser discontinuas y con escasos turnos laborados mensualmente y por consiguiente generando una baja remuneracion, lo que implica que la pension mensual a que tiene derecho el trabajador accidentado resulte exigua, aspecto que ha sido materia de reclamo de los trabajadores portuarios; Que, por las razones expuestas, es conveniente en aplicacion al articulo 13º del acotado reglamento, restituir la poliza de accidentes personales, para lo cual de acuerdo a la Ley Nº 27941 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones, Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004MTC, corresponde a esta entidad como ente regulador de las actividades de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, expedirse el acto administrativo pertinente; De conformidad con la Ley Nº 27943, Decreto Legislativo Nº 707, Decretos Supremos Nºs. 010-99-MTC, 003-2004MTC, 034-2004-MTC y 010-2005-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER la restitucion de la poliza de seguros de accidentes personales a que estan obligadas a mantener vigente las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, conforme a lo dispuesto por el articulo 13º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, dicha Poliza debera cubrir la coberturas de riesgos y montos indemnizatorios minimos, conforme se indica a continuacion: a) Muerte accidental b) Invalidez permanente c) Incapacidad temporal hasta US$ US$ US$ 10,000.00 10,000.00 10.00 (diarios)

Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA ITURRALDE Presidente del Directorio (e) Autoridad Portuaria Nacional 19706

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan contratacion de servicio de informacion economica y financiera a tiempo real y de MORDAZA Metal Exchange con la empresa Bloomberg L.P .
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 154-2005
VISTOS: Los Memorandos Nºs. H000-MF-05-072 y H000-MF-05097 emitidos por la Gerencia de Operaciones Internacionales el 21 de MORDAZA y 10 de octubre de 2005, respectivamente, en el que se concluye que Bloomberg L.P. es la unica empresa que brinda el servicio de informacion economica y financiera a tiempo real en forma integral. El Memorandum Nº C300-MA-2005-070 emitido por el Jefe del Departamento de Analisis del Sector Externo de la Gerencia de Estudios Economicos el 10 de octubre de 2005, en el que se senala que el servicio que brinda Bloomberg L.P. no puede ser otorgado por otras empresas en el mercado. El Memorandum Nº I120-MB-2005-040 emitido por la Subgerencia de Credito y Servicios el 19 de MORDAZA de 2005 y el Memorandum Nº I120-MB-2005-052 emitido por la Gerencia de Credito y Regulacion Financiera el 10 de octubre pasado, en los que se indican que actualmente no se tiene en el MORDAZA otra empresa que preste un servicio similar al que presta Bloomberg L.P. Los Memorandos Nºs. F300-MA-2005-151 y F340-MA05-020 emitidos por la Subgerencia de Servicios de Tecnologias de Informacion el 15 de agosto y 25 de octubre de 2005, respectivamente, en el que se consigna las necesidades institucionales de los servicios que presta Bloomberg L.P. El Memorandum Nº K000-IA-2005-126 emitido por la Oficina Legal el 9 de noviembre de 2005, en el que se opina que la contratacion del servicio de informacion economica y financiera a tiempo real debe efectuarse mediante acciones inmediatas, ya que se trata de un servicio que no admite sustituto y la empresa Bloomberg L.P. se presenta como proveedor unico. El Memorandum Nº D110-MK-05-289 emitido por el Departamento de Programacion Logistica el 4 de noviembre de 2005, en el que se establece que el valor referencial anual para la contratacion del servicio Bloomberg L.P. es de US$ 271 864,80. CONSIDERANDO QUE:

Articulo 2º.- Las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba que prestan servicios en puertos de Lanchonaje, estan obligadas a contratar una Poliza de Accidentes Personales con las coberturas de riesgo y montos indemnizatorios minimo siguientes: Muerte accidental Invalidez permanente Incapacidad temporal hasta Gastos de curacion y hospitalizacion e) Gastos de sepelio, sujeto a la MORDAZA de los documentos originales que sustenten dicho gasto a) b) c) d) US$ US$ US$ US$ 10,000.00 10,000.00 10.00 (diarios) 2,000.00

US$

1,000.00

Articulo 3º.- El numero minimo de trabajadores a asegurar en las citadas polizas sera de veinte (20) por puerto maritimo y de diez (10) por puerto fluvial o lacustre. Articulo 4º.- La cobertura de incapacidad temporal de la poliza de accidentes personales debera cubrir desde el inicio del tratamiento medico hasta la recuperacion del trabajador para el retorno de sus labores o por haber sido dado de alta por el medico tratante, el pago indemnizatorio no debera ser menor a doscientos cuarenta (240) dias calendario. Articulo 4º.- Las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, se adecuaran a lo dispuesto en la presente resolucion dentro de un plazo de 30 dias, computado a partir de la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

El Banco requiere contratar por un ano el servicio de informacion economica y financiera a tiempo real y del MORDAZA Metal Exchange, indispensable para las Gerencias de Operaciones Internacionales, Estudios Economicos y Credito y Regulacion Financiera. Segun los memorandos de las areas usuarias referidos en el exordio de esta resolucion, el aludido servicio es prestado en forma integral unicamente por Bloomberg L.P. y es indispensable para optimizar la inversion de nuestros fondos en el exterior; para acceder a noticias, cotizaciones, reportes analiticos e investigaciones de una importante cantidad de variables economicas que incluyen cotizaciones e instrumentos financieros y obtener informacion en tiempo real de suma utilidad para la elaboracion de informes sobre el MORDAZA de renta fija y variable, entre otros. En el Informe Legal se deja establecido que el MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion

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