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PÆg. 304550 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de noviembre de 2005 Características Técnicas: Indicativo : OBN-4U Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.05 KW Ubicación de la Estación:Estudios : Jirón Libertad Nº 398, en el distrito de Acobamba, provincia de Tarma, departamento deJunín. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75 ° 39’28” Latitud Sur : 11 ° 20’43” Planta : Cerro Antash, en el distrito de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75 °39’17” Latitud Sur : 11 °20’49” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB µV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada en elDiario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y pruebade doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titularde la autorización deberá cumplir con las obligaciones quea continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a lascaracterísticas técnicas aprobadas en la presenteautorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimientodel mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condicionesesenciales y características técnicas indicadas en el artículo1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberápresentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones o podráacogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización yde Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación. Artículo 5º .- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igualperíodo. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de lascondiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión.Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorizaciónefectuará el pago correspondiente al derecho deautorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerioemita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 19701 Otorgan a Polar Air Cargo Inc. autoriza- ción para el establecimiento de unaRepresentación fuera de Línea para eltransporte aØreo internacional de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 166-2005-MTC/12 Lima, 3 de octubre del 2005 Vista la solicitud de POLAR AIR CARGO, INC., sobre Autorización de Establecimiento de Agencia fuera de Línea; CONSIDERANDO:Que, mediante Solicitud de Registro Nº 052663 del 13 de septiembre del 2004, POLAR AIR CARGO, INC., solicitó autorización para el establecimiento de una Agencia fuera de Línea para el transporte de carga, según Convenio deAgencia General de Ventas celebrado con AVIATION RAMPSERVICE LTDA., el mismo que será ejecutado en el Perú através de AVIATION RAMP SERVICE PERU S.A.C.conforme a documentos de POLAR AIR CARGO, INC. y AVIATION RAMP SERVICE LTDA., de fecha 5 de octubre del 2004 y a poder otorgado a AVIATION RAMP SERVICEPERU S.A.C. inscrito en la Partida Registral Nº 11779704del Registro de Sociedades Mercantiles de Lima; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 165º del Reglamento de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el establecimiento en el territorio peruano de representaciones y agencias de empresasextranjeras de transporte aéreo que no operan en el país-agencias fuera de línea- está sujeto a autorización previade la Dirección General de Aeronáutica Civil medianteResolución Directoral; Que, POLAR AIR CARGO, INC., es una compañía de transporte aéreo constituida bajo las leyes de EstadosUnidos de América que actualmente no realiza operacionesen el país; Que, en aplicación del artículo 9º literal d) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para regular, supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar, todas las actividades aeronáuticas civiles"resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; demás normas vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- OTORGAR autorización para el establecimiento de una Representación fuera de Línea a POLAR AIR CARGO, INC., para el transporte aéreo internacional de carga, por el plazo de cuatro (4) añoscontados a partir del día siguiente a la publicación de lapresente Resolución Directoral en el Diario Oficial ElPeruano, en los siguientes términos: - AVIATION RAMP SERVICE PERU S.A.C., se constituirá como Agente General de Ventas en el Perú de POLAR AIR CARGO, INC. según Convenio de Agencia General deVentas celebrado con AVIATION RAMP SERVICE LTDA., aefectos que la misma pueda realizar entre otras, las