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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (20/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 304551 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de noviembre de 2005 funciones que corresponde a un agente de ventas generales. Artículo Segundo.- POLAR AIR CARGO, INC. podrá emitir documentos de transporte en el territorio peruano, tales como cartas de porte aéreo, asegurando al usuario elbeneficio de la aplicación de la ley y la jurisdicción peruanaen caso de reclamación en el transporte aéreo internacional. Artículo Tercero.- En relación al Perú, en los casos que POLAR AIR CARGO, INC. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos deconexión, código compartido, o de cualquier otra formaprevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no seinduzca a error al consumidor, especialmente en cuanto alas características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197º del Reglamento de laLey. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 17451 Autorizan el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre la CompaæíaReal Holandesa de Aviación - KLM yALITALIA, Linee Aeree Italiane S.P .A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 193-2005-MTC/12 Lima, 27 de octubre del 2005 Vista, la solicitud de COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM sobre la aprobación del Acuerdo deCódigo Compartido para el Servicio de Transporte AéreoRegular Internacional de pasajeros, carga y correo suscritocon ALITALIA, LINEE AEREE ITALIANE S.P.A.; CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro N° 2004-016874 del 1 de octubre de 2004, COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DEAVIACIÓN - KLM solicitó la aprobación de las operaciones bajo la modalidad de Código Compartido para operar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular depasajeros, carga y correo, en la ruta ÁMSTERDAM -BONAIRE - LIMA y vv. según Acuerdo suscrito conALITALIA, LINEE AEREE ITALIANE S.P.A ; Que, COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM está autorizada mediante Permiso de Vuelo Internacional Nº 1104/2005 para realizar Servicio deTransporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, cargay correo en la ruta ÁMSTERDAM- BONAIRE Y/O ARUBA -LIMA Y VV, hasta el 20 de diciembre del 2005; Que, la Autoridad Aeronáutica de los Países Bajos ha autorizado mediante Carta del 14 de septiembre del 2004 el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre COMPAÑÍAREAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM y ALITALIA, LINEEAEREE ITALIANE S.P.A; Que, ALITALIA, LINEE AEREE ITALIANE S.P.A ha sido autorizada por la Autoridad Aeronáutica de Italia mediante Carta del 8 de octubre del 2004, para efectuar operaciones bajo la modalidad de Código Compartido con COMPAÑÍAREAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opiniónfavorable de las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre la COMPAÑÍA REAL HOLANDESADE AVIACIÓN - KLM y ALITALIA, LINEE AEREE ITALIANE S.P.A para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en la rutaÁMSTERDAM - BONAIRE - LIMA y vv., con siete (7)frecuencias semanales, entrando en vigencia la presenteResolución a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 20 de diciembre del2005, fecha de vencimiento del Permiso de VueloInternacional Nº 1104/2005 otorgado a COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM. Artículo Segundo .- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la explotación por parte de COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM de los derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre AMSTERDAM - BONAIRE - LIMA y vv. y, porparte de la ALITALIA, LINEE AEREE ITALIANE S.P.A lacomercialización de la ruta ÁMSTERDAM - BONAIRE - LIMAy vv. 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberán hacer mención expresa alpúblico usuario, que se trata de vuelos de códigocompartido de forma tal que no se induzca a error alconsumidor, especialmente en cuanto a las característicasdel servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a laDirección General de Aeronáutica Civil, los datosestadísticos e informes que correspondan a las operacionesde código compartido que se autorizan por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimientoestricto de todas las condiciones y requisitos establecidosen la presente Resolución Directoral tanto por parte de COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM como de ALITALIA, LINEE AEREE ITALIANE S.P.A, así como alas demás disposiciones legales vigentes y directivas quedicte esta Dirección General. Artículo Quinto.- La presente autorización será revocada, previa comunicación a ambas empresas transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolución Directoral; orenuncie, se suspenda o se revoque el respectivo Permisode vuelo. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente alos pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de lasobligaciones establecidas en el respectivo contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 18963 Otorgan a Empresa de Transportes Junín S.R.Ltda. concesión inter- provincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular depersonas en la ruta Cerro de Pasco -Tarma RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4643-2005-MTC/15 Lima, 27 de setiembre de 2005 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2005- 011178, 2005-011178-A, 2005-011178-B, 2005-011178-C y 2005-011178-D, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES JUNIN S.R.LTDA., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporteinterprovincial regular de personas en la ruta: Cerro dePasco - Tarma y viceversa, el Informe Nº 4953-2005-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 2907-2005-MTC/15.02,elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección de Registros y Autorizaciones.