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PÆg. 304552 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES JUNIN S.R.LTDA. -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2005-011178, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración deTransportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ha solicitado la concesión interprovincial para efectuarservicio de transporte interprovincial regular de personasen la ruta: Cerro de Pasco - Tarma y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-1825 (1997), VG-4036 (1998) y VG-4037(1998), respectivamente. Que, con escrito de fecha 22 de julio de 2005, ingresado con el expediente de registro Nº 2005-011178-C, LaEmpresa ha formulado la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-1825, VG- 4036 y VG-4037, de la concesión de ruta: Lima - Cerro dePasco y viceversa, autorizada con la Resolución DirectoralNº 1757-97-MTC/15.18. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesióninterprovincial para transporte interprovincial regular depersonas de ámbito nacional. Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 4953-2005- MTC/15.02.2 concluyó que la solicitud de La Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de suspensiónde otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en laDécima Cuarta Disposición Transitoria del ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, que ha presentado la documentación y requisitos establecidosen el Texto Único de Procedimientos Administrativosaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y haacreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos deidoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesión deruta: Cerro de Pasco -Tarma y viceversa, con las unidadesvehiculares señaladas en el primer considerando de lapresente Resolución. Que, el pedido de renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-4036, VG-4037 y VG-1825, no se encuentra establecido en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Sector, sinembargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículoVIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viable encausar la mencionadapretensión conforme a lo previsto en el literal d) del artículo91º del Reglamento Nacional de Administración deTransporte. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 2907-2005-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General deCirculación Terrestre en Informe Nº 1319-2005-MTC/15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG- 4036, VG-4037 y VG-1825 comprometidos en la concesiónde ruta: Lima - Cerro de Pasco y viceversa, otorgada afavor de la EMPRESA DE TRANSPORTES JUNIN S.R.LTDA.con la Resolución Directoral Nº 1757-97-MTC/15.18, porlas razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES JUNIN S.R.LTDA., la concesióninterprovincial para efectuar servicio de transporteinterprovincial regular de personas en la ruta: Cerro de Pasco - Tarma y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de lapresente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : CERRO DE PASCO – TARMA y viceversa ORIGEN : CERRO DE PASCO DESTINO : T ARMA ITINERARIO : COLQUIJIRCA – CHAQUIPUQUIO – CARHUAMAYO – JUNIN – LAS VEGAS ESCALA COMERCIAL : CARHUAMAYO – JUNIN FRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : T res (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-4036 (1998) y VG-4037 (1998). FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-1825 (1997). HORARIOS : Salidas de Cerro de Pasco, a las 06:30 y 15:00 horas. Salidas de Tarma, a las 05:30 y 13:00 horas. Artículo Tercero.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización enel Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES JUNINS.R.LTDA., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden depublicación. Artículo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES JUNIN S.R.LTDA., iniciará el servicio dentro de los treinta(30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafoprecedente, se declarará la caducidad de la concesióninterprovincial. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 17639 Disponen restitución de póliza de seguros de accidentes personales a que estÆn obligadas a mantener vigente lasempresas y cooperativas de estiba ydesestiba RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 087-2005-APN/PD Callao, 19 de octubre del 2005 CONSIDERANDOQue, por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09.ABR.99) se aprobó el Reglamento de las Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, modificado por el Decreto SupremoNº 010-2001-MTC (28.FEB.2001); Que, el artículo 13º del citado reglamento dispone que las empresas de estiba y desestiba para el desarrollo desus actividades, están obligadas a contratar una póliza de