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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G36/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de noviembre de 2005Requisitos Calificación Dependencia Recurso de Autoridad que Recurso de Autoridad que Re curso Autoridad Evaluación Previadonde se inicia Reconsideración resuelve la Apelación resuelve la de que Formales (Nota 1) Derechos Auto- el procedimiento Solicitud y/o Adhesión Apelación Revisión resuelve la de Trámite mático S il. Adm. Sil. Adm. y/o la a la Apelación Revisión (Nota 2) Positivo Negativo Reconsideración 23. Auditores Económicos 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de: 80% UIT X Secretaría 10% UIT Comisión de 10% UIT Sala de Defensa No ————— a. Personas Jurídicas se deberá acreditar, además, la existencia y los poderes (Nota 4) (Nota 5) Técnica Procede dentro Procedimientos Procede de la Competencia Contemplado b. Personas Naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad de la Comisión de de los 5 días de Concursales dentro de 2. Personas Naturales: Título universitario, certificado de antecedentes penales, Procedimientos Notificada la (Sede Central) los 5 días declaración jurada de bienes y rentas, constancia expedida por el Colegio Profesional Concursales Resolución de correspondiente acreditando que es profesional hábil para el ejercicio de la profesión, contar (Sede Central) más del término Notificada la con experiencia en la realización de auditorías de la distancia Resolución 3. Personas Jurídicas: Ficha de inscripción registral, declaración jurada de bienes y rentas. (nota 6) más el Los representantes, apoderados, gerentes, directores, accionistas y similares de la persona término de jurídica deberán cumplir los requisitos para personas naturales, en lo que sea aplicable. la distancia Base Legal: Ley Nº 27809 "Ley General del Sistema Concursal" publicada el 8 de agosto del 2002 (Nota 6) 24. Certificado de Incobrabilidad 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de Personas Jurídicas se 2% UIT X Secretaría No Comisión No ————— No deberá acreditar, además, la existencia y los poderes (Nota 4) Técnica Contemplado Delegada de Contemplado Contemplado 2. En caso de personas naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad de la Comisión (Nota 8) Procedimientos ( Nota 8) (Nota 8) 3. El escrito deberá contar con firmas legalizadas y expresar la voluntad irrevocable de sustraerse Delegada de Concursales del futuro procedimiento de quiebra. Procedimientos Concursales u Oficina Descentralizada Base Legal: Ley Nº 27809 "Ley General del Sistema Concursal" publicada el 8 de agosto del 2002 del Indecopi 25. Certificación de Valores de Empresas en Concurso 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de Personas Jurídicas se 1% UIT Secretaría No Comisión No ————— No deberá acreditar, además, la existencia y los poderes (Nota 4) Técnica Contemplado Delegada de Contemplado Contemplado 2. En caso de personas naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad de la Comisión Procedimientos (N ota 8) 3. Al escrito se deberá anexar el Valor emitido por la empresa en concurso, el cual deberá cumplir Delegada de Concursales con lo establecido en las Resoluciones Conasev Nº 096-2002-EF/94.10 y Nº 105-2002-EF/94.10 Procedimientos Concursales u Oficina Descentralizada Base Legal: Ley Nº 27809 " Ley General del Sistema Concursal " publicada el 8 de agosto del 2002 del Indecopi (Nota 1) La presentación de los documentos se realiza en la Unidad de Trámite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descent ralizada del Indecopi (Nota 2) De conformidad con los artículos 40.1 y 40.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444 publicada el 11 de abril del 2001, deberá adjuntarse al respectivo pedido el original de la Boleta de Depósito Bancario, correspondiente al pago de los derechos de trámite, o, en su defecto, informar a la autoridad administrativa competente acerca de la fecha en que reali zó el pago y el número de la correspondiente constancia de pago. Dicho pago está previsto en el artículo 48 del Decreto Ley Nº 25868 - Ley de Organización y Funciones del Indecopi (publicada el 24 de noviembre de 1992)(Nota 3) De conformidad con el Artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos d e Pensiones (D.S. 054-97-EF publicada el 14 de mayo de 1997), modificado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27130 (p ublicada el 02 de junio de 1999), la participación de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a efectos de obtener la recuperación de aportes previsionales, en cualquiera de los Procedimientos Concursales, está exonerada del pago de todo arancel, tasa o derecho aplicable creado o por crearse. (Nota 4) Los Poderes deberán cumplir las siguientes formalidades, en el caso de: A. Personas Naturales, Sociedades Conyugales o Sucesiones Indivisas : la representación deberá constar en Carta Poder simple B. Personas Jurídicas : intervendrán en el proceso a través de sus Representantes Legales, quienes deberán actuar premunidos de los respectivos Poder es, para lo cual será suficiente la presentación de la copia de los documentos respectivos. C. Poderes otorgados en el extranjero , éstos deberán contener, además, Visación Consular. (Nota 5) 90 días hábiles desde que se presenta la solicitud de inicio de procedimiento, según el artículo 137.1 de la Ley Gener al del Sistema Concursal, Ley 27809 (publicada el 08 de agosto del 2002) (Nota 6) Artículo 115 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley 27809 (publicada el 8 de agosto del 2002)(Nota 7) Según el Artículo 210 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicada el 11 de abril del 2001), excepcionalmente hay lugar a un recurso de revisión En tal sentido, el artículo 115 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley 27809 (publicada el 8 de agosto del 2002) precisa que en sus trámites solamente existen dos instancias, siendo la última de ellas la Sala de Defensa de la Competencia del Tribu nal del INDECOPI que tiene competencia nacional. (Nota 8) Según el artículo 114.1 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley 27809 (publicada el 8 de agosto del 2002) solame nte son impugnables los actos administrativos que se pronuncian sobre algún asunto de forma definitiva, en tanto que los certificados, certificaciones y documentos afines no const ituyen actos administrativos según el artículo 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 (publicada el 11 de abril del 2001)