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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G37/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de noviembre de 2005 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G32/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G31/G30 ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2005-GRU/CR Pucallpa, 28 de octubre del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política vigente, modificado por la Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobreDescentralización-Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley deBases de la Descentralización, Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de octubre del 2005. CONSIDERANDO:Que, el Inc. a) del Art. 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del ConsejoRegional aprobar, modificar o derogar las normas queregulen o reglamenten los asuntos y materias decompetencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la misma ley de los Gobiernos Regionales, en su artículo 49º inciso b) establece como función específica en materia de salud, la formulación y ejecuciónconcertadas del Plan de Desarrollo Regional de Salud. Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17ºobliga a los Gobiernos Regionales y Locales a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo ypresupuestos, y en la gestión pública. Particularmenteen el inciso 17.2, se establece que la participación de losciudadanos se canaliza a través de los espacios deconsulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los Gobiernos Regionales y Locales establezca conforme a ley. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 8º, sobre los principios rectoresde las políticas y la gestión regional, establece que sedesarrollará y se hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación dela gestión de gobierno y de la ejecución de los planes,presupuestos y proyectos regionales. Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27813, Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS), inciso “a”, se establece como función de los Consejos Regionales de Salud “promover laconcertación, coordinación, articulación, planificaciónestratégica, gestión y evaluación de todas las actividadesde salud y niveles de atención de la región. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno delConsejo Regional; El Consejo Regional de Ucayali, enSesión Ordinaria de fecha 20 de octubre del 2005; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN PARTICI- PATIVO REGIONAL DE SALUD 2005 - 2010.Artículo Segundo.- ENCARGAR al Consejo Regional de Salud de Ucayali, la Organización yrealización de lo dispuesto en la presente. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario decirculación local. Artículo Cuarto.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del acta. Por tanto mando se publique y cumpla.EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 19791 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G32/G2D/G4D/G44/G53/G41 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2005-ALC/MDSA Santa Anita, 18 de noviembre del 2005 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 022-MDSA de fecha 21 de octubre de 2005, se establece un beneficio deRegularización Tributaria y Administrativa para lajurisdicción del distrito de Santa Anita, para aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes, cuyohecho generador se haya producido hasta el 23 deoctubre fecha de publicación de la mencionadaordenanza; el mismo que venció el 31 de octubre delpresente año y fuera prorrogado por Decreto de Alcaldía Nº 017-2005-ALC/MDSA hasta el 18 de noviembre del 2005; Que, en mérito a los innumerables pedidos de los contribuyentes que no han podido acogerse almencionado beneficio tributario, es necesario ampliar lafecha de vencimiento hasta el 30 de noviembre del 2005; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 42º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre del 2005 el vencimiento del pago de losbeneficios de regularización tributaria y administrativatal y conforme a los términos expuestos en la OrdenanzaNº 022-MDSA. Artículo Segundo.- Dar cuenta a la Sesión de Concejo y encárguese el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Subgerencia deInformática y Estadística y Ejecutoría Coactiva, así comoa la Gerencia de Imagen Institucional, en lo que lescorresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 19809