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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G37/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de noviembre de 2005 defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MARIAESTHER MACHADO ADRIANO, BERNARDINAQUISPE CARBAJAL, VERONICA JOANNA FONSECABAHAMONDE, CELSO ELMER SANCHEZ ROMERO,RICHARD FERRER GOMEZ LAURA, FRANCISCO VALENTIN CONTRERAS o FRANCISCO WILLIAN VALENTIN CONTRERAS, CARMEN ROSA MEJIATORRES, ROSEMARIE RIOS ALIAGA y JUANCHAMBI CHIPANA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estadointerponga las acciones legales que correspondancontra MARIA ESTHER MACHADO ADRIANO,BERNARDINA QUISPE CARBAJAL, VERONICAJOANNA FONSECA BAHAMONDE, CELSO ELMER SANCHEZ ROMERO, RICHARD FERRER GOMEZ LAURA, FRANCISCO VALENTIN CONTRERAS oFRANCISCO WILLIAN VALENTIN CONTRERAS,CARMEN ROSA MEJIA TORRES, ROSEMARIE RIOSALIAGA y JUAN CHAMBI CHIPANA, por presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. Dr. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19590 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1097-2005-JEF/RENIEC Lima, 3 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1650-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 014-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 1155-2005-GO-SGREC/RENIEC y elInforme Nº 977-2005-GAJ/RENIEC de fecha 18 deagosto del 2005, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo autónomo que cuenta con personería de derecho público interno, que estáencargada de organizar y mantener el registro único deidentificación de las personas naturales e inscribir loshechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;tales como registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil en coordinación con la Subgerencia de Depuración Registraly Archivo Central del RENIEC, en cumplimiento de susfunciones, han detectado que la ciudadana ELEMA NELIDA BALDOCEDA SEDANO o ELENA NELIDA BALDOCEDA BALDOCEDA o ELEMA NELIDA SEDANOY BALDOCEDA, en atención al principio de veracidad delas declaraciones para el procedimiento registral, obtuvoinscripción en el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, valiéndose para tal efecto de declaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en documento público y registradas en el Sistema delArchivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, luego del análisis realizado por la citadas unidades, se concluye que la ciudadana en mención nosólo habría insertado datos falsos en el Registro Únicode Identificación, sino también ante los Registros Civiles que funcionan en la Municipalidad Distrital del Tapo y en la Municipalidad Provincial de Tarma, departamento deJunín, al haber obtenido dos actas de nacimiento enforma extemporánea amparándose en la Ley Nº 26497,a sabiendas de contar con una inscripción anteriorasentada en forma ordinaria; tal como se describen en los documentos del visto; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, ha concluido que la declaraciónrealizada por la citada ciudadana adolece de falsedad,hecho que motivó se excluya del registro la inscripciónNº 41940716 mediante Resolución Nº 017-2004-GP/ SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aún cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritosconstituyen indicio razonable de la comisión de presuntodelito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertardatos falsos en documento público; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra ELEMA NELIDA BALDOCEDASEDANO o ELENA NELIDA BALDOCEDA BALDOCEDA o ELEMA NELIDA SEDANO Y BALDOCEDA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra ELEMA NELIDABALDOCEDA SEDANO o ELENA NELIDA BALDOCEDA BALDOCEDA o ELEMA NELIDA SEDANO Y BALDOCEDA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19591 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1098-2005-JEF/RENIEC Lima, 3 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 3370-2005-GO/RENIEC, los Informes Nºs. 014 y 016-2005-JRLIM-AC/RENIEC y elInforme Nº 1175-2005-GAJ/RENIEC de fecha 28 desetiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor