Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2005 (22/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de noviembre de 2005

Designan Representante del Banco Central de Reserva del Peru ante el Consejo Normativo de Contabilidad
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA Nº 002-2005-EF/93.01 MORDAZA, 15 de noviembre del 2005 VISTO: La Carta EOOO-LG-05-035, del Banco Central de Reserva del Peru, mediante la cual propone la terna de profesionales, para la designacion de su representante que integrara el Consejo Normativo de Contabilidad. CONSIDERANDO: Que, el articulo 41º de la Ley Nº 28112 ­ Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad, esta conformado por: la Direccion Nacional de Contabilidad Publica; el Consejo Normativo de Contabilidad; las Oficinas de Contabilidad del Sector Publico senalados por Ley; y los Organismos representativos del Sector no Publico; Que, el numeral 43.2 del articulo 43º de la precitada MORDAZA legal, senala que el Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por el Director Nacional de Contabilidad Publica y es integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Banco Central de Reser va del Peru, Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Superintendencia de Banca y Seguros, Superintendencia Nacional de Administracion Tributar ia, Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, Federacion de Colegios de Contadores Publicos del Peru, Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del MORDAZA a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores y Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Organo Rector, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-89-EF, cada una de las entidades conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad, propondra una terna de profesionales ante el Contador General de la Nacion, quien designara al representante; Que, los profesionales propuestos por el Banco Central de Reser va del Peru, en la ter na correspondiente, han sido evaluados conforme a lo establecido en el Reglamento de Evaluacion de Candidatos al Consejo Normativo de Contabilidad, aprobado mediante la Resolucion Jefatural Nº 031-89EF/93.08.2; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28112 ­ Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico y Decreto Supremo Nº 019-89-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Representante del Banco Central de Reserva del Peru ante el Consejo Normativo de Contabilidad, por un periodo de tres (3) anos, a la senora CPC MORDAZA GREEN ZEVALLOS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad 19793

ENERGIA Y MINAS
Actualizan Bandas de Precios para combustibles
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 311-2005-EM/DGH MORDAZA, 21 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, sera hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 0102004 dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el articulo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF preve que el Administrador del Fondo debera publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM se incluyo en la lista de productos referidos en el literal m) del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 los productos: Diesel y Petroleos Industriales utilizados por las generadoras en la generacion electrica; Que, con fecha 15 de noviembre de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA actualizacion de las Bandas de Precios para todos los combustibles, incluido los productos Diesel 2 GE, Petroleo Industrial Nº 6 GE y Petroleo Industrial 500 GE; Que, en sesion realizada el 21 de noviembre de 2005, la Comision Consultiva ha emitido opinion favorable a fin de actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asi como del Decreto de Urgencia Nº 019-2005 que amplia el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles. PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. GASOLINA 97 GASOLINA 95 GASOLINA 90 GASOLINA 84 KEROSENE DIESEL 2 Petroleo Industrial Nº 6 Petroleo Industrial Nº 500 DIESEL 2 GE LIMITE SUPERIOR 2,50 7,01 6,86 6,41 6,03 7,20 7,41 4,35 4,15 7,20 LIMITE INFERIOR 2,00 6,51 6,36 5,91 5,53 6,70 6,91 4,10 3,90 6,70

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