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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G37/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de noviembre de 2005 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F /G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64 CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA Nº 002-2005-EF/93.01 Lima, 15 de noviembre del 2005 VISTO: La Carta EOOO-LG-05-035, del Banco Central de Reserva del Perú, mediante la cual propone laterna de profesionales, para la designación de su representante que integrará el Consejo Normativo de Contabilidad. CONSIDERANDO: Que, el artículo 41º de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad, está conformado por: la Dirección Nacional de ContabilidadPública; el Consejo Normativo de Contabilidad; lasOficinas de Contabilidad del Sector Público señaladospor Ley; y los Organismos representativos del Sectorno Público; Que, el numeral 43.2 del artículo 43º de la precitada norma legal, señala que el Consejo Normativo deContabilidad es presidido por el Director Nacional deContabilidad Pública y es integrado por un representantede cada una de las siguientes instituciones: BancoCentral de Reserva del Perú, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Superintendencia de Banca y Seguros, Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria, Instituto Nacional deEstadística e Informática, Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado,Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país a propuesta de la AsambleaNacional de Rectores y Confederación Nacional deInstituciones Empresariales Privadas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Órgano Rector, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-89-EF,cada una de las entidades conformantes del ConsejoNormativo de Contabilidad, propondrá una terna deprofesionales ante el Contador General de la Nación,quien designará al representante; Que, los profesionales propuestos por el Banco Central de Reserva del Perú, en la ternacorrespondiente, han sido evaluados conforme a loestablecido en el Reglamento de Evaluación deCandidatos al Consejo Normativo de Contabilidad,aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 031-89- EF/93.08.2; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del SectorPúblico y Decreto Supremo Nº 019-89-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Representante del Banco Central de Reserva del Perú ante el ConsejoNormativo de Contabilidad, por un período de tres (3)años, a la señora CPC CARMEN GREEN ZEVALLOS. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMIREZ Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad 19793ENERGÍA Y MINAS /G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G42/G61/G6E/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 311-2005-EM/DGH Lima, 21 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de losCombustibles Derivados del Petróleo, como fondointangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementariasdel Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizarperiódicamente, en los plazos que establezca elReglamento, la Banda de Precios para cada uno de losProductos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Administrador del Fondo deberá publicar por lo menosuna vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano lasmencionadas Bandas de Precios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM se incluyó en la lista de productos referidos en el literal m) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 los productos: Diesel y Petróleos Industriales utilizadospor las generadoras en la generación eléctrica; Que, con fecha 15 de noviembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización delas Bandas de Precios para todos los combustibles, incluido los productos Diesel 2 GE, Petróleo Industrial Nº 6 GE y Petróleo Industrial 500 GE; Que, en sesión realizada el 21 de noviembre de 2005, la Comisión Consultiva ha emitido opinión favorable a finde actualizar las Bandas de Precios para todos loscombustibles; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF queaprueba las normas reglamentarias y complementariasdel Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como delDecreto de Urgencia Nº 019-2005 que amplía el plazode vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles. PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR GLP Soles por Kg. 2,50 2,00 GASOLINA 97 7,01 6,51 GASOLINA 95 6,86 6,36 GASOLINA 90 6,41 5,91 GASOLINA 84 6,03 5,53 KEROSENE 7,20 6,70 DIESEL 2 7,41 6,91 Petróleo Industrial Nº 6 4,35 4,10 Petróleo Industrial Nº 500 4,15 3,90 DIESEL 2 GE 7,20 6,70