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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G37/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de noviembre de 2005 del Departamento del Sector Social de la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad de Cochabamba,Bolivia, del 23 al 26 de noviembre de 2005, a fin deintervenir en la reunión indicada en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes : US$ 458,43 Viáticos : US$ 600,00Tarifa Única de Aeropuerto: US$ 28,24 ----------------- TOTAL US$ 1086,67 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS VicepresidenteEn Ejercicio de la Presidencia 19780 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61 /G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 035-2005/DP Lima, 18 de noviembre de 2005. Visto, la carta de fecha 18 de noviembre de 2005, mediante la cual el doctor Juan Miguel Zegarra Coellopresenta su renuncia a la Defensora del Pueblo, solicitando dispensa del período de preaviso de ley; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado, la Defensoría delPueblo es un organismo autónomo con rangoconstitucional que se rige por lo establecido en su Ley Orgánica, Ley Nº 26520; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimenlaboral de la actividad privada; Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 066- 96/DP se designó al doctor Juan Miguel Zegarra Coello como Asesor Técnico de la Oficina de Asesoría Técnica, a partir del 16 de setiembre de 1996 y posteriormente,mediante Resolución Defensorial Nº 35-99/DP, se ledesignó como Jefe de la actual Oficina de AsesoríaJurídica, con Categoría y Nivel D7, en la Plaza Nº 230,con efectividad al 1º de julio de 1999; Que, mediante la comunicación de Vistos, el funcionario precitado ha formalizado su renuncia, pormotivos personales, al cargo que venía ejerciendo y hasolicitado dispensa del plazo de preaviso de ley; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18º del Decreto de Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; en uso de lasfacultades conferidas por los artículos 5º,7º y 9º numeral8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría delPueblo y en concordancia con el artículo 5º literales d) yn) del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR, la renuncia del señor doctor Juan Miguel ZEGARRA COELLO, al cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Defensoríadel Pueblo, la que será efectiva el 21 de noviembre de 2005, dándole las gracias por los importantes serviciosprestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 19778 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1079-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de octubre de 2005 Visto, el Oficio Nº 743-2005/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 009 y 011-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 992-2005-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de agosto del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadoraha detectado que en el año 1984 los ciudadanos identificados como NEDDA MARISELA SALDARRIAGA PEREZ DE PRECIADO y HUMBERTO ROLANDOCARBAJAL CASIMIRO, se presentaron ante el Registroy obtuvieron las Inscripciones Nº 07921342 yNº 31761542, respectivamente; Que, posteriormente, los mismos ciudadanos esta vez identificados como NEDDA MARISELA SALDARRIAGA PEREZ y HUMBERTO ROLANDOCARBAJAL CASIMIRO se presentan nuevamente anteel Registro y obtienen de manera irregular una segundaInscripción Nº 16689926 y Nº 31771374, respectiva-mente, declarando para tal efecto datos que no les corresponden; Que, de los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 412 y 424/2004/GP/BG/RENIEC, se desprende quelas huellas dactilares que figuran en las inscripcionesantes mencionadas pertenecen a una misma personabiológica que registra doble inscripción, en cada caso; Que, por Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 019-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se dispone la exclusión definitiva en el RegistroÚnico de Identificación de las Personas Naturales de lasInscripciones Nº 05374012 y Nº 16689926 a nombre deNEDDA MARISELA SALDARRIAGA PEREZ, Nº 31761542 y Nº 31771374 a nombre de HUMBERTO ROLANDO CARBAJAL CASIMIRO; Que, sin perjuicio de la acción administrativa ya adoptada, los hechos antes descritos constituyen indiciorazonable de la comisión del presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, por el hecho de haber insertado datos falsos ante elRegistro a fin de obtener una segunda inscripción a pesarde contar con una plenamente vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, contra NEDDA MARISELA SALDARRIAGA