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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G37/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de noviembre de 2005 Nº 47-2005 del 2 de noviembre de 2005, del Director Ejecutivo de PROINVERSION. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 19774 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G61/G72/G65/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6A/G65/G74/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F /G64/G65/G20/G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C /G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 591-2005-EF/10 Lima, 21 de noviembre de 2005 Vista, el Recurso de Queja interpuesto por Sonda Sur Contratistas Generales S.A. contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de octubre de 2005, Sonda Sur Contratistas Generales S.A. presentó un Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal a fin de que proceda aresolver el Expediente Nº 14724-2005; Que, la quejosa alega que el Tribunal Fiscal se está demorando en resolver el expediente anterior; Que, mediante Memorando Nº 095-2005-EF/41.09.2 de fecha 4 de noviembre de 2005, remitido mediante Oficio Nº 7504-2005-EF/41.01 de fecha 4 de noviembrede 2005, el Tribunal Fiscal realiza su descargo señalandoque mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 6704-2-2005 de fecha 4 de noviembre de 2005, declaró la noprocedencia de la queja en cuanto solicitaba que se declarara la nulidad del procedimiento de fiscalización así como de los actos emitidos como consecuencia deél, disponiéndose dar trámite de reclamación al escritoampliatorio de la queja; Que, el Informe Nº 0059-2005-Defcon de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero - emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto SupremoNº 167-2004-EF- sostiene que mediante Resolución delTribunal Fiscal Nº 06704-2-2005 de fecha 4 de noviembrede 2005, el Tribunal Fiscal ha resuelto la queja materiadel Expediente Nº 14724-2005, declarándola improcedente y disponiendo que se de trámite de reclamación al escrito ampliatorio de la queja, por el quese cuestionaban los valores emitidos comoconsecuencia de la fiscalización; Que, el citado Informe agrega que, el 10 de noviembre del presente año, se notificó a la quejosa la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06704-2-2005, según se evidencia en la constancia de notificación emitida a la Defensoríapor el Tribunal Fiscal, por lo que la queja resulta sin objeto; De conformidad con lo establecido en los artículos 150º y 155º del Código Tributario y estando a lo informadopor la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante DecretoSupremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que el Recurso de Queja interpuesto por Sonda Sur Contratistas Generales S.A.contra el Tribunal Fiscal CARECE DE OBJETO, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 19788/G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G2D/G20/G43/G4F/G50/G45/G58 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 594-2005-EF/10 Lima, 21 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se establecen lasnormas generales que rigen los procesos fundamentalesde las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda pública; Que, la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, creó el Sistema Nacional de InversiónPública, que tiene por finalidad optimizar el uso de losRecursos Públicos destinados a la inversión, medianteel establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, modificada por la Ley Nº 27958, elMinisterio de Economía y Finanzas elabora el MarcoMacroeconómico Multianual, el cual incluye las proyecciones macroeconómicas para la inversión pública y el endeudamiento, entre otros, para un período de 3 (tres) años; Que, en tal sentido es necesario dictar medidas que faciliten la interacción entre los Sistemas Nacionales deEndeudamiento y de Inversión Pública, a efectos que laejecución de sus políticas permitan alcanzar las metas establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas,modificado por Decreto Legislativo Nº 325, y el DecretoLegislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del COPEX Crear dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, el Comité de Programación de Concertaciones Externas del Sector Público (COPEX) para los fines mencionados en la parte considerativa de esta norma. Artículo 2º.- Integrantes El COPEX está integrado por el Viceministro de Hacienda, quien lo preside, y los Directores Generales dela Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP), de la Dirección Nacional del Presupuesto Público (DNPP), de la Dirección General de Asuntos Económicos ySociales (DGAES) y de la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público (DGPM). La DNEP actúa como Secretaría Técnica del COPEX. Artículo 3º.- Funciones Las funciones del COPEX son las siguientes: - Establecer los lineamientos que orienten la concertación de operaciones de endeudamiento externopara financiar proyectos de inversión pública. - Proponer el Programa Trienal de Concertaciones Externas y el Programa Trienal de Desembolsos,verificando su correspondencia con las prioridadesestablecidas en el Marco Macroeconómico Multianual. - Seleccionar los proyectos de inversión pública que serán financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento externo, de acuerdo con los lineamientos que dicte COPEX. Artículo 4º.- Disposiciones complementarias El COPEX aprobará el reglamento correspondiente para su funcionamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 19782