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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G37/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de noviembre de 2005 Suprema Nº 214-2005-JUS, en lo referido al monto por concepto de pasajes aéreos; Que, en consecuencia resulta pertinente modificar el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 214-2005-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifícase, con eficacia anticipada, el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 214-2005-JUS, el que quedará redactado con el siguiente texto: "Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos porel Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 936.09 - Viáticos US$ 1 540.00- Tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.24" Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 19813 RELACIONES EXTERIORES /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G64/G6F/G6E/G65/G73/G69/G61/G20/G64/G65/G6C /G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G73/G61/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G6F/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72 /G6E/G6F/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/GED/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 089-2005-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Estado debe promover mecanismos transparentes, auditables, eficaces y seguros en losprocedimientos administrativos a fin de optimizar los recursos y facilitar la admisión de inversionistas extranjeros con destino al Perú, con las medidas deseguridad pertinentes en el marco de los dispositivoslegales vigentes; Que de conformidad con el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 703, se entiende como visa la autorización de calidad migratoria que otorga la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior aun extranjero para su admisión, permanencia oresidencia en el territorio nacional; Que las Oficinas Consulares del Perú intervienen en el otorgamiento directo de visas temporales en el marco de las facultades que les brinda el inciso d) del artículo 5º de la Convención de Viena sobre RelacionesConsulares, aprobada por Decreto Ley Nº 21999, y losDecretos Supremos Nºs. 23-95-RE y 109-2003-RE, ypueden verificar fehacientemente la información ydocumentos presentados por los beneficiarios en coordinación con la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior;Que es necesario ejecutar medidas que simplifiquen el ingreso de extranjeros al territorio nacional parapromover el turismo, las inversiones y el comercio; Que la República de Indonesia, mediante Decreto Presidencial Nº 18 del año 2003, exoneró a losciudadanos peruanos de solicitar visa para visitas de corta duración en Indonesia, ya sea con fines de turismo o negocios; Que en virtud al Principio de Reciprocidad entre Estados y de conformidad con los artículos 5º, 6º y 16ºdel Decreto Legislativo Nº 703 que aprobó la Ley deExtranjería; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Exonerar del requisito de visa temporal de negocios hasta por noventa (90) días para el ingreso al Perú, a los nacionales de Indonesia. Artículo 2º.- Todo trámite de prórroga de permanencia en el país, bajo la calidad migratoria de negocios, queexceda el plazo señalado en el artículo 1º, será efectuadodirectamente por los interesados en las sedes de laDirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, conforme a Ley. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano y será refrendado por el Ministro deRelaciones Exteriores, el Ministro del Interior y el Ministrode Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 19811 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 836-2005-MTC/02 Lima, 15 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o