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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G37/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de noviembre de 2005 SUNARP /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G49/G58/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 286-2005-SUNARP/SN Lima, 18 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 623-2002- SUNARP/SN, de fecha 31 de diciembre del 2002, sedesignó en el cargo de confianza de Jefe de la ZonaRegistral Nº IX, sede Lima, al señor abogado AlvaroDelgado Scheelje; Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Jefe de la citada Zona Registral Nº IX, Sede Lima, que venía desempeñando; Que, el Directorio de la SUNARP, en su Sesión Nº 204, de fecha 18 de noviembre de 2005, acordóaceptar la renuncia formulada por el señor abogadoAlvaro Delgado Scheelje; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio y de conformidad con lo establecido en el artículo 7º literal v)del Estatuto de la SUNARP, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por el señorabogado Alvaro Delgado Scheelje, al cargo de confianzade Jefe de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 19779 SUNAT /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 537-2005-SUNAT/A Callao, 18 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la baseimponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otrasmonedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares delos Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación los factores deconversión monetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversiónestablecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 475-2005-SUNAT/A,considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanasaprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por elinciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de SuperintendenciaNº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE : Artículo 1º : Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la baseimponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas,aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: P AIS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$) Unión Europea Euro 1.198000 Argentina Peso Argentino 0.333333 Australia Dólar Australiano 0.747496 Bolivia Boliviano 0.125471 Brasil Real 0.444148 Bulgaria Lev 0.613196 Canadá Dólar Canadiense 0.847458 Chile Peso Chileno 0.001838 China República Popular de Yuan 0.123950 Colombia Peso Colombiano 0.000437 Corea República de Won 0.000958 Dinamarca Cor ona Danesa 0.160715 Ecuador Sucre 0.000040 Guatemala Quetzal 0.131579 Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128997 India Rupia de la India 0.022178 Indonesia Rupia de Indonesia 0.000099 Japón Yen J aponés 0.008592 Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.264936 México Nuevo Peso Mexicano 0.092760 Noruega C orona Noruega 0.153903 Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.699790 Panamá Balboa 1.000000 Paraguay Guaraní 0.000164 Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.769000 Rumania Leu 0.000034Rusia Federación de Rublo 0.035020 Singapur Dólar de Singapur 0.589971 Suecia Corona Sueca 0.125728 Suiza Franco Suizo 0.776036 Tailandia Baht 0.024522 Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.029843 Turquía Lira 0.000001 Ucrania Hryvnia 0.199283 Uruguay Peso Uruguayo 0.042992 Venezuela Bolivar V enezolano 0.000466 Viet Nam Dong 0.000063 Artículo 2º .- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguientede la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacionalde Administración Tributaria 19775