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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G37/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de noviembre de 2005 Que la participación del mencionado docente en los citados eventos es de importancia para la Universidadpor cuanto se transmitirá información a los Consejeros yRepresentantes Gubernamentales sobre asuntos deinterés científico y tecnológico, a través de especialistas,además se realizarán gestiones de interés con autoridades locales; Que la Oficina General de Planificación con Oficio Nº 3644-OGPL-2005 y la Oficina General de Economíamediante Proveído de fecha 17 de noviembre de 2005,emiten opinión favorable al respecto; Que de conformidad a lo estipulado en el inciso n), del artículo 148º del Estatuto de la Universidad Nacional mayor de San Marcos, los profesores de la Universidadtienen derecho a: "Obtener y hacer uso de becas yasistir a comisiones en el país o en el extranjero confines de perfeccionamiento, percibiendo lasremuneraciones correspondientes de parte de la Universidad"; Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamentode la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, queseñala: "El encargo es temporal, excepcional yfundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al delservidor. En ningún caso debe exceder el períodopresupuestal"; Que se cumple con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 001-SG-03-"Sobre Tramitación de viajes al Exterior", aprobada con Resolución Rectoral Nº 01536- R-03 de fecha 7 de marzo de 2003; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º Autorizar el viaje en comisión de servicios, del 22 de noviembre al 3 de diciembre de 2005, del Dr. VÍCTORANTONIO PEÑA RODRIGUEZ, con Código Nº 05271A,Presidente del Consejo Superior de Investigaciones, para que asista al "XIV Encuentro Jacques Danon de Espectroscopia Mössbauer", a realizarse en la ciudadde Vitoria, Espirito Santo, Brasil y a la "Reunión del ComitéDirectivo y Asamblea General del CentroLatinoamericano de Física" (CLAF), a realizarse en Ríode Janeiro, Brasil. 2º Otorgar al Dr. VÍCTOR ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ, la suma en nuevos soles equivalente alas cantidades que se indican, para sufragar los gastosque se detallan, por su participación en la Comisión deServicios explicitada en el resolutivo anterior, a ejecutarsecon cargo a los recursos directamente recaudados por la Administración Central de la Universidad, debiendo rendir cuenta documentada del gasto efectuado en elplazo de ley a su retorno: - Viáticos (no previstos) : US$ 121.76 - Tarifa CORPAC : US$ 28.24 3º Encargar la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones al Dr. JESÚS SÁNCHEZ ORTIZ, conCódigo Nº 090476, por el período que dure la ausenciadel titular. 4º Disponer que la Secretaría General de la Universidad publique la presente Resolución Rectoralen el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lasnormas vigentes. 5º Encargar a las Oficinas Generales de Personal y Economía y a la Secretaría General el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DIAZ Rector 19783/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C /G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1070/2005-TC-SU Sumilla: Corresponde sancionar a la empresa CONSTRUCTORA DEL ORIENTE E.I.R.L. por haberincurrido en la infracción tipificada en el literal g) delartículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Lima, 15 noviembre 2005Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 8 de noviembre de 2005, el Expediente Nº 531.2004.TC,referido al procedimiento de aplicación de sanción a laempresa CONSTRUCTORA DEL ORIENTE E.I.R.L., porpresunta responsabilidad en la suscripción de contratosin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, respecto de la Adjudicación Directa Selectiva N° 007-2002-UNU convocada por laUNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI para laejecución de la obra “Paraninfo Escuela de Medicina-UNU”; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 30 de diciembre de 2002, la Universidad Nacional de Ucayali (en adelante la Entidad) otorgó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2002-UNU para la ejecución de la obra Paraninfo Escuelade Medicina - UNU, a la Empresa Constructora delOriente E.I.R.L. (en adelante la Contratista), suscribiendoel Contrato de Ejecución de Obra Nº 04-2003-UNU, el 28 de marzo de 2003. 2. El 30 de abril de 2004, mediante Memorándum Nº 340-2004-GR, la Gerencia de Registros delCONSUCODE comunicó al Tribunal de Contratacionesy Adquisiciones del Estado (en adelante el Tribunal), quela Contratista habría suscrito con la Universidad el Contrato de Ejecución de Obra Nº 04-2003-UNU sin contar con inscripción vigente, toda vez que la mismahabía quedado sin efecto el 26 de febrero de 2003,mediante la Resolución de Gerencia Nº 0282-2003-RNC-CONSUCODE. 3. El Tribunal, con fecha 18 de mayo de 2004, requirió a la Gerencia de Registros del CONSUCODE que, previamente al inicio del procedimiento administrativosancionador, informe si la Resolución de GerenciaNº 0282-2003-RNC-CONSUCODE había quedadoconsentida. 4. Con fecha 16 de junio de 2004, mediante Memorándum Nº 450-2004-GR la Gerencia de Registros del CONSUCODE presentó la información requerida. 5. Mediante Decreto de fecha 17 de junio de 2004, el Tribunal corrió traslado a la Entidad a fin que cumpla conremitir el Informe Técnico Legal de su Asesoría sobre laprocedencia y presunta responsabilidad del Contratista en los hechos denunciados. 6. El 2 y 19 de agosto de 2004, la Entidad remitió el Informe Nº 412/2004-OAL-UNU y la documentaciónrequerida, señalando que la Empresa Constructora delOriente E.I.R.L., no había cumplido con la presentaciónde la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el estado al momento de la suscripción del Contrato de Ejecución de Obra Nº 04-2003-UNU.