Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2005 (22/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 22 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA o NEDDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASIMIRO; y , De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra NEDDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o NEDDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. Dr. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 19588 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1080-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de octubre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 3322-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 2579-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 1131-2005-GAJ/RENIEC de fecha 22 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA ARMILA MORDAZA MORDAZA, con fecha 31 de octubre de 1984 obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 06215164, registra como fecha y lugar de nacimiento el 24 de octubre de 1954 en el distrito de Julcan, provincia de Otuzco y departamento de La MORDAZA, de estado civil casada; Que, mediante el Formulario de Identidad Nº 19845034 de fecha 10 de agosto del 2004, la referida ciudadana, se presento ante el Consulado General del Peru en MORDAZA ­ Republica de MORDAZA, solicitando la emision del DNI Nº 06215164 a traves del tramite de rectificacion, declarando como estado civil soltera. Adjunta como documento de sustento MORDAZA de Certificado de Solteria de fecha 2 de marzo del 2000, expedido por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial del MORDAZA ­ Chimbote ­ Ancash; Que, por Oficio Nº 167/2004-DREC-MDS, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital del MORDAZA ­ MORDAZA, remite MORDAZA del Acta de Matrimonio Nº 408 a nombre de MORDAZA MORDAZA CORALES y MORDAZA ARMILA MORDAZA MOZO; Que, de lo anteriormente expuesto, se establece la presuncion razonada que la ciudadana y MORDAZA ARMILA MORDAZA MORDAZA ha insertado declaracion falsa, respecto a su estado civil, en documento publico, esto es el Registro, por lo cual, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente;

Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra y MORDAZA ARMILA MORDAZA MOZO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra y MORDAZA ARMILA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. Dr. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 19589 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1081-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de octubre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1645-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1187-2005-GAJ/RENIEC de fecha 30 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA BAHAMONDE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA FERRER MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA WILLIAN MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ROSEMARIE MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripcion en el entonces Registro Electoral y/o Registro Unico de Identificacion; Que, realizada la verificacion documental correspondiente, se tiene que los datos proporcionados por los ciudadanos MORDAZA citados son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en

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