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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G37/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de noviembre de 2005 fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos LEONCIO RAMOS ROJAS, ALAN EDUARDO GARIBAYGUTIERREZ, MERCEDEZ PIZARRO CHAMORRO,MILAGROS CHUMBIRAY ALVAREZ, ROSA EVELINAESPINOZA HUAMAN, BENJAMIN QUISPE SANCHEZ,SILVIA DEL SOCORRO CASUSOL IBERICO y ENEMESIO NICOLAS MARIÑOS ARTICA, se presentaron ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a efectosde solicitar la autenticación de la firma de funcionario quecertifican diversas Actas de Nacimiento y Matrimoniopresuntamente emitidas por las Oficinas de Registro deEstado Civil que funcionan en la Municipalidad Provincial de Chepén – La Libertad, Provincial del Santa - Chimbote – Ancash, Provincial de Huancayo – Junín, Distrital deAtavillos Alto – Huaral – Lima, Distrital de Huariaca – Pasco,Provincial de Sullana – Piura y Distrital de San Martín dePorres - Lima, respectivamente; Que, solicitada la verificación documental respectiva, las Oficinas de Registro de Estado Civil antes citadas,informan que los sustentos documentales presentadospor los referidos ciudadanos, ante el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil para su autenticación, son documentos falsificados y/o adulterados; Que, se establece la presunción razonada que los ciudadanos LEONCIO RAMOS ROJAS, ALANEDUARDO GARIBAY GUTIERREZ, MERCEDEZ PIZARRO CHAMORRO, MILAGROS CHUMBIRAY ALVAREZ, ROSA EVELINA ESPINOZA HUAMAN,BENJAMIN QUISPE SANCHEZ, SILVIA DEL SOCORROCASUSOL IBERICO y ENEMESIO NICOLAS MARIÑOSARTICA, han hecho uso de un documento falso como sifuese legítimo, con la finalidad de que a través del Procedimiento de Autenticación de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil,señalado en el TUPA del RENIEC, se autentique la firmade los funcionarios autorizados para tal efecto, por locual, se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan, endefensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra LEONCIO RAMOS ROJAS, ALAN EDUARDO GARIBAY GUTIERREZ, MERCEDEZ PIZARROCHAMORRO, MILAGROS CHUMBIRAY ALVAREZ,ROSA EVELINA ESPINOZA HUAMAN, BENJAMINQUISPE SANCHEZ, SILVIA DEL SOCORRO CASUSOLIBERICO, ENEMESIO NICOLAS MARIÑOS ARTICA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado, interpongalas acciones legales que correspondan contra LEONCIO RAMOS ROJAS, ALAN EDUARDO GARIBAY GUTIERREZ, MERCEDEZ PIZARRO CHAMORRO,MILAGROS CHUMBIRAY ALVAREZ, ROSA EVELINAESPINOZA HUAMAN, BENJAMIN QUISPE SANCHEZ,SILVIA DEL SOCORRO CASUSOL IBERICO,ENEMESIO NICOLAS MARIÑOS ARTICA y los que resulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación deDocumentos (Falsedad Impropia o de Uso), en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19592 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G65/G6C /G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G49/G73/G69/G64/G72/G6F/G2C/G20/G50/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G50/G69/G65/G64/G72/G61/G2C /G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/G69/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F/G20/G79/G20/G56/G69/G6C/G6C/G61/G20/G45/G6C /G53/G61/G6C/G76/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1704-2005 Lima, 16 de noviembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice el traslado de suagencia ubicada en Av. Las Begonias Nº 618 - San Isidro,al local ubicado en Av. Las Begonias Nº 425 - 429, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "B", mediante el Informe Nº 174-2005-DEB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental el traslado de su agencia ubicada en Av. Las BegoniasNº 618 - San Isidro, al local ubicado en Av. Las BegoniasNº 425 - 429, distrito de San Isidro, provincia ydepartamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto deBanca y Microfinanzas 19784 RESOLUCIÓN SBS Nº 1705-2005 Lima, 16 de noviembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Agencia ubicada en Carretera Panamericana Norte, Urb.