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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G38/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de noviembre de 2005 Artículo 8º.- INAFECTACIONES 8.1 Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, por los predios de su propiedad y por aquellosque ocupe bajo cualquier modalidad: 8.1.1 La Municipalidad Distrital de La Perla. 8.1.2 El Gobierno Central (a excepción de los organismos públicos descentralizados). 8.1.3 El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 8.2 Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, por los predios de su propiedad siempre que los destinen a uso exclusivo de la propia entidad ypara actividades no económicas ni con fines lucrativos: 8.2.1 Las Universidades Estatales. 8.2.2 Los Centros Educativos (de nivel inicial, primario o secundario) Estatales. 8.2.2 Las Delegaciones de la Policía Nacional. 8.3 Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública, por los predios de su propiedad lasentidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados exclusivamente a templos, conventos, monasterios ymuseos. Artículo 9º.- BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS9.1 En el caso de pensionistas propietarios (a nombre propio o de la sociedad conyugal) de un solo prediodedicado a casa habitación que hubieran solicitado acogerse a los beneficios del Art. 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal; se les otorgará 50% dedescuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales siempre que el monto total sin descuentos de su pensión fuera menor al importe de la Unidad Impositiva Tributariavigente a inicio del ejercicio fiscal. El beneficio en mención se otorgará a partir del mes en el que se presenta la solicitud para acogerse albeneficio de deducción de las primeras 50UIT de la Base Imponible para el cálculo del Impuesto Predial, siempre que se declare procedente lo solicitado mediante lacorrespondiente Resolución Gerencial. 9.2 En el caso de pensionistas inquilinos o pensionistas ocupantes de un solo predio dedicado acasa habitación del pensionista, cuyo único ingreso estuviera constituido por su pensión (cuyo monto no deberá superar el importe de la Unidad ImpositivaTributaria - UIT, vigente a inicio del ejercicio fiscal) que no tuvieran registrada ninguna propiedad a su nombre o a nombre de la sociedad conyugal, que acreditendebidamente ser inquilinos u ocupantes del predio ubicado en el distrito de La Perla; se les otorgará un descuento del 50% en el monto insoluto de los arbitriosmunicipales siempre que lo soliciten formalmente. Es requisito para acogerse al beneficio en mención la inspección ocular al predio por parte de la Subgerencia deFiscalización Tributaria previa autorización del propietario y la Evaluación Socio Económica por parte de la Asistenta Social de la Corporación. Si ambos informes técnicos ytanto la opinión de la Subgerencia de Administración Tributaria como la Gerencia de Asesoría Jurídica coinciden en dar conformidad a lo manifestado por el recurrente, seexpedirá la correspondiente Resolución Gerencial declarando procedente lo solicitado y el beneficio se aplicará desde el mes en el que se presentó la solicitud. 9.3 La tasa social es un beneficio especial para casos en los que ni el solicitante, ni su cónyuge fueran pensionistas, propietarios, inquilinos u ocupantes de unsolo predio dedicado a casa habitación del solicitante y su cónyuge. También es aplicable este beneficio en los casos de discapacitados de cualquier tipo o enfermos graves o terminales que acreditaran una situación económica precaria. En cualquier caso se requiere de la presentación de una solicitud formal, la evaluación del inmueble por parte de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, la evaluación Socio Económica del interesado y su cónyugepor parte de la Asistenta Social de la Corporación; así como la opinión de la Subgerencia de AdministraciónTributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica. Solo en el caso que todas las opiniones fueran favorables, se declarará procedente el pedido formulado mediante lacorrespondiente Resolución Gerencial y el beneficio se aplicará desde el mes en el que se presentó la solicitud. Los beneficios antes mencionados se otorgarán por un plazo de un año, pudiendo ser fiscalizadas las condiciones que sustentaron el otorgamiento del mismo, en cualquier momento. Los beneficios establecidos en el presente artículo son excluyentes, no pudiéndose aplicar de manera conjunta. Asimismo, los beneficios genéricos de tributosotorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, debiendo todo beneficio ser concedido mediante Ordenanza y demanera expresa. Artículo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS Los montos que se recauden por concepto de los Arbitrios Municipales, constituyen rentas de la Municipalidad de La Perla, serán destinados a lafinanciación del costo que implica la ejecución, implementación y mantenimiento de los Servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo dentrode la jurisdicción del distrito de La Perla. DISPOSICIONES FINALES Primera.- INCENTIVO POR EL PRONTO PAGO O PAGO ADELANTADO Los contribuyentes que cancelen el importe anual de los arbitrios municipales antes de la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial,obtendrán un descuento del 10% en el monto insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio en curso. Este beneficio no será aplicable en los casos considerados en el Art. 9º (beneficios extraordinarios) del presente dispositivo. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Ratificación de la presente Ordenanza por parte de la Municipalidad Provincial del Callao. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Encárguese a Gerencia Municipal el monitoreo y disposiciones necesarias para que las Subgerencias de Administración Tributaria, ImagenInstitucional, Abastecimientos, Tesorería y Contabilidad dependientes de la Gerencia de Administración Tributaria, Secretaria General y Administración respectivamente,cumplan con lo dispuesto. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidascomplementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o la prórroga de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 19891 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA Nº 020-2005-MDLP La Perla, 14 de noviembre del 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Perla en Sesión de fecha 14 de noviembre del 2005, el INFORME Nº0239-2005-GAT/