Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2005 (23/11/2005)


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Articulo 8º.- INAFECTACIONES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de noviembre de 2005

8.1 Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, por los predios de su propiedad y por aquellos que ocupe bajo cualquier modalidad: 8.1.1 La Municipalidad Distrital de La Perla. 8.1.2 El Gobierno Central (a excepcion de los organismos publicos descentralizados). 8.1.3 El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 8.2 Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, por los predios de su propiedad siempre que los destinen a uso exclusivo de la propia entidad y para actividades no economicas ni con fines lucrativos: 8.2.1 Las Universidades Estatales. 8.2.2 Los Centros Educativos (de nivel inicial, primario o secundario) Estatales. 8.2.2 Las Delegaciones de la Policia Nacional. 8.3 Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, por los predios de su propiedad las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados exclusivamente a templos, conventos, monasterios y museos. Articulo 9º.- BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS 9.1 En el caso de pensionistas propietarios (a nombre propio o de la sociedad conyugal) de un solo predio dedicado a MORDAZA habitacion que hubieran solicitado acogerse a los beneficios del Art. 19º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal; se les otorgara 50% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales siempre que el monto total sin descuentos de su pension fuera menor al importe de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a inicio del ejercicio fiscal. El beneficio en mencion se otorgara a partir del mes en el que se presenta la solicitud para acogerse al beneficio de deduccion de las primeras 50UIT de la Base Imponible para el calculo del Impuesto Predial, siempre que se declare procedente lo solicitado mediante la correspondiente Resolucion Gerencial. 9.2 En el caso de pensionistas inquilinos o pensionistas ocupantes de un solo predio dedicado a MORDAZA habitacion del pensionista, cuyo unico ingreso estuviera constituido por su pension (cuyo monto no debera superar el importe de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, vigente a inicio del ejercicio fiscal) que no tuvieran registrada ninguna propiedad a su nombre o a nombre de la sociedad conyugal, que acrediten debidamente ser inquilinos u ocupantes del predio ubicado en el distrito de La Perla; se les otorgara un descuento del 50% en el monto insoluto de los arbitrios municipales siempre que lo soliciten formalmente. Es requisito para acogerse al beneficio en mencion la inspeccion ocular al predio por parte de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria previa autorizacion del propietario y la Evaluacion Socio Economica por parte de la Asistenta Social de la Corporacion. Si ambos informes tecnicos y tanto la opinion de la Subgerencia de Administracion Tributaria como la Gerencia de Asesoria Juridica coinciden en dar conformidad a lo manifestado por el recurrente, se expedira la correspondiente Resolucion Gerencial declarando procedente lo solicitado y el beneficio se aplicara desde el mes en el que se presento la solicitud. 9.3 La tasa social es un beneficio especial para casos en los que ni el solicitante, ni su conyuge fueran pensionistas, propietarios, inquilinos u ocupantes de un solo predio dedicado a MORDAZA habitacion del solicitante y su conyuge. Tambien es aplicable este beneficio en los casos de discapacitados de cualquier MORDAZA o enfermos graves o terminales que acreditaran una situacion economica precaria. En cualquier caso se requiere de la MORDAZA de una solicitud formal, la evaluacion del inmueble por parte de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, la evaluacion Socio Economica del interesado y su conyuge

por parte de la Asistenta Social de la Corporacion; asi como la opinion de la Subgerencia de Administracion Tributaria y la Gerencia de Asesoria Juridica. Solo en el caso que todas las opiniones fueran favorables, se declarara procedente el pedido formulado mediante la correspondiente Resolucion Gerencial y el beneficio se aplicara desde el mes en el que se presento la solicitud. Los beneficios MORDAZA mencionados se otorgaran por un plazo de un ano, pudiendo ser fiscalizadas las condiciones que sustentaron el otorgamiento del mismo, en cualquier momento. Los beneficios establecidos en el presente articulo son excluyentes, no pudiendose aplicar de manera conjunta. Asimismo, los beneficios genericos de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, debiendo todo beneficio ser concedido mediante Ordenanza y de manera expresa. Articulo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS Los montos que se recauden por concepto de los Arbitrios Municipales, constituyen rentas de la Municipalidad de La MORDAZA, seran destinados a la financiacion del costo que implica la ejecucion, implementacion y mantenimiento de los Servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo dentro de la jurisdiccion del distrito de La Perla. DISPOSICIONES FINALES Primera.- INCENTIVO POR EL PRONTO PAGO O PAGO ADELANTADO Los contribuyentes que cancelen el importe anual de los arbitrios municipales MORDAZA de la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial, obtendran un descuento del 10% en el monto insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio en curso. Este beneficio no sera aplicable en los casos considerados en el Art. 9º (beneficios extraordinarios) del presente dispositivo. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la Ratificacion de la presente Ordenanza por parte de la Municipalidad Provincial del Callao. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Encarguese a Gerencia Municipal el monitoreo y disposiciones necesarias para que las Subgerencias de Administracion Tributaria, Imagen Institucional, Abastecimientos, Tesoreria y Contabilidad dependientes de la Gerencia de Administracion Tributaria, Secretaria General y Administracion respectivamente, cumplan con lo dispuesto. Segunda.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion y/o la prorroga de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19891

Aprueban determinacion y distribucion de montos por arbitrios municipales para el ejercicio 2006
ORDENANZA Nº 020-2005-MDLP La MORDAZA, 14 de noviembre del 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La MORDAZA en Sesion de fecha 14 de noviembre del 2005, el INFORME Nº0239-2005-GAT/

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