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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G38/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de noviembre de 2005 DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL AÑO 2006, y la Moción de Orden delDía presentada por la señora Regidora María Larenas de Castro, Presidenta de la Comisión de Administración Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, lasmunicipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos ycontribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el numeral 4 del Art. 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con loslímites que señala la Ley; Que, el Art. 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto SupremoNº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4) del artículo 195º y por el Art. 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean,modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone en la Segunda Norma del Título Preliminar que los arbitrios, son tasas que se pagan por la prestación omantenimiento de un servicio público; y que la Cuarta Norma del citado Título Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimirsus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, ello mediante OrdenanzaMunicipal. Que, el Art. 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinaciónde las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así comoel beneficio individual, prestado de manera real o potencial. Que mediante Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional Nº 00053-2004-AI/TC y Nº 0041- 2004-AI/TC, dicho organismo estableció parámetros mínimos encaminados a la distribución ideal de los costosde los servicios públicos que originan los arbitrios municipales, determinando su observancia obligatoria y en consecuencia la adecuación de la normatividadmunicipal para la aplicación de los mismos, en su condición de precedente vinculante para los gobiernos locales. Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; con el votoMAYORITARIO de los señores (as) Regidores (as) y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MARCO PARA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL AÑO 2006 Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación del presente marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines Públicos y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de La Perla. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE El hecho imponible de la obligación tributaria de los arbitrios municipales está constituido por la prestación,implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, prestados de manera real y/o potencial.Artículo 3º.- CONTRIBUYENTE Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, los propietarios de los predios: cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use elpredio bajo cualquier título o sin él. Excepcionalmente, cuando no sea posible establecer la identidad del propietario, es responsable solidario dela obligación tributaria el poseedor del predio. Tratándose de predios en condominio la obligación tributaria recae en cada uno de los condóminos en laproporción que les corresponda porcentualmente a su participación de acciones y derechos, respecto de la tasa resultante; salvo que formalmente todos loscondóminos del predio acordaran y comunicaran a la administración que el 100% de la tasa se acote a uno de ellos. Artículo 4º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se configura en el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio la obligación tributaria para el nuevo propietario, nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Cuando se trate de ocupantes que obtengan autorización municipal de funcionamiento, la condición de responsable solidario por la obligación tributaria enmención se adquiere el primer día del mes siguiente en el que se presente Declaración Jurada por el cambio de uso. Artículo 5º.- DEFINICIONES 5.1 PREDIO: Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, entiéndase por predio, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno sinconstruir ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de La Perla. Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza no serán considerados como predios las unidades que forman parte accesoria de la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, depósitos, azoteas (sinfines de lucro), aires, o tendales; con excepción de aquellos espacios que tuvieran autorización municipal de funcionamiento. 5.2 ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA: Comprende el cobro por la implementación, organización y mantenimiento del servicio de recolección de residuossólidos comunes y escombros provenientes de los predios, su transporte, descarga, transferencia, disposición final de los desechos sólidos provenientesde los predios referidos en el punto anterior. 5.3 ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES: Comprende el cobro por los servicios de implementación,recuperación, mantenimiento y mejora de los parques, jardines y demás áreas verdes de uso público. 5.4 ARBITRIOS DE SERENAZGO: Comprende el cobro por los servicios de organización, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en procura de lograruna seguridad ciudadana. Artículo 6º.- PERIOCIDAD, DETERMINACIÓN Y VENCIMIENTO Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual. LaMunicipalidad Distrital de La Perla determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos mensuales. La obligación de pago de las cuotas mensuales, seestablecerá mediante Ordenanza. Artículo 7º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS MONTOS DE ARBITRIOS De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, los importes aprobados en esta Ordenanza han sido calculados en función al Costo Efectivo del Servicio aprestar, según se detalla en el Informe Técnico, que como anexo III forma parte íntegramente de la presente Ordenanza.