Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2005 (23/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 23 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL ANO 2006, y la Mocion de Orden del Dia presentada por la senora Regidora MORDAZA Larenas de MORDAZA, Presidenta de la Comision de Administracion Economia y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el numeral 4 del Art. 195º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Art. 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4) del articulo 195º y por el Art. 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley. Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone en la MORDAZA MORDAZA del Titulo Preliminar que los arbitrios, son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; y que la Cuarta MORDAZA del citado Titulo Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, ello mediante Ordenanza Municipal. Que, el Art. 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que la determinacion de las tasas por servicios publicos o arbitrios, debera sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento asi como el beneficio individual, prestado de manera real o potencial. Que mediante Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional Nº 00053-2004-AI/TC y Nº 00412004-AI/TC, dicho organismo establecio parametros minimos encaminados a la distribucion ideal de los costos de los servicios publicos que originan los arbitrios municipales, determinando su observancia obligatoria y en consecuencia la adecuacion de la normatividad municipal para la aplicacion de los mismos, en su condicion de precedente vinculante para los gobiernos locales. Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 9º y por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; con el MORDAZA MAYORITARIO de los senores (as) Regidores (as) y con la dispensa de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA MORDAZA PARA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL ANO 2006 Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION El ambito de aplicacion del presente MORDAZA legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de La Perla. Articulo 2º.- HECHO IMPONIBLE El hecho imponible de la obligacion tributaria de los arbitrios municipales esta constituido por la prestacion, implementacion y/o mantenimiento de los servicios publicos de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, prestados de manera real y/o potencial.

Articulo 3º.- CONTRIBUYENTE Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, los propietarios de los predios: cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin el. Excepcionalmente, cuando no sea posible establecer la identidad del propietario, es responsable solidario de la obligacion tributaria el poseedor del predio. Tratandose de predios en condominio la obligacion tributaria recae en cada uno de los condominos en la proporcion que les corresponda porcentualmente a su participacion de acciones y derechos, respecto de la tasa resultante; salvo que formalmente todos los condominos del predio acordaran y comunicaran a la administracion que el 100% de la tasa se acote a uno de ellos. Articulo 4º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se configura en el primer dia calendario de cada mes al que corresponda la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia de dominio la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario, nacera en el mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Cuando se trate de ocupantes que obtengan autorizacion municipal de funcionamiento, la condicion de responsable solidario por la obligacion tributaria en mencion se adquiere el primer dia del mes siguiente en el que se presente Declaracion Jurada por el cambio de uso. Articulo 5º.- DEFINICIONES 5.1 PREDIO: Para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, entiendase por predio, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno sin construir ubicados dentro de la jurisdiccion del distrito de La Perla. Para efectos de la aplicacion de la presente ordenanza no seran considerados como predios las unidades que forman parte accesoria de la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, depositos, azoteas (sin fines de lucro), aires, o tendales; con excepcion de aquellos espacios que tuvieran autorizacion municipal de funcionamiento. 5.2 ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA: Comprende el cobro por la implementacion, organizacion y mantenimiento del servicio de recoleccion de residuos solidos comunes y escombros provenientes de los predios, su transporte, descarga, transferencia, disposicion final de los desechos solidos provenientes de los predios referidos en el punto anterior. 5.3 ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES: Comprende el cobro por los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejora de los parques, jardines y demas areas verdes de uso publico. 5.4 ARBITRIOS DE SERENAZGO: Comprende el cobro por los servicios de organizacion, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de lograr una seguridad ciudadana. Articulo 6º.- PERIOCIDAD, DETERMINACION Y VENCIMIENTO Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de La MORDAZA determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos mensuales. La obligacion de pago de las cuotas mensuales, se establecera mediante Ordenanza. Articulo 7º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LOS MONTOS DE ARBITRIOS De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tr ibutacion Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, los importes aprobados en esta Ordenanza han sido calculados en funcion al Costo Efectivo del Servicio a prestar, segun se detalla en el Informe Tecnico, que como anexo III forma parte integramente de la presente Ordenanza.

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