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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G38/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de noviembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G65/G6D/G6F/G6E/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C ORDENANZA Nº 197-MPL Pueblo Libre, 3 de noviembre de 2005. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL:Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 009-2005-MPL/CPL-CPDH de la Comisión Permanentede Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO:Que, al amparo del artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegenespecialmente a la familia, promueven el matrimonio y los reconocen como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, dentro de los objetivos de la gestión municipal, se encuentra la de brindar protección a la familia a través de la promoción del matrimonio; Que, siendo la familia la célula básica de la sociedad, es preciso que esta corporación promueva la formalización de las uniones de hecho en matrimonio yque mejor hacerlo fomentando la misma en sus trabajadores, con la finalidad de fortalecer sus relaciones familiares, siendo preciso, brindar facilidades a efectode lograr su concreción; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8), y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, el Concejo por MAYORÍA aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer el beneficio de exoneración del pago del derecho para la celebración deceremonia de Matrimonio Civil en el Local Municipal en horas laborables, a todos los trabajadores de la Municipalidad, cualesquiera fuere su régimen laboral omodalidad de contratación, y a los hijos de los trabajadores activos y jubilados, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito de PuebloLibre. Artículo Segundo.- Los contrayentes deberán presentar los siguientes documentos: a) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento, actualizadas con no más de treinta (30) días de antigüedad (Art. 248º C. C.). b) Copia legalizada por notario y/o fedatario, del D.N.I. con la constancia de haber participado en el último sufragio. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad o extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según el caso. d) Certificados domiciliarios.e) Certificado médico válido y vigente de cada contrayente. f) Dos testigos mayores de edad, debidamente identificados. g) Publicación de un Edicto Matrimonial en un diario de circulación nacional. Artículo Tercero.- La exoneración que se concede a los contrayentes que participan en este acto, alcanza los siguientes conceptos:a) Los derechos de pago por concepto de Pliego Matrimonial y Ceremonia de Matrimonio Civil de laDivisión de Registros Civiles de la Gerencia de Desarrollo Humano, de conformidad al inciso 12) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades. b) Los derechos de pago por los servicios de certificados médicos prenupciales de la División deSanidad de la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Cuarto.- La calificación de la procedencia del beneficio establecido estará a cargo de la Jefe de la División de Registros Civiles, Jefe de la Unidad de Personal y Jefe de la Unidad de Abastecimiento yServicios según corresponda, al momento de presentar la solicitud adjuntando los documentos requeridos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de laMunicipalidad de Pueblo Libre. Artículo Quinto.- El plazo para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza será desde el díasiguiente de su publicación hasta el 16 de diciembre del 2005 y del 16 de enero al 30 de junio del 2006. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la División de Registros Civiles y de la División de Sanidad, a la Gerencia deAdministración y de la Unidad de Personal, en cuanto les compete. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 19838 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G55/G52/G42/G2D/G41/G4C/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 64-2005-MPL Pueblo Libre, 21 de noviembre de 2005. EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 044-2005-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanentede Desarrollo Económico, con relación a la autorización de viaje para el Primer Regidor César Jorge García Figueroa y de la Secretaria General - Sra. María RosaVillar Calderón, a fin de participar en el Primer Encuentro Internacional del Proyecto Común R13-A8-05 “APLICACIÓN INNOVADORA DE LAS TICS EN ELDESARROLLO DE TERRITORIOS TURÍSTICOS EMERGENTES” del Programa URB-AL; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades sonórganos de gobierno local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, la participación del Primer Regidor Sr. César Jorge García Figueroa y de la Secretaria General Sra. María Rosa Villar Calderón, en el Primer EncuentroInternacional para el lanzamiento del proyecto y la formación de los técnicos de los territorios participantes en las fechas 23, 24 y 25 de noviembre de 2005 enPergamino (Argentina), es financiada por el Programa URB-AL de la Unión Europea; Que, es de interés institucional, la ejecución del citado proyecto del cual la Municipalidad de Pueblo Libre es socia plena, teniendo como objetivo promover el desarrollo económico sostenible de colectividadeslocales en territorios turísticos emergentes, mediante