Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2005 (23/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 23 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Establecen beneficio a trabajadores de la Municipalidad para la celebracion de ceremonia de matrimonio civil
ORDENANZA Nº 197-MPL Pueblo Libre, 3 de noviembre de 2005. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL: Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 009-2005-MPL/CPL-CPDH de la Comision Permanente de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA del articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, la Comunidad y el Estado protegen especialmente a la familia, promueven el matrimonio y los reconocen como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, dentro de los objetivos de la gestion municipal, se encuentra la de brindar proteccion a la familia a traves de la promocion del matrimonio; Que, siendo la familia la celula basica de la sociedad, es preciso que esta corporacion promueva la formalizacion de las uniones de hecho en matrimonio y que mejor hacerlo fomentando la misma en sus trabajadores, con la finalidad de fortalecer sus relaciones familiares, siendo preciso, brindar facilidades a efecto de lograr su concrecion; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º inciso 8), y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por MAYORIA aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer el beneficio de exoneracion del pago del derecho para la celebracion de ceremonia de Matrimonio Civil en el Local Municipal en horas laborables, a todos los trabajadores de la Municipalidad, cualesquiera fuere su regimen laboral o modalidad de contratacion, y a los hijos de los trabajadores activos y jubilados, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito de Pueblo Libre. Articulo Segundo.- Los contrayentes deberan presentar los siguientes documentos: a) MORDAZA Certificada de las Partidas de Nacimiento, actualizadas con no mas de treinta (30) dias de antiguedad (Art. 248º C. C.). b) MORDAZA legalizada por notario y/o fedatario, del D.N.I. con la MORDAZA de haber participado en el ultimo sufragio. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad o extranjeros, deberan adjuntar los documentos adicionales, segun el caso. d) Certificados domiciliarios. e) Certificado medico valido y vigente de cada contrayente. f) Dos testigos mayores de edad, debidamente identificados. g) Publicacion de un Edicto Matrimonial en un diario de circulacion nacional. Articulo Tercero.- La exoneracion que se concede a los contrayentes que participan en este acto, alcanza los siguientes conceptos:

a) Los derechos de pago por concepto de Pliego Matrimonial y Ceremonia de Matrimonio Civil de la Division de Registros Civiles de la Gerencia de Desarrollo Humano, de conformidad al inciso 12) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. b) Los derechos de pago por los servicios de certificados medicos prenupciales de la Division de Sanidad de la Gerencia de Desarrollo Humano. Articulo Cuarto.- La calificacion de la procedencia del beneficio establecido estara a cargo de la Jefe de la Division de Registros Civiles, Jefe de la Unidad de Personal y Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Servicios segun corresponda, al momento de presentar la solicitud adjuntando los documentos requeridos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Pueblo Libre. Articulo Quinto.- El plazo para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza sera desde el dia siguiente de su publicacion hasta el 16 de diciembre del 2005 y del 16 de enero al 30 de junio del 2006. Articulo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Humano a traves de la Division de Registros Civiles y de la Division de Sanidad, a la Gerencia de Administracion y de la Unidad de Personal, en cuanto les compete. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 19838

Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad para participar en evento del Programa URB-AL que se realizara en MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 64-2005-MPL Pueblo Libre, 21 de noviembre de 2005. EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 044-2005-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico, con relacion a la autorizacion de viaje para el Primer Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la Secretaria General - Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de participar en el Primer Encuentro Internacional del Proyecto Comun R13-A8-05 "APLICACION INNOVADORA DE LAS TICS EN EL DESARROLLO DE TERRITORIOS TURISTICOS EMERGENTES" del Programa URB-AL; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia; Que, la participacion del Primer Regidor Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la Secretaria General Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Primer Encuentro Internacional para el lanzamiento del proyecto y la formacion de los tecnicos de los territorios participantes en las fechas 23, 24 y 25 de noviembre de 2005 en Pergamino (Argentina), es financiada por el Programa URB-AL de la Union Europea; Que, es de interes institucional, la ejecucion del citado proyecto del cual la Municipalidad de Pueblo Libre es socia plena, teniendo como objetivo promover el desarrollo economico sostenible de colectividades locales en territorios turisticos emergentes, mediante

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