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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G38/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de noviembre de 2005 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G4D/G4C/G20/G74/G69/G65/G6E/G65/G20/G70/G6F/G74/G65/G73/G74/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G6C/G61/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G72/G2C/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G79/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G56/G69/G61/G6C /G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G61/G73/GED/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G72/G20/G70/G65/G61/G6A/G65/G20/G6C/G6F /G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G20/G75/G6E/G61/G20/G72/G65/G6E/G74/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 344 Lima, 10 de noviembre de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de noviembre de 2005, el pedido formulado por el Regidor Hugo Garavito Amézaga, adhiriéndose los Regidores Guillermo Valdivieso Méndez; Ricardo Palma Michelsen, Freddy DavelouisTassara, Germán Aparicio Lembcke, Víctor Raúl Guerrero Bazán, Efraín Aguilar Pardavé y Galarreta Velarde; Por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Afirmar que, de acuerdo a lo previsto por la Ley Orgánica de Municipalidades que reconoce elrégimen especial que se confiere a la Municipalidad Metropolitana de Lima en la Constitución Política del Perú, atribuyéndole funciones y rentas metropolitanas especiales,es potestad de ésta planificar, regular, organizar y mantener la Red Vial Metropolitana y, que a tal fin se constituye en renta especial de esta Municipalidad Metropolitana el íntegro delpeaje que se cobre dentro de su jurisdicción, esto es, que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencia en materia de transportes en todo el ámbito de la Red VialMetropolitana, comprendiendo ésta a toda vía ubicada en el territorio que corresponde a la provincia de Lima. Artículo Segundo.- Expresar el más enérgico rechazo y se alza la voz en protesta por los reiterados intentos que se generan en el Congreso de la República para menoscabar las competencias metropolitanas especiales,en el sentido de proponer un proyecto de ley para despojar a la Municipalidad Metropolitana de Lima de las rentas de carácter metropolitano del peaje ubicado dentro de sujurisdicción transfiriéndolas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pese a haber sido aprobado por este mismo Congreso, sorprendiendo el cambio de actitud. Artículo Tercero.- Exhortar a los vecinos de Lima a estar atentos ante el intento de despojarlos de las rentas que ellos mismos generan y que con justa expectativa desean que seinviertan en obras y programas en su propio beneficio, esto es, en el mantenimiento y desarrollo de la Red Vial Metropolitana. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde 19691 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20 /G31/G37/G32/G2D/G4D/G44/G4D/G4D/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20 /G65/G6C/G20 /G75/G73/G6F/G20 /G64/G65/G65/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 234-MDMM Magdalena del Mar, 10 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 172-MDMM, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar dispuso laaplicación de la Ordenanza Nº 690-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre el uso de elementos de seguridad en el distrito y estableciódisposiciones complementarias a ella; Que, a través del Oficio Nº 004-090-00001498 el Servicio de Administración Tributaria – SAT de laMunicipalidad Metropolitana de Lima efectuó observaciones respecto de la ratificación de la Ordenanza Nº 172-MDMM indicando que al derecho de trámiteestablecido en la mencionada norma municipal se le incorpore el costo por inspección ocular de cada uno de los elementos a autorizar; asimismo, se incluya en laOrdenanza materia de ratificación una disposición expresa que establezca que la vigencia del cobro del derecho exigido se encuentra condicionada a laobtención de la ratificación provincial; Que, por Ordenanza Nº 208-MDMM, esta administración municipal estableció la reducción dederechos y gastos en los procedimientos administrativos para el servicio público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores; Que, el Servicio de Administración Tributaria – SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Oficio Nº 004-090-00001497 recomienda se incluya enla Ordenanza indicada en el considerando precedente una disposición expresa que establezca que la vigencia del cobro del derecho exigido se encuentra condicionadaa la obtención de la ratificación provincial; Que, a efectos de adecuar las normas municipales que se encuentran pendientes de ratificación por partede la Municipalidad Metropolitana de Lima en cuanto a los derechos contenidos en ellas y de conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109º de laConstitución Política del Perú, y lo dispuesto en los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y la Norma IV del Texto Único Ordenadodel Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el artículo tercero de la Ordenanza Nº 172-MDMM conforme al siguientetexto: Artículo tercero.- La autorización para la instalación de elementos de seguridad será otorgada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, previo informe técnico. Dicha autorización tendrá vigencia de dos (2) años a partir desu expedición. Para solicitar la autorización de instalación y uso de rejas batientes y plumas levadizas, los interesadosademás de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 690-MML deberán cancelar por el derecho de autorización de instalaciónde elemento de seguridad equivalente al 1.94% de la UIT vigente y por el derecho por inspección ocular por cada elemento de seguridad equivalente al 1.75% de la UITvigente. En caso de renovación sólo será exigible este último derecho además de los requisitos indicados en el artículo 11º de la Ordenanza Nº 690-MML. El trámite para obtener autorización para la instalación de casetas de vigilancia es gratuito. Artículo Segundo.- Precísase que el cobro de los derechos de trámite exigidos en las Ordenanzas Nºs. 172-MDMM y 208-MDMM tendrá vigencia a partirdel día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que los ratifique. Artículo Tercero.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Nº 134 y modificatorias, conforme al anexoque forma parte integrante de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde